Secretaría de Hacienda

SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Resolución 115/2005

Apruébase el procedimiento mediante el cual la Secretaría de Hacienda proveerá las herramientas informáticas destinadas a la aplicación de los Sistemas de Administración Financiera y coordinará la implantación, el mantenimiento y actualización de las versiones de los sistemas de su propiedad intelectual.

Bs. As., 17/5/2005

VISTO los Artículos 4º inciso c) y 91 inciso f) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, la Decisión Administrativa Nº 170 de fecha 21 de abril de 1997, la Resolución Nº 81 de fecha 31 de enero de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en el marco del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, tiene el objetivo de dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, y ejercer con la SECRETARIA DE FINANZAS del mencionado Ministerio las funciones, de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que asimismo la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, en función del decreto citado en el considerando precedente, desarrolla y coordina la utilización del Sistema Integrado de Información Física y Financiera.

Que en función del Artículo 91 inciso f) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional es competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO administrar el sistema de información financiera, que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria de caja y patrimonial, así como los resultados operativos, económicos y financieros del Sector Público Nacional en su conjunto.

Que la administración de dicho sistema tiene como principio mantener la integridad y homogeneidad de la información producida por los distintos niveles que conforman el registro primario en la estructura de la Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA ha desarrollado e implementado sistemas de administración financiera en diversos organismos de la Administración Nacional.

Que la Resolución Nº 81 de fecha 31 de enero de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establece que las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito del Artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 24.156 no podrán desarrollar Sistemas de Administración Financiera sin la conformidad previa de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que para el proceso de contención del gasto público, es menester que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no incurran en costos innecesarios para el desarrollo de sistemas informáticos propios de Administración Financiera.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 170 de fecha 21 de abril de 1997 se estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA entregará las herramientas informáticas destinadas a la correcta aplicación de los Sistemas de Administración Financiera y coordinará la actualización de las versiones acordes a los cambios que se produzcan en el transcurso del tiempo; respondiendo al modelo conceptual, normativa vigente y los estandares técnicos de Administración Financiera.

Que la citada decisión administrativa define que las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el Artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 24.156 que deseen desarrollar y/o utilizar sistemas propios requerirán la conformidad previa de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que asimismo la SECRETARIA DE HACIENDA analizará los diseños y desarrollos que propongan las Jurisdicciones o Entidades y prestará su conformidad en la medida que, por un lado, los mismos se ajusten al modelo conceptual, normativa vigente y los estándares técnicos de Administración Financiera definidos en el marco de la antes mencionada ley y sus reglamentos y posibiliten su interoperación con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y, por otro lado, los costos de dichos diseños y desarrollos, así como los de las tareas de actualización y/o mantenimiento, se encuentren en línea con los costos que incurre la misma.

Que en función de lo establecido por la mencionada decisión administrativa, es necesario definir el procedimiento a fin de evaluar la conveniencia de que los citados organismos desarrollen sistemas propios, en la medida que los desarrollados por la SECRETARIA DE HACIENDA no satisfagan las funcionalidades requeridas por los Servicios Administrativo Financieros.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades establecidas por el Artículo 6º de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento a fin de que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION provea las herramientas informáticas destinadas a la aplicación de los Sistemas de Administración Financiera y coordine la implantación, el mantenimiento y actualización de las versiones de los sistemas de su propiedad intelectual, que se adjunta como Anexo I de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma.

Art. 2º — Apruébase el procedimiento para que las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el Artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional requieran la autorización previa para diseñar, desarrollar, cambiar el entorno, adecuar, implantar, actualizar, modificar y realizar el mantenimiento de los Sistemas de Administración Financiera con desarrollos de su propiedad, en la medida que los desarrollados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION no satisfagan las funcionalidades requeridas por los Servicios Administrativo Financieros (SAF), que se adjunta como Anexo II de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma.

Art. 3º — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la UNIDAD INFORMATICA ambas de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar, en materia de su específica competencia, las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a las que diere lugar la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISION, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, DE HERRAMIENTAS INFORMATICAS DESTINADAS A LA APLICACION DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA.

a) Las Jurisdicciones y Entidades deberán remitir una nota a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION (CGN) firmada por el Secretario o Subsecretario, o funcionario de nivel equivalente, de quien dependa el área donde operará el sistema, indicando los requerimientos del mismo.

b) La nota, será enviada a los restantes Organos Rectores y a la UNIDAD INFORMATICA (UI) a los efectos que evalúen cuales de las herramientas informáticas de la SECRETARIA DE HACIENDA se adecuan a las necesidades del Servicio Administrativo Financiero (SAF).

Para ello los Organos Rectores y la UI en el marco de su competencia analizarán entre otros aspectos los siguientes:

I) Dimensión de la estructura del SAF y sus características particulares.

II) Módulos del Sistema requeridos por el SAF.

III) Necesidad de hardware.

IV) Cantidad y perfil de los usuarios del sistema.

V) Requerimientos mínimos de seguridad lógica y física de hardware, software y datos.

Dado su carácter de Administrador de la Base de Datos, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION centralizará la información que los Organos Rectores y la Unidad Informática brinden al respecto con la opinión sobre la solicitud del SAF.

c) Aprobada la solicitud por los Organos Rectores y la UI, ésta última proveerá al SAF los manuales con los lineamientos básicos del Sistema, los cuales se agrupan en:

I) Documentación legal y técnica: Manuales del Sistema, Acta Acuerdo y Convenio de Prestación de Servicios.

II) Normas de Resguardo y Recuperación de Sistemas (Disposición Conjunta Nº 04/03 CGN y 01/03 UI): esquema de backup, procedimiento de guarda física, responsables e identificación de backup, recuperación de backup.

III) Normas de Control de Accesos Lógicos (Disposición Conjunta Nº 05/03 CGN y 02/03 UI): a nivel de red y sistema, administración de passwords y roles de usuarios.

IV) Normas de Acceso Físico y Seguridad Ambiental en el Entorno Informático: registro de accesos, sistema de detección de incendios, instalación eléctrica, UPS (Sistema de alimentación eléctrica de emergencia) y ambientación térmica del centro de cómputos.

d) El SAF, de estar de acuerdo con dichos lineamientos, requerirá formalmente a la SECRETARIA DE HACIENDA la implantación del sistema analizado previamente.

e) Con posterioridad, el Secretario, Subsecretario o funcionario de nivel equivalente de quien dependa el SAF firmará conjuntamente con el Secretario de Hacienda, el Subsecretario de Presupuesto o en quien éstos deleguen tal responsabilidad, el ACTA ACUERDO, en función del consenso del punto d) precedente.

f) El Acta Acuerdo deberá contener un cronograma de tareas elaborado por la Unidad Informática, el SAF y los Organos Rectores que incluirá:

I) Adecuaciones mínimas acordadas con la UI, con el fin de adaptar el sistema a las características particulares del SAF.

II) Dictado de cursos de capacitación con los manuales correspondientes y evaluación final del personal capacitado.

III) Implantación del sistema.

IV) Backup de datos del sistema reemplazado, previo a la migración.

V) Migración de Datos.

VI) Testeo y control entre las bases de datos. Documentación de las diferencias detectadas.

VII) Asignación de roles y claves de acceso a los Usuarios.

VIII) Prueba en Paralelo. Adecuación y ajuste para la puesta en producción. Documentación de las diferencias detectadas.

IX) Puesta en Producción del nuevo sistema.

X) Seguimiento de la evolución del nuevo sistema.

g) Dentro de los CINCO (5) días hábiles de culminada cada etapa del cronograma, la UNIDAD INFORMATICA presentará a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION un informe de avance que deberá estar firmado conjuntamente con el responsable del SAF.

h) La UI, el SAF y los Organos Rectores designarán sus representantes para el proceso de cambio del sistema, estableciendo las responsabilidades de cada uno de ellos.

i) La información de los problemas detectados por el SAF se canalizará exclusivamente a través de la Mesa de Atención de Usuarios de la UNIDAD INFORMATICA, adjuntando la documentación de la naturaleza del problema. Una vez que dicha Mesa de Atención asigne numeración al requerimiento, el SAF informará a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION el número y el tipo de problema.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO Y/O UTILIZACION DE SISTEMAS PROPIOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA PARA AQUELLAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8º INCISO a) DE LA LEY Nº 24.156.

a) El SAF que determine la necesidad de reemplazar u optimizar su sistema de Administración Financiera deberá analizar conjuntamente con los Organos Rectores y la UI si las herramientas informáticas que provee la SECRETARIA DE HACIENDA se adecuan a las características propias del organismo. De ser así y con la conformidad del organismo, se seguirá el procedimiento detallado en el Anexo I de la presente resolución.

b) En caso contrario, éste deberá presentar la justificación de la no conveniencia del sistema ofrecido conjuntamente con el Proyecto del Sistema Propio, a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para su análisis. El Proyecto deberá incluir el Análisis de la Necesidad, el Estudio de Factibilidad, la Descripción y el Alcance del Proyecto, así como los Costos y Plazos estimados de realización.

c) La SECRETARIA DE HACIENDA delegará en los Organos Rectores y en la UI la evaluación para determinar si el sistema propuesto se ajusta al modelo conceptual, la normativa vigente y los estándares técnicos de Administración Financiera definidos en el marco de la Ley Nº 24.156 y sus reglamentos, y si posibilita su interrelación con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF Central). Asimismo evaluará que los costos de dicho diseño y desarrollo, así como los de las tareas de actualización y/o mantenimiento insumidos en los primeros CINCO (5) años posteriores a su puesta en marcha sumados a los costos de equipamiento informático, licencias de sistemas operativos, bases de datos y entornos de usuarios, se encuentren en línea con los costos que incurre la SECRETARIA DE HACIENDA por el mismo concepto y transfiere a los Organismos.

d) Como consecuencia de la evaluación mencionada en el punto c) precedente, la SECRETARIA DE HACIENDA, de corresponder, prestará conformidad para el desarrollo y/o adaptación y/o utilización del Sistema Propio.

e) El presente procedimiento deberá aplicarse en aquellos casos que impliquen alguna de las siguientes situaciones:

I) Diseño: proceso creativo de traducir los requerimientos y necesidades de un sistema de información y especificar las relaciones de trabajo entre sus elementos. Es la fase inicial de un proyecto.

II) Desarrollo: proceso creativo de llevar a la práctica los resultados del diseño transformándolo en programas y procedimientos, listos para su puesta en marcha.

III) Adecuación y/o adaptación: proceso de ajuste de las funcionalidades y/o entorno sobre el cual se ejecuta el sistema, según las necesidades del organismo.

IV) Implementación o implantación: proceso de transformar en operativos los sistemas o subsistemas desarrollados. Abarca la prueba, la instalación, la puesta en marcha y la capacitación de los usuarios en sus distintos niveles.

V) Actualización: proceso de ajuste del sistema de acuerdo a los cambios producidos por la evolución de la tecnología, del conocimiento, etc.

VI) Cambio de entorno: tipo de actualización de características y componentes de la conjunción de hardware y software utilizada para la ejecución del aplicativo (equipamiento, sistemas operativos, software de base, motores de base de datos, etc).

f) A los efectos de tomar conocimiento, el SAF deberá informar por nota a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la UI, especificando el alcance, costos y plazos estimados, sobre las siguientes situaciones:

I) Modificación: cambio de forma y/o calidad del sistema que no impliquen inversiones significativas, adecuaciones, adaptaciones y/o actualizaciones al sistema vigente.

II) Mantenimiento: abarca la solución de problemas cuyo objetivo es que el sistema continúe operando con un rendimiento normal.