Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 163/2005

Apruébase el Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Bs. As., 17/5/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0112432/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 1633 de fecha 2 de septiembre de 2002, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio y 20 de fecha 7 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERO DE LA PRODUCCION como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, y por el Decreto Nº 25/03 y su modificatorio.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 modificado por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que el Capítulo I, Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la misma.

Que el Capítulo II, del Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), el cual constituye una herramienta para mejorar el acceso al financiamiento por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 determina que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones compuesto por tantos miembros como se establezca en la reglamentación, quienes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y de los cuales UNO (1) será propuesto, ad hoc, por la provincia en la cual se radique el proyecto bajo tratamiento. La presidencia del Comité de Inversiones estará a cargo del Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa o del representante que éste designe, actual Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

Que el Artículo 11 de la mencionada ley, establece que la elegibilidad de las operaciones a avalar del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), estará a cargo de un Comité de Administración, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que los mencionados Comités de sendos Fondos fueron reglamentados por el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, el cual estableció su integración, funciones y atribuciones.

Que por el Decreto Nº 20 de fecha 7 de enero de 2004 se designaron los integrantes de ambos Comités de los distintos fondos.

Que asimismo, el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 modificado por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 estableció que los contratos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que el Decreto Nº 1633 de fecha 2 de septiembre de 2002, ANEXOS I y II, Cláusula Primera, prevé que la asignación de fondos mencionada precedentemente será aportada en forma conjunta por el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) y el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), en los plazos y condiciones que establezcan los Comités de Inversiones y de Administración respectivamente.

Que las presentes actuaciones fueron remitidas en consulta a la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que interprete si la asignación prevista para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo comprende a las agencias que integran dicha red y señalar si constituye un aporte no reembolsable.

Que de las consideraciones expuestas por este Servicio Jurídico Permanente, surge que la definición y organización de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo recaen en la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, actual SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que este mismo criterio fue aplicado por la mencionada Dirección en cuanto al destino y modo de asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que conforme refleja el Acta Conjunta Nº 137 del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y Nº 34 del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) de fecha 8 de abril de 2005, los Comités de Inversiones y de Administración tomaron conocimiento del Reglamento preliminar para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que según surge del Acta Conjunta Nº 140 del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y Nº 37 del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) de fecha 29 de Abril de 2005 de los mencionados Comités, se decidió elevar al ámbito de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL todo lo actuado respecto de la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, para que el señor Subsecretario resuelva en consecuencia.

Que en virtud de lo manifestado por el presidente de los mencionados Comités, la solicitud de elevación expresada en el Acta citada en el párrafo anterior conlleva un acto de aceptación de los términos del reglamento propuesto y la solicitud dirigida al Subsecretario de actuar en consecuencia.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo suscripto entre el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) y el Comité de Inversiones del Fondo Nacional para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) que como Anexo, con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE LA RED DE AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTICULO PRIMERO:

Se considerará Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo al mecanismo de vinculación utilizado por empresas y organizaciones para lograr metas y objetivos que le serían difíciles o imposibles de alcanzar en forma individual.

Es su objetivo brindar asistencia homogénea a las MIPyMES en todo el territorio nacional, proveyendo servicios empresariales y asistencia financiera para concretar proyectos productivos tendientes a lograr un desarrollo sustentable de las distintas regiones.

ARTICULO SEGUNDO:

Las Agencias integrantes de la Red, revestirán el carácter y naturaleza jurídica de una asociación sin fines de lucro, fundación o persona jurídica creada por ley, decreto u ordenanza municipal, integradas por representantes de los sectores público y privado y su objeto será asistir al desarrollo local sustentable, articulando y apoyando iniciativas públicas y privadas que contribuyan a mejorar la competitividad de la región, tomando como grupo objetivo a las MIPyMES.

ARTICULO TERCERO:

A los fines de la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:

a) La firma del Convenio Marco de Cooperación entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y las Provincias.

b) La adecuación jurídica de aquellas instituciones incorporadas o a incorporarse a la Red, cumplimentado los requisitos legales que establezca en cada caso la normativa aplicable.

c) La celebración de convenios con las Agencias que cumplimenten los requisitos mínimos exigidos.

ARTICULO CUARTO:

Los fondos previstos serán destinados a:

a) Fortalecimiento institucional y operativo de la Red.

b) Fortalecimiento institucional y operativo de las Agencias.

ARTICULO QUINTO:

Las actividades destinadas al fortalecimiento institucional y operativo de la Red, organizadas por el Area de Desarrollo Regional de la SSPYMEYDR, serán:

• Capacitación de recursos humanos tanto a nivel de los cuadros dirigenciales como de gerentes y equipos técnicos.

• Realización de encuentros regionales de agencias.

• Realización de estudios de base sobre la realidad productiva de las regiones y las necesidades de las MIPyMES.

• Desarrollo de un sistema de calificación de agencias que permita aplicar criterios de excelencia a fin de garantizar el uso adecuado de los recursos del estado.

• Estudios que midan la satisfacción de las empresas en relación a los servicios prestados.

• Capacitación del equipo técnico del Area de Desarrollo Regional.

• Co-financiamiento con instituciones que brindan cooperación técnica y financiera internacional para apoyar el proceso de mejora continua de la Red.

• Fomento de las acciones intrared (intercambio de servicios, experiencias, etc.)

• El Comité podrá considerar otras actividades con carácter excepcional.

ARTICULO SEXTO:

Las actividades destinadas al fortalecimiento institucional y operativo de las Agencias serán acordadas con el Area de Desarrollo Regional de la SSPYMEYDR:

• Capacitar a los equipos técnicos de las Agencias.

• Capacitar a los equipos técnicos de las Agencias para la aplicación eficiente de los programas e instrumentos de la SSPyMEyDR, preferencialmente el FONAPYME.

• Organizar y colaborar en la ejecución de las tareas de difusión de los programas de la Subsecretaría.

• Desarrollar estrategias de posicionamiento de la institución ante la comunidad empresaria local.

• Diseñar acuerdos y convenios con universidades, institutos terciarios y otros similares.

• Elaborar diagnósticos productivos (generales o sectoriales) y sistemas de información para MIPyMEs.

• Organizar consorcios de exportación.

• Organizar servicios de aseguramiento de calidad.

• Organizar rondas de negocios, misiones comerciales, ferias y eventos.

• El Comité podrá considerar otras actividades con carácter excepcional.

ARTICULO SEPTIMO:

La Agencia beneficiaria de la asignación deberá presentar proyectos para su aprobación por este Comité, previa intervención del Area de Desarrollo Regional de la SSPyMEyDR, quien emitirá un informe sobre la pertinencia de dichos proyectos, así como de las metas a cumplir y a ser monitoreadas. La presentación del o los proyectos será efectuada por el Coordinador del Area de Desarrollo Regional de la SSPYMEYDR en las reuniones del Comité de Inversiones, quien podrá requerir las aclaraciones que estime pertinentes y formular observaciones. En caso de ausencia del Coordinador, designará e informará con carácter previo a la reunión, el coordinador regional que lo reemplazará.

ARTICULO OCTAVO:

La Agencia solicitante deberá presentar ante el Comité, en los casos en que éste lo requiera, su compromiso por escrito manifestando:

• Instrumentos y recursos que utilizarán para garantizar la continuidad de las acciones que se realicen en el marco de la cooperación luego del vencimiento de la misma.

• Instrumentos y recursos que utilizará para garantizar la contratación posterior de técnicos y/o profesionales para dar continuidad a los servicios organizados en el marco de esta cooperación.

ARTICULO NOVENO:

El Comité asignará los recursos solicitados en los proyectos teniendo en cuenta los items que se numeran a continuación, a título enunciativo:

• Honorarios profesionales destinados al pago de servicios incluidos en el proyecto.

• Gastos operativos (viáticos, librería, folletería, edición de manuales operativos, publicidad, etc.).

• Equipamiento e infraestructura.

ARTICULO DECIMO:

La asignación otorgada por el Comité para la ejecución de proyectos no podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) por Agencia y por única vez.

El total de los desembolsos mensuales no podrán superar la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) por Agencia.

ARTICULO DECIMO PRIMERO:

El Comité, por intermedio del Area de Desarrollo Regional de la SSPyMEyDR verificará el cumplimiento de las etapas previstas en el proyecto a través de auditorías técnicas y contables. En caso de incumplimiento suspenderá los desembolsos y podrá dejar sin efecto la asignación aprobada mediante notificación fehaciente y sin necesidad de previa interpelación. Asimismo podrá exigir la devolución de la suma desembolsada.

ARTICULO DUODECIMO:

El Comité asignará fondos para el fortalecimiento institucional y operativo de la Red, según lo establecido en el Artículo Quinto del mismo reglamento, de conformidad con los proyectos presentados por el Area de Desarrollo Regional de la SSPyMEyDR.

En todos los casos el Comité dictará la pertinente resolución en la que deberá constar el monto asignado, forma de los desembolsos, documentación a presentar y toda otra circunstancia vinculada con el financiamiento del proyecto.