MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición 162/2005

Bs. As., 13/5/2005

VISTO el Expediente N° S01:0147784/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467, su modificatoria 25.300, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3° de la Ley N° 24.467 ratificado por la Ley N° 25.300 estableció un régimen de bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.

Que una política de financiamiento para la creación y consolidación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) productivas contribuye efectivamente para la reducción del desempleo y de la subocupación y la promoción al desarrollo local.

Que mediante la Ley N° 6071 de la Provincia de MENDOZA fue creado el FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (FTyC) con el objetivo de dotar a la provincia de un instrumento financiero capaz de dar sustento y autonomía a su proceso de desarrollo socio-económico integral continuo y autosostenido, a través de la determinación de programas de desarrollo sectorial y financiamiento de proyectos de inversión privada.

Que el Artículo 9° de la ley mencionada precedentemente establece como Autoridad de Aplicación a la ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO, entidad autárquica del Gobierno de la Provincia de MENDOZA.

Que tanto la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como el mencionado FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO (FTyC) tienen como objetivo practicar políticas de mejora del acceso al crédito para capital de trabajo e inversiones en activo fijo.

Que ante las limitadas oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), en materia de accesibilidad, montos y tasas de interés compatibles con este segmento de actividad, resulta necesario entonces generar la oferta de crédito a mediano y largo plazo, en condiciones razonables para el desarrollo de proyectos productivos.

Que el Decreto N° 159 de fecha 24 de febrero de 2005 aprobó el reglamento del Régimen de Bonificación de Tasa.

Que el Artículo 11 del reglamento del Régimen de Bonificación de Tasa, introdujo la celebración de convenios con la Autoridad de Aplicación como forma de participación y eventual acceso a los beneficios del presente régimen.

Que asimismo mediante el Artículo 2º del Régimen de Bonificación de Tasa, se estableció que la bonificación de tasa de interés será destinada a préstamos u otras formas de financiamiento otorgados por fondos fiduciarios, entidades de préstamos para viviendas, cooperativas y cajas de créditos que no reciben fondos de terceros, agentes de mercado abierto y sociedades que actúan en operaciones de bolsa. Las Entidades Financieras mencionadas deberán realizar actividades supervisadas o controladas por el ESTADO NACIONAL y los fondos fiduciarios deberán estar integrados total o parcialmente con fondos estatales.

Que en consecuencia, resulta procedente realizar un aporte en el marco de los préstamos otorgados a través del PROGRAMA DE BONIFICACION DE TASAS de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL para aplicar a los proyectos que se presenten ante el Fondo Provincial mencionado, lo cual determinará una disminución del costo del crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Convenio a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y EL FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO (FTyC) de la Provincia de MENDOZA, el cual obra en Anexo que, con OCHO (8) hojas, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Téngase presente desarrollar cumplimentar y honrar cada una de las obligaciones derivadas del Convenio aludido en el Artículo 1° de la presente disposición, una vez que el mismo se encuentre suscripto por las partes y en curso de ejecución.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FEDERICO IGNACIO POLI, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.

CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y EL FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la PROVINCIA DE MENDOZA.

Entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "Subsecretaría", con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2° de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Subsecretario, Licenciado Don Federico Ignacio POLI, (DNI N° 18.323.790), por una parte, y EL FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la PROVINCIA DE MENDOZA, en adelante el "Fondo Provincial" con domicilio en la calle San Martín 1027- Planta Alta Oeste - Galería Piazza- Ciudad- PROVINCIA DE MENDOZA, representado en este acto por el Señor Jorge Luis Alberto TIEPPO, en su carácter de Director Ejecutivo, (DNI N° 12.170.446), por la otra, dicen que:

CONSIDERANDO:

1. Que es objetivo primordial de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fomentar el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).

2. Que mediante Ley N° 6071 DE LA PROVINCIA DE MENDOZA fue creado el FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO (FTyC) con el objeto de dotar a la Provincia de un instrumento financiero capaz de dar sustento y autonomía a su proceso de desarrollo socio-económico integral continuo y autosostenido a través de líneas de créditos destinadas al financiamiento de proyectos de inversión y capital de trabajo.

3. Que es voluntad de la Subsecretaría, mejorar las condiciones financieras de dichas líneas de créditos, a través de la bonificación de tasa de interés compensatorio de los préstamos que otorgue el mencionado fondo.

En virtud de lo que antecede, la Subsecretaría y el Fondo Provincial, en adelante las "Partes", acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasa, en adelante "El Convenio", sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: La Subsecretaría se compromete a bonificar un porcentaje de la tasa nominal anual de interés compensatorio de los préstamos que otorgue el Fondo Provincial a partir de la suscripción del presente convenio. La tasa de Bonificación será determinada en las cláusulas siguientes, acorde al destino de cada préstamo. Asimismo las Partes acuerdan que el monto máximo de financiamiento, por cada Micro, Pequeña y Mediana Empresa tomadora del Préstamo al que se aplica la bonificación no podrá superar la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-).

CLAUSULA SEGUNDA: La Subsecretaría en virtud del compromiso asumido en la cláusula precedente, toma a su cargo la bonificación de UN (1) punto porcentual de la tasa nominal anual de interés compensatorio de los préstamos que otorgue el Fondo Provincial a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), en el marco de la Línea de Crédito para la Colocación de Malla Antigranizo, por un plazo de amortización, con período de gracia incluido, que no supere los CINCO (5) años, respecto de la cual calculará intereses compensatorios a una Tasa Nominal Anual Vencida del CINCO por ciento (5% T.N.A.Vda).

CLAUSULA TERCERA: En los casos que los Préstamos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) tengan como destino la adquisición de Bienes de Capital y/o Capital de Trabajo, la Subsecretaría tomará a su cargo la bonificación de DOS Y MEDIO (2,5) puntos porcentuales de la tasa nominal anual de interés compensatorio. El Fondo Provincial calculará durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses intereses compensatorios a una tasa nominal anual fija, y para los VEINTICUATRO (24) meses restantes una tasa de interés variable nominal anual. En ningún caso se deberá aplicar una tasa de interés superior al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa activa de Cartera General del Banco de la Nación Argentina que rija en cada momento.

CLAUSULA CUARTA: A los fines del presente Convenio, la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPyME) dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA modificada por las Resoluciones Nros. 22 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, 675 de fecha 25 de octubre de la ex – SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL 2002 y la Disposición N° 303 de fecha 17 de agosto de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, o las que en su futuro las reemplacen o complementen, verificación que quedará a cargo del Fondo Provincial, sin perjuicio del debido control ejercido por la Subsecretaría.

CLAUSULA QUINTA: La bonificación cubrirá, por parte de la Subsecretaría, una suma total de créditos a otorgarse de hasta PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) a los efectos del presente convenio.

CLAUSULA SEXTA: La Subsecretaría procurará la provisión de los recursos financieros y la tramitación de los actos administrativos necesarios a fin de concretar la Bonificación cuyo pago corresponda según lo establecido en el presente Convenio.

CLAUSULA SEPTIMA: El Fondo Provincial se obliga a proporcionar a la Subsecretaría o a quien ésta indique, un detalle del nombre y apellido; N° de DNI/LE/MI; y cargo o función del personal autorizado para representar al Fondo Provincial ante aquélla, con el poder extendido y el registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados.

CLAUSULA OCTAVA: El Fondo Provincial deberá también proporcionar, entre los días 1 al 10 de cada mes, con carácter de Declaración Jurada, a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las MIPyMEs de la Subsecretaría, información sobre los Préstamos acreditados en el mes anterior, mediante soporte magnético y por escrito en hoja con membrete firmada por los funcionarios autorizados y con capacidad de obligar al mencionado Fondo Provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior, con el siguiente detalle:

1. Apellido y nombre o razón social del titular.

2. Número de préstamo.

3. Número de Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT) del titular.

4. Domicilio, localidad y código postal del titular.

5. Actividad del titular.

6. Volumen de venta anual sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del titular y período al que corresponda.

7. Destino del Préstamo, información clara y detallada de cada aplicación o destino, en el caso de bienes de capital nuevos deberán suministrar datos básicos para su identificación física y contable, marca y modelo.

8. Fecha de desembolso del Préstamo.

9. Capital acreditado.

10. Tasa de interés acordada al usuario del crédito, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (TNAV).

11. Plazo total del Préstamo.

12. Período de Gracia. Fecha de vencimiento de la primera cuota de capital.

13. Frecuencia de amortización.

14. Importe de la primera cuota con los componentes de capital e interés.

CLAUSULA NOVENA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación motivo del presente Convenio una vez operado cualquiera de los siguientes casos:

1. Incumplimiento por parte del tomador del Préstamo de los compromisos asumidos, una vez transcurridos CIENTO VEINTE (120) días corridos desde acaecido el término del plazo correspondiente al vencimiento de la cuota exigible al mismo.

2. Concurso o quiebra del tomador del Préstamo.

3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del Préstamo.

Cualquiera de las circunstancias anteriormente enumeradas deberá ser comunicada de inmediato por el Fondo Provincial a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las MIPyMES de la Subsecretaría. Caso contrario el mencionado fondo deberá reintegrar a la Subsecretaría un importe equivalente a los pagos efectuados con más intereses punitorios y resarcitorios calculados sobre la base del Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) más TRES (3) puntos porcentuales anuales, desde la fecha de acreditación de la Bonificación hasta la fecha de los respectivos reintegros.

Asimismo, el Fondo Provincial deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las MIPyMEs de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre los días 1 y 10 de cada mes, los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio o por cancelación anticipada, con el siguiente detalle: (a) Número de Préstamo, (b) Número de CUIT del titular, (c) Fecha y causal de la caducidad, (d) Fecha e importes recibidos por cancelación anticipada.

CLAUSULA DECIMA: La Subsecretaría efectuará el pago al Fondo Provincial en pesos, a través de acreditaciones mensuales a realizar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), con fondos específicos del Presupuesto Nacional, y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago. Dentro de los TREINTA (30) días de recibida la información establecida en la Cláusula Octava del presente Convenio, La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL impulsará, respecto de cada uno de los Préstamos y de acuerdo con la información suministrada por el Fondo Provincial, las actuaciones administrativas con el objeto de procurar que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION emita la orden de pago y efectúe el depósito de la bonificación que corresponda, en la cuenta que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), para su transferencia a la cuenta del Fondo Provincial en ese banco.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: El Fondo Provincial deberá colocar el cupo de crédito objeto del presente convenio en el término de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción por las partes, superado dicho plazo el Fondo Provincial deberá abonar una comisión de compromiso de CERO ENTERO TREINTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0034%) diaria sobre el saldo no utilizado durante el plazo de colocación prescripto.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: La Subsecretaría se reserva el derecho de realizar auditorías con el fin de verificar la calidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los beneficiarios, el destino del financiamiento, los montos, las tasas de interés y plazos aplicados, así como el estado de cumplimiento del mismo.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y por el término de UN (1) año. No obstante ello, se mantendrán las obligaciones comprometidas por la Subsecretaría, respecto de aquellos Préstamos otorgados dentro del plazo de duración o vigencia del presente, siempre que los mismos fueran informados en tiempo y forma por el Fondo Provincial, hasta la fecha correspondiente a los últimos vencimientos que pudieren ocurrir.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: El presente convenio podrá ser prorrogado por acuerdo de ambas partes, sin embargo cualquiera de las Partes podrá rescindir el mismo comunicando su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. En este supuesto, se mantendrán las obligaciones a cargo de las partes, respecto de los Préstamos otorgados e informados en tiempo y forma por el Fondo Provincial, con anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión de este Convenio.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: Las Partes constituyen domicilios en los indicados en este Convenio de Bonificación de Tasa.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los .... días del mes de ........................ de 2005.

Lic. FEDERICO IGNACIO POLI, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción. — Cr. JORGE LUIS ALBERTO TIEPPO, Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza.

e. 20/5 N° 480.246 v. 20/5/2005