POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 513/2005
Apruébase la estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna de la citada Fuerza de Seguridad.
Bs. As., 19/5/2005
VISTO el Expediente Nº 010-01-000115-02 del registro de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, el Título VI de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
los Decretos Nros. 971 del 6 de mayo de 1993 y 2389 del 18 de noviembre
de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 100 y 102 de la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional que establecen y crean las funciones de las
Unidades de Auditoría Interna, se instituyeron los cargos de Auditores
Internos.
Que asimismo se precisó mediante la Resolución Nº 11 de fecha 26 de
enero de 2000 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, el perfil de
estos funcionarios, reflejando las características que deben reunir
para el ejercicio de sus actividades dentro de las jurisdicciones y
entidades de la Administración Pública Nacional.
Que en atención a ello y dada la complejidad que deviene del accionar
que desarrolla la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, resulta necesario reforzar
la estructura orgánica de esta fuerza para mejorar su eficiencia
operativa de control, mediante la designación de un profesional con el
perfil consignado en la norma respectiva para los Auditores Internos.
Que es primordial destacar que la Organización debe aspirar a coordinar
las acciones conforme a los fines y el compromiso que inspiraron al
legislador para su creación, permitiendo con la tarea desempeñada una
interacción adecuada y un producto final acorde al resultado esperado.
Que en tal sentido, razones de oportunidad, mérito y conveniencia,
tornan necesaria la inserción en el cuadro de recursos humanos, de un
cargo que permita a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, desarrollar eficaz y
eficientemente los mecanismos de control para el logro de los objetivos
propuestos, dentro del modelo integral e integrado que la unidad debe
coordinar y aplicar por mandato legal expreso.
Que el profesional designado dentro de la categoría "Funcionario Fuera
de Nivel", ejercerá su actividad, pudiendo reemplazar al Auditor
Interno en caso de ausencia temporaria.
Que la incorporación del mencionado cargo no implica un incremento en
la cantidad de cargos financiados para el Presupuesto General de la
Administración Nacional del corriente año, ya que el mismo se encuentra
aprobado en la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de
2005.
Que al respecto y en virtud de la creación del cargo de referencia, se
efectuarán las modificaciones que correspondan en la estructura
organizativa de la Institución policial.
Que por razones de economía administrativa, mediante este acto también se procede a la cobertura del cargo que se crea.
Que han tomado la intervención que les compete, la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL
SECTOR PUBLICO.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
en el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL, en el
artículo 7º de la Ley Nº 25.967 y en los Decretos Nros. 491 del 12 de
marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase con carácter extraescalafonario el cargo de
Auditor Interno Adjunto en la Unidad de Auditoría Interna de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA.
(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto
N° 735/2017 B.O. 20/09/2017, se suprime el cargo extraescalafonario
creado por el presente Decreto).
Art. 2º — Fíjase la remuneración del cargo de Auditor Interno Adjunto,
al equivalente del grado inmediato inferior al máximo nivel
escalafonario de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Art. 3º — Apruébase la estructura organizativa de la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo al Organigrama y Responsabilidad
Primaria y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante del
presente Decreto.
Art. 4º — Desígnase en el cargo de Auditor Interno Adjunto de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA al doctor Emilio Guillermo ALFARO, D.N.I. Nº
4.596.435.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Aníbal D. Fernández.
ANEXO I
ANEXO II
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, dentro del marco
reglamentario de la Ley Nº 24.156, las acciones tendientes a cumplir y
hacer cumplir las normas legales y técnicas emanadas de dicho organismo
de control interno.
Asimismo asegurarse de que los puntos de control interno del organismo
provean los resultados esperados y se cumpla con los principios de
economía, eficiencia y eficacia.
Asegurarse de mantener un sistema de registración integral e integrado
que permita controlar en cualquier punto del mismo la legalidad de los
actos y la gestión económica, eficaz y eficiente del organismo.
Como organismo de contralor dependerá del Comando Institucional a
través del SUBJEFE DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, coadyuvando a la función de
fiscalización que le compete a éste, por imperio del artículo 21 de la
Ley Orgánica de la Institución (Decreto Ley Nº 18.894 de 1970).
ACCIONES
1.- Coordinar Auditorías de Gestión, evaluando programas, proyectos y
operaciones, y formular recomendaciones tendientes a asegurar la
correcta aplicación de los procedimientos y normas de auditoría
interna, que otorguen la base de sustentación para los criterios de
economía, eficacia y eficiencia en el ámbito de la Institución.
2.- Evaluar en el marco del presupuesto vigentes programas, proyectos y
operaciones aplicando procedimientos que posibiliten generar
indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de metas,
enmarcadas en criterio de economía, eficiencia y eficacia.
3.- Producir información integral e integrada sobre la gestión de las
distintas áreas del organismo, analizando el cumplimiento de las
políticas y metas establecidas por la Autoridad Superior, de acuerdo al
plan anual de tareas.
4.- Asegurar en el ámbito del organismo el cumplimiento de las normas y
procedimientos previstos, a través de la ejecución de los programas de
trabajos confeccionados al efecto.
5.- Proponer cambios a las normas y procedimientos, con el
correspondiente ajuste a las versiones de los programas de trabajo
vigentes.
6.- Revisar y evaluar la ejecución de las tareas realizadas sobre los
auditores operacionales, diagnosticando sobre la calidad y
razonabilidad de los procedimientos aplicados y el adecuado resguardo
documental.
7.- Poner en conocimiento del Comando Institucional y de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, los actos que hubiese acarreado o se estimen
puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio de la
Institución.
8.- Coordinar y supervisar tareas y emitir información relativa a las
labores de auditorías y estudios especiales realizados en las áreas de
la Institución, efectuadas por requerimiento del Comando Institucional.
9.- Planificar y supervisar las tareas realizadas o a realizarse de los
relevamientos sobre los circuitos administrativos operativos y
contables (sistematizados y/o manuales), que constituyen el flujo de
información económico, financiero, patrimonial y contable de los
servicios administrativos y financieros del organismo.
10.- Aprobar los programas de los trabajos elaborados, que tipifiquen
el conjunto de procedimiento a aplicar en el campo a controlar.
11.- Diagnosticar sobre el grado de confiabilidad de los sistemas de
información analizados tomando como base la existencia de disciplinas
de control y controles contables básicos.
12.- Evaluar sobre la precisión de la regularidad contable de las
registraciones y las medidas de salvaguarda tomadas para el acceso
restringido a los activos líquidos, fijos, documentación y registros.
13.- Elaborar y emitir informe sobre los controles de auditoría interna
de revisión limitada, especiales y financieros sobre la materia de
control.
AUDITORIA INTERNA ADJUNTA
COORDINACION GENERAL
ACCIONES
1.- Coordinar el desarrollo de la planificación, programación y ejecución de las acciones de auditoría.
2.- Asistir al Auditor Interno Titular en la evaluación del desarrollo
general de las acciones de la unidad, asesorando en orden a la
factibilidad de elección de alternativa para un mejor servicio a toda
la organización, compatible con los medios disponibles.
3.- Reemplazar al Auditor Interno Titular en caso de ausencia o impedimento temporáneo en el ejercicio de sus funciones.
4.- Asistir al auditor Interno Titular en materia de relaciones
institucionales y la coordinación de acciones con otros organismos de
control interno y externo.
5.- Propiciar la formación de comités o grupos de trabajo de orden
interno para resolver cuestiones técnicas y de organización funcional y
su coordinación.
6.- Supervisar la ejecución de las acciones por áreas y asistir al Auditor Interno Titular en la evaluación de sus resultados.
7.- Coordinar la producción de la información final de la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA a partir de las conclusiones de las diferentes áreas
sustantivas de acciones de auditoría.
PROGRAMAS, ACCIONES Y RESULTADOS
ACCIONES
1.- Impulsar las acciones de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA en función
de la planificación, requerimientos coyunturales y recursos
disponibles. Definir el curso de las mismas en materia de alcance,
extensión y profundidad.
2.- Formular o conducir los programas establecidos de auditoría, para la concreción de las acciones impulsadas.
3.- Participar y/o generar el desarrollo de programas estándares de auditoría.
4.- Ejercer el control permanente de la marcha de las acciones en
curso, con relación a los objetivos, cronogramas y otras pautas
programadas en base a un apropiado esquema de seguimiento.
5.- Establecer los criterios básicos para la elección de las muestras y sobre las metodologías circunstanciales de obtención.
6.- Resumir los resultados de los trabajos de campos realizados por los
auditores y de su análisis, determinar los cursos alternativos de
ampliación, anexión con otros procedimientos y/o información de
conclusiones.
7.- Observar desde el desarrollo de las acciones, la congruencia
programática con el curso de las mismas, evaluando la entidad de los
desvíos para determinar sus efectos sobre las planificaciones y
tratamientos particulares de excepción.
8.- Acumular sistemáticamente el resultado de las acciones ejecutadas,
a los efectos de alimentar el sistema de planeamiento estratégico.
ESTRATEGIAS Y PLANES
ACCIONES
1.- Evaluar los cambios que se produzcan en la estructura
presupuestaria fijada para la institución y su incidencia en la
formulación de planes.
2.- Captar de la dinámica organizacional del MINISTERIO DEL INTERIOR y
propia de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, las variaciones relativas en
los elementos componentes para calificar los riesgos de auditoría.
3.- Ponderar la información obtenida en materia de anuncios de cambios
en las políticas institucionales que afecten a la jurisdicción, en el
marco de las estrategias y cursos de acción elegibles.
4.- Proponer, en base a los riesgos de auditoría y las necesidades
emanadas de la Superioridad, el orden de prioridades a establecer en
los planes de auditoría y demás acciones de la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA.
5.- Elaborar, en función de las debilidades detectadas y hallazgos de
auditoría, el grado de intensidad de las tareas de seguimiento y
comprobación de correcciones efectuadas por parte de la jurisdicción.
6.- Colaborar interactivamente con las otras auditorías adjuntas en la
formulación de la normativa técnico-organizacional interna de la UNIDAD
DE AUDITORIA INTERNA (reglamentos, manuales, instructivos,
cuestionarios) y su actualización, que se dicten para el cumplimiento
de sus objetivos.
7.- Desarrollar criterios de selección temática para capacitación del personal de la unidad y su constante actualización.
8.- Analizar y emitir opinión acerca de aspectos puntuales que en
materia de estrategias y planes le sean requeridos por el responsable
de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA o la AUDITORIA INTERNA ADJUNTA
COORDINACION GENERAL.
9.- Formar parte de grupos de trabajo que en el ámbito de la AUDITORIA
INTERNA ADJUNTA COORDINACION GENERAL se constituyan para el estudio
común de temas específicos que por su trascendencia merezcan opiniones
consensuadas.
SUPERVISION Y CONTROL DE CALIDAD
ACCIONES
1.- Revisar que el resultado de las auditorías se corresponda con los objetivos y metas propuestas.
2.- Comprobar que en el desarrollo de los procesos de control se ha
aplicado la normativa vigente de orden externo e interno y los
procedimientos técnicos adecuados conforme a los reglamentos e
instrucciones vigentes, ponderando las causales y razonabilidad de los
desvíos.
3.- Comprobar que en los supuestos de advertirse imprevistos en la
ejecución de las tareas, o circunstancias no estandarizadas que motiven
reajustes en las acciones, se hallan activado en tiempo y forma los
mecanismos metodológicos alternativos o pautados por la AUDITORIA
INTERNA ADJUNTA COORDINACION GENERAL, propiciando en su defecto las
medidas correctivas.
4.- Apreciar sistemáticamente el comportamiento técnico-profesional en
el desarrollo de las acciones de la unidad, asistiendo a la AUDITORIA
INTERNA ADJUNTA COORDINACION GENERAL en la evaluación de los
rendimientos individuales y por resultados de programas.
5.- Calificar en primera instancia, a los responsables de las áreas
sustantivas y emitir opinión primaria acerca del grado de eficiencia en
el desenvolvimiento de dichas áreas.
6.- Generar los programas de adiestramiento del personal y
actualización profesional de los cuadros superiores en temas
específicos incumbentes al control.
7.- Ponderar hechos y situaciones que, conforme al resultado de las
acciones han afectado su eficiencia y resultan o pueden resultar
gravitantes para la reformulación de estrategias, planes y programas,
exponiendo a la AUDITORIA INTERNA ADJUNTA COORDINACION GENERAL su
dimensión y alcance.
AUDITORIA INTERNA ADJUNTA CONTABLE
ACCIONES
1.- Ejecutar las tareas relativas a la evaluación sobre los sistemas de
control interno en los circuitos administrativos, contables y
operativos consolidando el conocimiento de los flujos de información
sujetos a ser auditados.
2.- Llevar a cabo los programas de trabajo aprobados emitiendo opinión
sobre la existencia, o no, de campo de control, y las conclusiones
arribadas.
3.- Proponer modificaciones al enfoque dado a las tareas de auditoría
modificando cuantitativamente los procedimientos reflejados en los
programas de trabajo aprobados.
4.- Generar los elementos de juicio válidos y suficientes que
posibiliten emitir un diagnóstico respecto del funcionamiento de los
circuitos y sistemas de información, sobre el grado de confianza
depositado, las disciplinas de control y los controles contables
básicos existentes.
5.- Evaluar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias referidas a los procesos normativos, de procedimientos,
presupuestarios y contables de las operaciones del organismo.
6.- Efectuar un seguimiento de las recomendaciones realizadas,
proponiendo, según su grado de acatamiento, el nuevo enfoque de
auditoría a adoptar.
AUDITORIA INTERNA ADJUNTA OPERACIONAL
ACCIONES
1.- Definir el adecuado alcance a nivel institucional, de objetivos,
sistemas, métodos y procedimientos operacionales, y de información a
relevar, que posibilite generar la base de datos, fuente orientativa de
cursos de acción a seguir sobre el campo objeto de control.
2.- Evaluar y emitir diagnósticos sobre la estructura de los sistemas
de control interno de los procesos operacionales y de información a
nivel superior.
3.- Evaluar el debido respaldo documental de los aspectos señalados
precedentemente (manuales, instructivos, cuadros y gráficos,
estadísticas, etc.).
4.- Generar indicadores tendientes al análisis de la ejecución de los
programas presupuestarios, cumplimiento de objetivos y evaluación de
sus resultados.
5.- Evaluar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias referidas a las operaciones y a la información a nivel
superior.
AUDITORIA INTERNA ADJUNTA LEGAL
ACCIONES
1.- Definir el adecuado alcance institucional, de objetivos, sistemas,
métodos y procedimientos legales de información a relevar, que
posibilite generar una base de datos fuente orientativa de los cursos
legales de acción.
2.- Evaluar y emitir diagnóstico sobre los procedimientos legales en
todos los puntos del sistema donde se produzcan sumarios, procesos
legales y todo conflicto del cual sea parte el Estado.
3.- Evaluar y emitir diagnóstico referido a tramitaciones en las que el estado sea parte y deba abonar sumas de dinero.
4.- Evaluar y emitir diagnóstico sobre los aspectos legales de los trámites de contrataciones.
AUDITORIA INTERNA ADJUNTA DE SISTEMAS
ACCIONES
1.- Definir el adecuado alcance a nivel institucional de los objetivos
de los sistemas; relevar información sobre los sistemas implementados y
a implementarse estableciendo los puntos de control necesarios.
2.- Evaluar y emitir diagnóstico sobre la estructura de los sistemas existentes.
3.- Recomendar modificaciones tendientes a mejorar el funcionamiento de los sistemas.
4.- Generar indicadores tendientes al análisis de la ejecución de los sistemas.
5.- Evaluar y diagnosticar sobre la confiabilidad de los sistemas.
6.- Evaluar y diagnosticar la confiabilidad de los datos cargados.