POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 513/2005

Apruébase la estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna de la citada Fuerza de Seguridad.

Bs. As., 19/5/2005

VISTO el Expediente Nº 010-01-000115-02 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, el Título VI de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los Decretos Nros. 971 del 6 de mayo de 1993 y 2389 del 18 de noviembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 100 y 102 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que establecen y crean las funciones de las Unidades de Auditoría Interna, se instituyeron los cargos de Auditores Internos.

Que asimismo se precisó mediante la Resolución Nº 11 de fecha 26 de enero de 2000 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, el perfil de estos funcionarios, reflejando las características que deben reunir para el ejercicio de sus actividades dentro de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

Que en atención a ello y dada la complejidad que deviene del accionar que desarrolla la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, resulta necesario reforzar la estructura orgánica de esta fuerza para mejorar su eficiencia operativa de control, mediante la designación de un profesional con el perfil consignado en la norma respectiva para los Auditores Internos.

Que es primordial destacar que la Organización debe aspirar a coordinar las acciones conforme a los fines y el compromiso que inspiraron al legislador para su creación, permitiendo con la tarea desempeñada una interacción adecuada y un producto final acorde al resultado esperado.

Que en tal sentido, razones de oportunidad, mérito y conveniencia, tornan necesaria la inserción en el cuadro de recursos humanos, de un cargo que permita a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, desarrollar eficaz y eficientemente los mecanismos de control para el logro de los objetivos propuestos, dentro del modelo integral e integrado que la unidad debe coordinar y aplicar por mandato legal expreso.

Que el profesional designado dentro de la categoría "Funcionario Fuera de Nivel", ejercerá su actividad, pudiendo reemplazar al Auditor Interno en caso de ausencia temporaria.

Que la incorporación del mencionado cargo no implica un incremento en la cantidad de cargos financiados para el Presupuesto General de la Administración Nacional del corriente año, ya que el mismo se encuentra aprobado en la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005.

Que al respecto y en virtud de la creación del cargo de referencia, se efectuarán las modificaciones que correspondan en la estructura organizativa de la Institución policial.

Que por razones de economía administrativa, mediante este acto también se procede a la cobertura del cargo que se crea.

Que han tomado la intervención que les compete, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL, en el artículo 7º de la Ley Nº 25.967 y en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase con carácter extraescalafonario el cargo de Auditor Interno Adjunto en la Unidad de Auditoría Interna de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 735/2017 B.O. 20/09/2017, se suprime el cargo extraescalafonario creado por el presente Decreto).


Art. 2º — Fíjase la remuneración del cargo de Auditor Interno Adjunto, al equivalente del grado inmediato inferior al máximo nivel escalafonario de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Art. 3º — Apruébase la estructura organizativa de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo al Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 4º — Desígnase en el cargo de Auditor Interno Adjunto de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA al doctor Emilio Guillermo ALFARO, D.N.I. Nº 4.596.435.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I


ANEXO II

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, dentro del marco reglamentario de la Ley Nº 24.156, las acciones tendientes a cumplir y hacer cumplir las normas legales y técnicas emanadas de dicho organismo de control interno.

Asimismo asegurarse de que los puntos de control interno del organismo provean los resultados esperados y se cumpla con los principios de economía, eficiencia y eficacia.

Asegurarse de mantener un sistema de registración integral e integrado que permita controlar en cualquier punto del mismo la legalidad de los actos y la gestión económica, eficaz y eficiente del organismo.

Como organismo de contralor dependerá del Comando Institucional a través del SUBJEFE DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, coadyuvando a la función de fiscalización que le compete a éste, por imperio del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Institución (Decreto Ley Nº 18.894 de 1970).

ACCIONES

1.- Coordinar Auditorías de Gestión, evaluando programas, proyectos y operaciones, y formular recomendaciones tendientes a asegurar la correcta aplicación de los procedimientos y normas de auditoría interna, que otorguen la base de sustentación para los criterios de economía, eficacia y eficiencia en el ámbito de la Institución.

2.- Evaluar en el marco del presupuesto vigentes programas, proyectos y operaciones aplicando procedimientos que posibiliten generar indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de metas, enmarcadas en criterio de economía, eficiencia y eficacia.

3.- Producir información integral e integrada sobre la gestión de las distintas áreas del organismo, analizando el cumplimiento de las políticas y metas establecidas por la Autoridad Superior, de acuerdo al plan anual de tareas.

4.- Asegurar en el ámbito del organismo el cumplimiento de las normas y procedimientos previstos, a través de la ejecución de los programas de trabajos confeccionados al efecto.

5.- Proponer cambios a las normas y procedimientos, con el correspondiente ajuste a las versiones de los programas de trabajo vigentes.

6.- Revisar y evaluar la ejecución de las tareas realizadas sobre los auditores operacionales, diagnosticando sobre la calidad y razonabilidad de los procedimientos aplicados y el adecuado resguardo documental.

7.- Poner en conocimiento del Comando Institucional y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los actos que hubiese acarreado o se estimen puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio de la Institución.

8.- Coordinar y supervisar tareas y emitir información relativa a las labores de auditorías y estudios especiales realizados en las áreas de la Institución, efectuadas por requerimiento del Comando Institucional.

9.- Planificar y supervisar las tareas realizadas o a realizarse de los relevamientos sobre los circuitos administrativos operativos y contables (sistematizados y/o manuales), que constituyen el flujo de información económico, financiero, patrimonial y contable de los servicios administrativos y financieros del organismo.

10.- Aprobar los programas de los trabajos elaborados, que tipifiquen el conjunto de procedimiento a aplicar en el campo a controlar.

11.- Diagnosticar sobre el grado de confiabilidad de los sistemas de información analizados tomando como base la existencia de disciplinas de control y controles contables básicos.

12.- Evaluar sobre la precisión de la regularidad contable de las registraciones y las medidas de salvaguarda tomadas para el acceso restringido a los activos líquidos, fijos, documentación y registros.

13.- Elaborar y emitir informe sobre los controles de auditoría interna de revisión limitada, especiales y financieros sobre la materia de control.

AUDITORIA INTERNA ADJUNTA

COORDINACION GENERAL

ACCIONES

1.- Coordinar el desarrollo de la planificación, programación y ejecución de las acciones de auditoría.

2.- Asistir al Auditor Interno Titular en la evaluación del desarrollo general de las acciones de la unidad, asesorando en orden a la factibilidad de elección de alternativa para un mejor servicio a toda la organización, compatible con los medios disponibles.

3.- Reemplazar al Auditor Interno Titular en caso de ausencia o impedimento temporáneo en el ejercicio de sus funciones.

4.- Asistir al auditor Interno Titular en materia de relaciones institucionales y la coordinación de acciones con otros organismos de control interno y externo.

5.- Propiciar la formación de comités o grupos de trabajo de orden interno para resolver cuestiones técnicas y de organización funcional y su coordinación.

6.- Supervisar la ejecución de las acciones por áreas y asistir al Auditor Interno Titular en la evaluación de sus resultados.

7.- Coordinar la producción de la información final de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA a partir de las conclusiones de las diferentes áreas sustantivas de acciones de auditoría.

PROGRAMAS, ACCIONES Y RESULTADOS

ACCIONES

1.- Impulsar las acciones de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA en función de la planificación, requerimientos coyunturales y recursos disponibles. Definir el curso de las mismas en materia de alcance, extensión y profundidad.

2.- Formular o conducir los programas establecidos de auditoría, para la concreción de las acciones impulsadas.

3.- Participar y/o generar el desarrollo de programas estándares de auditoría.

4.- Ejercer el control permanente de la marcha de las acciones en curso, con relación a los objetivos, cronogramas y otras pautas programadas en base a un apropiado esquema de seguimiento.

5.- Establecer los criterios básicos para la elección de las muestras y sobre las metodologías circunstanciales de obtención.

6.- Resumir los resultados de los trabajos de campos realizados por los auditores y de su análisis, determinar los cursos alternativos de ampliación, anexión con otros procedimientos y/o información de conclusiones.

7.- Observar desde el desarrollo de las acciones, la congruencia programática con el curso de las mismas, evaluando la entidad de los desvíos para determinar sus efectos sobre las planificaciones y tratamientos particulares de excepción.

8.- Acumular sistemáticamente el resultado de las acciones ejecutadas, a los efectos de alimentar el sistema de planeamiento estratégico.

ESTRATEGIAS Y PLANES

ACCIONES

1.- Evaluar los cambios que se produzcan en la estructura presupuestaria fijada para la institución y su incidencia en la formulación de planes.

2.- Captar de la dinámica organizacional del MINISTERIO DEL INTERIOR y propia de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, las variaciones relativas en los elementos componentes para calificar los riesgos de auditoría.

3.- Ponderar la información obtenida en materia de anuncios de cambios en las políticas institucionales que afecten a la jurisdicción, en el marco de las estrategias y cursos de acción elegibles.

4.- Proponer, en base a los riesgos de auditoría y las necesidades emanadas de la Superioridad, el orden de prioridades a establecer en los planes de auditoría y demás acciones de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

5.- Elaborar, en función de las debilidades detectadas y hallazgos de auditoría, el grado de intensidad de las tareas de seguimiento y comprobación de correcciones efectuadas por parte de la jurisdicción.

6.- Colaborar interactivamente con las otras auditorías adjuntas en la formulación de la normativa técnico-organizacional interna de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (reglamentos, manuales, instructivos, cuestionarios) y su actualización, que se dicten para el cumplimiento de sus objetivos.

7.- Desarrollar criterios de selección temática para capacitación del personal de la unidad y su constante actualización.

8.- Analizar y emitir opinión acerca de aspectos puntuales que en materia de estrategias y planes le sean requeridos por el responsable de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA o la AUDITORIA INTERNA ADJUNTA COORDINACION GENERAL.

9.- Formar parte de grupos de trabajo que en el ámbito de la AUDITORIA INTERNA ADJUNTA COORDINACION GENERAL se constituyan para el estudio común de temas específicos que por su trascendencia merezcan opiniones consensuadas.

SUPERVISION Y CONTROL DE CALIDAD

ACCIONES

1.- Revisar que el resultado de las auditorías se corresponda con los objetivos y metas propuestas.

2.- Comprobar que en el desarrollo de los procesos de control se ha aplicado la normativa vigente de orden externo e interno y los procedimientos técnicos adecuados conforme a los reglamentos e instrucciones vigentes, ponderando las causales y razonabilidad de los desvíos.

3.- Comprobar que en los supuestos de advertirse imprevistos en la ejecución de las tareas, o circunstancias no estandarizadas que motiven reajustes en las acciones, se hallan activado en tiempo y forma los mecanismos metodológicos alternativos o pautados por la AUDITORIA INTERNA ADJUNTA COORDINACION GENERAL, propiciando en su defecto las medidas correctivas.

4.- Apreciar sistemáticamente el comportamiento técnico-profesional en el desarrollo de las acciones de la unidad, asistiendo a la AUDITORIA INTERNA ADJUNTA COORDINACION GENERAL en la evaluación de los rendimientos individuales y por resultados de programas.

5.- Calificar en primera instancia, a los responsables de las áreas sustantivas y emitir opinión primaria acerca del grado de eficiencia en el desenvolvimiento de dichas áreas.

6.- Generar los programas de adiestramiento del personal y actualización profesional de los cuadros superiores en temas específicos incumbentes al control.

7.- Ponderar hechos y situaciones que, conforme al resultado de las acciones han afectado su eficiencia y resultan o pueden resultar gravitantes para la reformulación de estrategias, planes y programas, exponiendo a la AUDITORIA INTERNA ADJUNTA COORDINACION GENERAL su dimensión y alcance.

AUDITORIA INTERNA ADJUNTA CONTABLE

ACCIONES

1.- Ejecutar las tareas relativas a la evaluación sobre los sistemas de control interno en los circuitos administrativos, contables y operativos consolidando el conocimiento de los flujos de información sujetos a ser auditados.

2.- Llevar a cabo los programas de trabajo aprobados emitiendo opinión sobre la existencia, o no, de campo de control, y las conclusiones arribadas.

3.- Proponer modificaciones al enfoque dado a las tareas de auditoría modificando cuantitativamente los procedimientos reflejados en los programas de trabajo aprobados.

4.- Generar los elementos de juicio válidos y suficientes que posibiliten emitir un diagnóstico respecto del funcionamiento de los circuitos y sistemas de información, sobre el grado de confianza depositado, las disciplinas de control y los controles contables básicos existentes.

5.- Evaluar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referidas a los procesos normativos, de procedimientos, presupuestarios y contables de las operaciones del organismo.

6.- Efectuar un seguimiento de las recomendaciones realizadas, proponiendo, según su grado de acatamiento, el nuevo enfoque de auditoría a adoptar.

AUDITORIA INTERNA ADJUNTA OPERACIONAL

ACCIONES

1.- Definir el adecuado alcance a nivel institucional, de objetivos, sistemas, métodos y procedimientos operacionales, y de información a relevar, que posibilite generar la base de datos, fuente orientativa de cursos de acción a seguir sobre el campo objeto de control.

2.- Evaluar y emitir diagnósticos sobre la estructura de los sistemas de control interno de los procesos operacionales y de información a nivel superior.

3.- Evaluar el debido respaldo documental de los aspectos señalados precedentemente (manuales, instructivos, cuadros y gráficos, estadísticas, etc.).

4.- Generar indicadores tendientes al análisis de la ejecución de los programas presupuestarios, cumplimiento de objetivos y evaluación de sus resultados.

5.- Evaluar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referidas a las operaciones y a la información a nivel superior.

AUDITORIA INTERNA ADJUNTA LEGAL

ACCIONES

1.- Definir el adecuado alcance institucional, de objetivos, sistemas, métodos y procedimientos legales de información a relevar, que posibilite generar una base de datos fuente orientativa de los cursos legales de acción.

2.- Evaluar y emitir diagnóstico sobre los procedimientos legales en todos los puntos del sistema donde se produzcan sumarios, procesos legales y todo conflicto del cual sea parte el Estado.

3.- Evaluar y emitir diagnóstico referido a tramitaciones en las que el estado sea parte y deba abonar sumas de dinero.

4.- Evaluar y emitir diagnóstico sobre los aspectos legales de los trámites de contrataciones.

AUDITORIA INTERNA ADJUNTA DE SISTEMAS

ACCIONES

1.- Definir el adecuado alcance a nivel institucional de los objetivos de los sistemas; relevar información sobre los sistemas implementados y a implementarse estableciendo los puntos de control necesarios.

2.- Evaluar y emitir diagnóstico sobre la estructura de los sistemas existentes.

3.- Recomendar modificaciones tendientes a mejorar el funcionamiento de los sistemas.

4.- Generar indicadores tendientes al análisis de la ejecución de los sistemas.

5.- Evaluar y diagnosticar sobre la confiabilidad de los sistemas.

6.- Evaluar y diagnosticar la confiabilidad de los datos cargados.