Ministerio de Economía y Producción y Ministerio de Salud y Ambiente

EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL

Resolución Conjunta 284/2005 y 563/2005

Actualízase en el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 370/2003 del ex Ministerio de Economía y Nº 349/2003 del ex Ministerio de Salud el rubro Listado de Medicamentos. Sustitúyese en dicho Anexo, en el rubro Estériles y Descartables, el texto de una posición arancelaria y convalídase la incorporación de determinada mercadería en el rubro Partes y Accesorios de instrumentos y aparatos de uso médico.

Bs. As., 20/5/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0118540/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta Nº 99 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 344 del ex-MINISTERIO DE SALUD de fecha 19 de junio de 2002, se procedió a reglamentar lo establecido en la Ley Nº 25.590 que exime totalmente del pago en concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al Valor Agregado a la importación para consumo de determinados productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.

Que por el Artículo 5º de la resolución mencionada en el considerando precedente, se creó un Grupo Técnico de Trabajo integrado por funcionarios del ex-MINISTERIO DE SALUD, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, actualmente dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, el cual, a propuesta de este último organismo, procedería a elaborar y elevar un informe con el objeto de realizar las futuras actualizaciones de la lista de mercaderías que gozarán de las exenciones establecidas por la Ley Nº 25.590.

Que por la Resolución Conjunta Nº 370 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349 del ex- MINISTERIO DE SALUD de fecha 22 de mayo de 2003, se procedió a actualizar el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 99/02 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 344/02 del ex– MINISTERIO DE SALUD.

Que a través del dictado de la Resolución Conjunta Nº 456 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 518 del ex-MINISTERIO DE SALUD de fecha 4 de noviembre de 2003 se establecieron los criterios de elegibilidad y el procedimiento que el Grupo Técnico de Trabajo deberá tener en cuenta para el análisis de las solicitudes de acogimiento a los beneficios tributarios establecidos por la Ley Nº 25.590.

Que en cumplimiento de la tarea encomendada, el mencionado Grupo de Trabajo recomendó la necesidad de realizar ajustes en el listado de mercaderías incluidas en el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 370/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349/03 del ex-MINISTERIO DE SALUD.

Que con relación a la mercadería denominada magnetrones de aparatos de uso médico, el ex-MINISTERIO DE SALUD, mediante Nota de fecha 27 de octubre de 2003, obrante a fojas 247 de las actuaciones del Visto, solicitó a la Dirección de Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su inclusión como producto crítico en el marco de la Ley Nº 25.590, en el rubro PARTES Y ACCESORIOS DE LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS Y APARATOS DE USO MEDICO, en razón de que la citada mercadería no se halla alcanzada por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que contemplan a las partes de aparatos de uso médico.

Que mediante Nota Nº 3113 (DV CLAR) de fecha 3 de noviembre de 2003, obrante a fojas 248 de las actuaciones del Visto, el Director de la Dirección de Técnica Aduanera manifestó que se procedió a implementar en sede aduanera la inclusión solicitada para la mercadería Magnetrón, la cual se ubica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8540.71.00, con vigencia a partir del día 29 de octubre de 2003.

Que la inclusión que se dispone por la presente medida de la mercadería referida, como producto crítico, en el rubro PARTES Y ACCESORIOS DE LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS Y APARATOS DE USO MEDICO consignado en el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 370/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349/03 del ex-MINISTERIO DE SALUD, convalida el tratamiento oportunamente solicitado por el ex-MINISTERIO DE SALUD, y cuya implementación en sede aduanera data del día 29 de octubre de 2003.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, han tomado la intervención que establece la Ley Nº 25.590.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.590.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Y

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE

RESUELVEN:

Artículo 1º — Actualízase en el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 370 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349 del ex-MINISTERIO DE SALUD de fecha 22 de mayo de 2003, el rubro LISTADO DE MEDICAMENTOS, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla, compuesta por DOS (2) hojas que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Sustitúyese en el rubro ESTERILES O DESCARTABLES consignado en el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 370/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349/03 del ex-MINISTERIO DE SALUD, el texto de la posición arancelaria por el que a continuación se detalla: "9018.11.00 Unicamente electrodos de electrocardiógrafos, excepto los descartables".

Art. 3º — Convalídase la incorporación en el rubro PARTES Y ACCESORIOS DE LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS Y APARATOS DE USO MEDICO consignado en el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 370/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349/03 del ex-MINISTERIO DE SALUD, de la mercadería denominada "Unicamente magnetrones para aparatos de uso médico", que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8540.71.00.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Ginés M. González García.

ANEXO A LA RESOLUCION CONJUNTA MEyP N° 284/2005 Y MSyA N° 563/2005