Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 194/2005

Prohíbese la pesca de la especie calamar a todo tipo de buque en la zona comprendida al Sur del Paralelo 42° 15’ Latitud Sur.

Bs. As., 26/5/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0077279/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se establecen las fechas de apertura y cierre de las áreas Sur y Norte de pesca de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Económica Exclusiva Argentina, dejando prevista la posibilidad de que, por razones de conservación, se disponga el cierre anticipado de la temporada de pesca de dicha especie.

Que es objetivo prioritario de la política pesquera nacional que el ejercicio de la pesca marítima se desarrolle en forma compatible con el aprovechamiento racional de los recursos.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante el Acta Nº 22 de fecha 24 de mayo de 2005, ha resuelto solicitar a la Autoridad de Aplicación para que proceda al cierre de las operaciones de captura de la especie referida al Sur del Paralelo 42° 15’ Latitud Sur, a partir de la HORA CERO (00.00 hs.) del día 28 de mayo de 2005.

Que por los motivos expuestos y conforme lo dispuesto por la mencionada Resolución Nº 973/97, resulta procedente establecer la prohibición de la pesca de la especie calamar (Illex argentinus) a partir de la HORA CERO (00.00 hs.) del día 28 de mayo de 2005.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la pesca de la especie calamar (Illex argentinus) a todo tipo de buque en la zona comprendida al Sur del Paralelo 42° 15’ Latitud Sur, a partir de la HORA CERO (00.00 hs.) del día 28 de mayo de 2005.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.