MERCOSUR/CCM/ DIR. Nº 01/05

REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 29/03, 41/03 y 1/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar la tarea de los operadores comerciales resulta necesario identificar en el certificado de origen MERCOSUR, los porcentajes transitorios de valor agregado regional, de acuerdo a lo establecido en la Decisión Nº 29/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - El tratamiento establecido en el Artículo 1º de la Dec. CMC Nº 29/03 y en el Artículo 1º de la Res. GMC Nº 37/04, será identificado en el Certificado de Origen MERCOSUR, de acuerdo a lo establecido en la Dec. CMC N° 1/04.

Además deberá consignar en el Campo 14 "Observaciones", del Certificado de Origen, lo siguiente:

En el caso de la Decisión CMC Nº 29/03:

Ÿ "valor agregado regional según lo establecido en el XLVII Protocolo Adicional al ACE Nº 18 – ARTICULO 1º".

En el caso de la Resolución GMC Nº 37/04:

Ÿ "valor agregado regional según lo establecido en el LI Protocolo Adicional al ACE Nº 18 – ARTICULO 1º".

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

LXXIV CCM – Montevideo, 01/IV/05