MERCOSUR/ CCM/ DIR. Nº 02/05

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2812.10.11 – "Tricloruro de Fósforo"

Cantidad: 600 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VI/05.

LXXIV CCM - Montevideo, 01/IV/05

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NOTA: El Acto y los Anexos de la LXXIV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur, celebrada los días 30 de marzo al 1 de abril de 2005, en la ciudad de Montevideo, pueden ser consultados en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial – Suipacha 767. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de internet correspondiente a la Dirección de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.

e. 27/5 N° 480.727 v. 27/5/2005.