MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 329/2005

CCT N° 677/04 "E"

Bs. As., 11/11/2004

VISTO el Expediente N° 68.851/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/86 del Expediente N° 68.851/99, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la empresa TRANS-ONA S.A.M.C.I.F. y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia de la convención se establece por el término de DOS (2) años, a partir de la fecha de celebración.

Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que conforme al artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la empresa TRANS-ONA S.A.M.C.I.F. y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), que luce a fojas 70/86 del Expediente N° 68.851/99.

ARTICULO 2° — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y UN PESOS ($ 1.241,91) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS CON SETENTA Y TRES PESOS ($ 3.725,73).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 70/86 del Expediente N° 68.851/99.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 6° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 68.851/99

BUENOS AIRES, 15 de noviembre de 2004

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 329/04 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 70/86 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 677/04 "E". —VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación, D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Diciembre de 2003, entre la empresa TRANSONA S.A.M.C.I.F., con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña N° 720, Piso 3° de Capital Federal, representada en este acto por el Dr. Manuel Santiago Muro y el Dr. Francisco Raimondi, y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), representado por Enrique Omar Suárez, Mario Aníbal Morato, Ernesto Caridad, Enrique Van Vloten, Pablo Ortié, Juan Nicolás Fuentes, Antonio Cennamo, Orlando Tomás Alfaro, Mario Alberto Espinosa y Felipe Brighina, convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo sujeto a lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias y anexos, atentos a las actuaciones labradas en el expediente N° 68.851/99, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ART. 1: El presente Convenio Colectivo y legislación vigente constituirán el Régimen legal que regirá las relaciones de las signatarias del presente Convenio y su vigencia será de dos (2) años a partir de la fecha. De no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, se considerará prorrogado automáticamente por sucesivos períodos de un (1) año, caso contrario, la parte denunciante deberá notificar con una antelación de treinta (30) días corridos en forma fehaciente, es decir, por telegrama, carta documento a la otra parte y a la Autoridad Administrativa competente. Ambas partes ratifican la vigencia del Convenio 370/71 sobre régimen de despido en todo su articulado.

ART. 2: ACTIVIDAD Y CATEGORIAS DE TRABAJADORES A LAS QUE SE REFIERE

Personal enrolado de Maestranza y Marinería en relación de dependencia de las categorías: Contramaestre, Bomberos, Primer Cabo Engrasador, Primer Cocinero, Primer Mozo, Marineros, Engrasadores y mecánicos.

ART. 3: ZONA DE APLICACION

Esta Convención será de aplicación al Buque Tanque "Ona Tridente" de la Empresa Armadora que opera bajo pabellón argentino inscripto en la matrícula racional.

ART. 4: OBJETO

Las condiciones que aquí se establecen comprenden a todo el personal del BIT "Ona Tridente", representado por el SINDICATO firmante y tiene por objeto encuadrar la relación laboral existente dentro de la normativa legal vigente, asegurando un vínculo armonioso y equilibrado entre las partes, reafirmando la normal relación obrero-empresa y posibilitando la eficaz operatoria del buque.

El objeto fundamental de este acuerdo reside en lograr una navegación segura del buque, conservación adecuada de la totalidad del mismo, incluyendo sus equipos de carga y/o descarga, como así también la limpieza y mantenimiento de todos sus espacios habitables, de maquinarias, tanques y cargas, permitiendo en todo momento el más eficiente desempeño de las tareas operativas y comerciales a las cuales el buque se encuentra afectado.

El capitán del buque ejercerá las facultades conferidas por la legislación vigente.

ART. 5: DE LAS OBLIGACIONES DEL ARMADOR

a) ELEMENTOS DE TRABAJO

El Armador proporcionará al Tripulante los elementos de trabajo necesarios para el desempeño de las labores encomendadas en un todo de acuerdo con los principios enunciados en el Art. 4 del presente acuerdo.

b) El Armador proporcionará al Tripulante las provisiones en calidad y cantidad adecuadas durante el período en que permanezca enrolado.

c) El Armador instruirá al Capitán de acuerdo a las normas de la compañía Armadora en lo referente a la distribución y horario de las comidas a bordo.

d) El Armador se obliga a proporcionar al Tripulante mientras se encuentre embarcado:

d) 1. Alojamiento de dimensiones y características adecuadas y acordes a la jerarquía de los cargos, de acuerdo a las existentes en el buque.

d) 2. Un (1) colchón y por lo menos una (1) almohada, dos (2) mantas, dos (2) sábanas; una (1) funda de almohada y dos (2) toallas. Las sábanas, la funda de la almohada y las toallas se cambiarán, por lo menos una vez por semana.

d) 3. Cubiertos y vajillas de losa necesarios.

d) 4. Facilidades de lavandería.

d) 5. Jabón de tocador y de lavar, pasta para la limpieza de manos y papel higiénico asegurando su reposición toda vez que fuere necesario.

d) 6. Ropa de trabajo: dos (2) mamelucos, un (1) par de zapatos de seguridad, un (1) casco, un (1) equipo de agua completo, una (1) campera de abrigo, guantes y protectores de la vista. Para el personal de máquina se agregarán los protectores auditivos. Al personal de cámara y cocina se dará la ropa de acuerdo al cargo. Ante el desgaste natural de los elementos antes mencionados, el armador se obliga a reponer los mismos sin cargo.

d) 7. El armador deberá suministrar equipos térmicos en el caso de navegación o en puestos donde las condiciones climáticas así lo requieran.

d) 8. En el caso de desembarco de un tripulante sea desembarcado por cualquier circunstancia, el armador deberá cubrir su puesto con el relevo correspondiente. En el supuesto que ello no sea temporalmente posible, deberá distribuir su salario integral entre aquellos que lo cubrieran.

ART. 6: DE LAS OBLIGACIONES DEL TRIPULANTE

a) El Tripulante debe obediencia y respeto al Capitán en su carácter de responsable máximo y directo de la conducción náutica, operativa, administrativa y disciplinaria del buque, como así también a los Oficiales del mismo. Asimismo deberá observar una conducta que no viole las normas de moral y buenas costumbres haciendo del respeto mutuo la regla fundamental de la convivencia y del trabajo a bordo.

b) El Tripulante debe cumplir con las normas que el Armador establezca para la correcta operación del buque e igualmente en todo cuanto afecte al buque y/o al Armador y/o propietario del buque dará cumplimiento a las normas y disposiciones vigentes en los puertos que el buque opere o visite.

c) El Tripulante se obliga a restituir los elementos de trabajo que le hubieran sido facilitados o proporcionados por el Armador y/o Capitán del buque con motivo de su desempeño a bordo, usados o no, en buen estado; no le cabe responsabilidad al Tripulante por el deterioro natural y propio de esos objetos o del que se ocasione por causas fortuitas o de fuerza mayor.

Para percibir un nuevo elemento de trabajo deberá entregar el deteriorado.

Asimismo, el Tripulante será responsable del deterioro ocasionado por negligencia en el uso de tales elementos o por pérdida de aquellos que le hubiesen sido entregados para sus tareas.

d) El Tripulante deberá observar buena conducta a bordo, diligencia en el ejercicio de las tareas que se le encomiendan y cumplir adecuadamente con las obligaciones a cargo. Si el Tripulante a raíz de su mala conducta, negligencia, incompetencia o por negarse a cumplir con cualquiera de las obligaciones a su cargo que emanan del presente acuerdo y leyes vigentes; es despedido por el Armador, sólo recibirá los montos correspondientes a su cargo indicados en el Art. 10 hasta la fecha de finalización de su servicio, y será responsable de los gastos de su repatriación y/o traslado al puerto de matrícula o retorno habitual.

En los supuestos de despido sin causa, se aplicarán las disposiciones del Convenio 370/71 en todo lo referido a indemnización por despido y adicional por rescisión del contrato de ajuste o toda otra norma que dicte el Poder Ejecutivo o Legislativo aplicable de acuerdo al mencionado convenio 370/71.

ART. 7: Las partes se comprometen a observar un estricto cumplimiento de lo normado por la ley 24.557, manteniendo periódicas reuniones a los efectos de analizar las conductas a seguir para mejorar los aspectos atinentes a la prevención de accidentes de trabajo y a la seguridad e higiene en general.

El Armador informará en forma fehaciente al Tripulante y a la Organización Sindical que lo representa el nombre de la Administración de Riesgos del Trabajo que lo ampara. Asimismo se compromete a acatar todas las recomendaciones de la A.R.T. para el mejoramiento de la seguridad e higiene del buque.

ART. 8: SEGURO COLECTIVO DE LA C.C.T.

La compañía Armadora se compromete a contratar el seguro colectivo de vida para el personal enrolado en sus buques, previsto por el Decreto 1567/74 y/o norma que lo reemplace.

ART. 9: JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo para el personal enrolado será de 8 horas diarias, que serán distribuidas conforme a las necesidades de operación del buque.

Esta jornada de 8 horas diarias para el personal disponible, podrá ser fraccionada en dos períodos de cuatro horas cada una, con un descanso no inferior entre ambas, de dos (2) horas.

En caso que existan disposiciones oficiales del puerto en que el buque deba operar, que tengan horario diferente al indicado precedentemente, el mismo deberá adaptarse al establecido en ese puerto.

Los Tripulantes no podrán negarse a efectuar las tareas que excedan a la jornada legal de trabajo.

Las jornadas trabajadas como consecuencia de una emergencia, así como las tareas para salvaguardarla de los Tripulantes, el buque, la carga, los ejercicios de zafarrancho y/o inspecciones, cualquiera que ellas fueran, tendrán carácter de tarea obligatoria y no remunerada, y serán dispuestas por el Capitán de acuerdo a su criterio profesional.

El beneficiario de la presente convención deberá disponer de un período de descanso de acuerdo a la legislación vigente.

ART. 10: REMUNERACIONES

Las remuneraciones mensuales están conformadas de la siguiente manera:

a) SUELDO BASICO

b) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

c) HORAS SUPLEMENTARIAS

a) SUELDO BASICO: Se fija un sueldo básico de acuerdo a la categoría de los beneficiarios del presente Convenio, los que se transcriben en el rubro escala salarial.

b) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El adicional por antigüedad en la Empresa lo cobrarán los beneficiarios de la presente Convención y lo percibirán por cada año de antigüedad en la relación de dependencia calculado en el 1% del sueldo básico. Este porcentual se tendrá en cuenta para el valor de las horas extras suplementarias.

c) HORAS SUPLEMENTARIAS: El Tripulante percibirá el valor correspondiente a las horas trabajadas con exceso de las 8 horas diarias.

c) 1. El valor de las horas suplementarias se calculará sobre el valor de la hora básica con un recargo del 50% ó 100% según corresponda a días hábiles o inhábiles. El valor base se determinará dividiendo el sueldo básico por 176.

c) 2. Se acuerda que a los efectos de asegurar la normal operatividad y desenvolvimiento de las tareas en general, la Empresa garantiza el pago de 88 horas al 50% y 32 al 100%, por cada mes de trabajo, al valor determinado en el párrafo anterior. Toda hora trabajada que exceda de las horas garantizadas, será abonada teniendo en cuentas lo establecido en el C) 1.

c) 3. Las sumas percibidas como horas suplementarias serán incrementadas en los casos que el Tripulante acredite antigüedad, con el porcentual establecido en el inciso b).

ESCALA SALARIAL: índice 100% jefe de máquinas salario integral. (Sueldo Básico más Responsabilidad jerárquica).

MAESTRANZAS 55%

Cargo

a) S. Básico $ 1319,90

 

 

CONTRAMAESTRE

 

BOMBERO

 

PRIMER CABO ENGRASADOR

 

PRIMER COCINERO

 

PRIMER MOZO

 

MECANICO

 

 

 

MARINERIA 42%

a) S. Básico $ 1007,93

 

 

MARINERO

 

ENGRASADOR

 

Estos sueldos básicos incluyen las asignaciones no remunerativas dispuestas por los decretos 1273/02; 1371/02; 2641/02; 901/03 y el incremento dispuesto decreto 392/03.

ART. 11: BONIFICACION POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

El personal comprendido en la presente Convención Colectiva que efectúe servicios de asistencia o salvamento a otro buque o artefactos navales, percibirá una remuneración acorde a lo establecido en la legislación vigente. Las partes se reunirán para discutir las acciones legales a iniciar por el cobro de los salarios de asistencia o salvamentos. El personal estará obligado a realizar tareas fuera de sus funciones específicas y del sector al que pertenece si así fuera necesario para el éxito de asistencia o salvamento.

ART. 12: LICENCIAS Y FRANCOS FRANCOS:

El coeficiente para la liquidación de los francos compensatorios será de 0,30 (cero coma treinta) por cada día enrolado y su valor se calculará en base al sueldo básico, bonificación por antigüedad y horas suplementarias garantizadas, abonándose el 80% (ochenta por ciento) de ese total. El valor diario se obtendrá dividiendo la remuneración mensual indicada por el divisor 30 (treinta).

Para que un día de franco compensatorio pueda computarse como tal, deberá usufructuarse de 00:00 a 24:00 hs.

a) El Tripulante podrá desembarcar a su pedido para gozar de sus francos compensatorios acumulados. En tal caso se acuerdan las siguientes pautas:

a.1) Deberá solicitarlo en forma fehaciente con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles.

a.2) La Empresa no podrá negar el goce de francos compensatorios cuando los acumulados por el Tripulante superen los 30 (treinta) días. El Tripulante en uso de sus francos compensatorios estará obligado a reembarcar a requerimiento de la Empresa únicamente en el caso de que la cantidad remanente de francos compensatorios sea inferior a quince (15) días.

a.3) El día siguiente a la finalización del usufructo del período de francos compensatorios acumulados el Tripulante deberá ponerse a disposición de la Empresa para embarcar.

a.4) Cumplido el requisito indicado en el punto a.3), si la Empresa no procede a embarcarlo, le abonará, durante el período comprendido entre la terminación de los francos acumulados y el momento en que se produce el embarco, una suma proporcional al sueldo básico y horas suplementarias garantizadas en las mismas condiciones que los períodos de enrolamiento.

b) La Empresa podrá disponer, por razones de conveniencia operativa, el desembarco del Tripulante, en tal caso, se acuerdan las siguientes pautas:

b.1) Deberá ser notificado fehacientemente con una anticipación no menor de 5 (cinco) días hábiles.

b.2) El Tripulante en uso de sus francos compensatorios por disposición de la Empresa, estará obligado a embarcar, a requerimiento de ésta, únicamente en el caso en que la cantidad remanente de francos sea inferior a 15 días.

b.3) Finalizada la cantidad de francos compensatorios acumulados por el Tripulante, si la Empresa por cualquier motivo no procediese a embarcarlo, se aplicará lo dispuesto en el apartado a 4 del presente artículo.

LICENCIAS ESPECIALES: Los beneficiarios de este acuerdo tendrán derecho a licencias especiales conforme se detalla a continuación:

a) Licencia por nacimiento de un hijo: 2 días corridos.

b) Licencia por matrimonio: 10 días corridos.

c) Licencia por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres: 3 días corridos; hermanos: 1 día.

d) Licencia por rendir examen de ascenso o perfeccionamiento acorde a su profesión: 2 días corridos con un máximo de 10 días por año calendario. Para el otorgamiento de la licencia deberán estar referidas a planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos nacionales o provinciales competentes. El Tripulante deberá obligatoriamente acreditar haber rendido el examen, para hacerse acreedor al cobro de la licencia.

Los días a que alude este artículo se liquidarán tomando en cuenta el sueldo básico y horas garantizadas, incluyendo antigüedad en caso de corresponder.

Las licencias especiales, excepto por matrimonio o para rendir exámenes, se usufructuarán al regreso del viaje, si los acaecimientos causantes de las mismas se produjeran durante la navegación del beneficiario de este acuerdo.

En caso de fallecimiento de un familiar directo y por razones de seguridad, la Empresa enviará al tripulante a su domicilio.

LICENCIA ANUAL

Los beneficiarios de este acuerdo gozarán de un período de descanso remunerado en concepto de vacación anual por los siguientes plazos:

1) De 14 días corridos cuando la antigüedad en la Empresa no exceda de 5 años.

2) De 21 días corridos cuando la antigüedad en la Empresa fuera mayor de 5 años y no excediera los 10 años.

3) De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda los 20 años.

4) De 35 días corridos cuando la antigüedad en la Empresa exceda los 20 años.

5) Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el beneficiario al 31 de Diciembre del año al que corresponden las mismas.

6) El régimen de licencia anual se adecuará a las siguientes especificaciones:

a) Cualquiera fuera el tiempo trabajado dará derecho el goce proporcional de la vacación.

En el caso de que el cómputo resultare una fracción de día, se procederá a redondear la cantidad resultante a la unidad inmediata superior.

b) Las vacaciones anuales deberán gozarse íntegramente y sólo podrá convertirse en el pago de una suma de dinero cuando el beneficiario quede desvinculado de la Empresa.

c) Las vacaciones anuales deberán otorgarse a más tardar dentro del año siguiente de haberse hecho el beneficiario acreedor a las mismas.

d) Las vacaciones anuales deberán ser otorgadas en el puerto de matrícula o de retorno habitual.

e) La Empresa podrá conceder vacaciones anuales, desde un puerto que no sea el del enrolamiento o de retorno habitual. En este caso se abonarán los haberes al Tripulante hasta incluso el día de llegada al puerto de matrícula o de retorno habitual, como así también los gastos de traslado y alimentos, no computándose los días insumidos por esta circunstancia dentro de los días de vacaciones.

f) Los haberes correspondientes a la vacación anual serán liquidados en base al salario básico más horas suplementarias garantizadas, más bonificación por antigüedad vigente a la fecha en que haga uso de la misma. El valor diario se obtendrá dividiendo los haberes indicados por 25.

g) A los fines de adecuar a la actividad marítima los plazos estipulados en los incisos 1 a 5 para su otorgamiento, notificación y pago de la licencia ordinaria las partes acuerdan:

I. Notificación al personal con 15 días de anticipación al goce de las vacaciones.

II. El plazo para el otorgamiento será todo el año.

III. Su pago será anticipado a petición del interesado.

LICENCIA GREMIAL

Cuando la asociación profesional o el Sindicato para sus asociados otorgue licencia por motivo de índole gremial, la Empresa tendrá la obligación de concederla sin goce de haberes. A los efectos de la antigüedad en la misma, se lo considerará como si prestaran servicios efectivos en un todo de acuerdo con las normas legales que rijan sobre la materia.

DIAS FERIADOS

Se consideran feriados los siguientes:

1 de Enero, Viernes Santo, 1 de Mayo, 25 de Mayo, 2 de abril, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 12 de Octubre, 25 de Noviembre (Día del Marino Mercante), 8 de diciembre y 25 de Diciembre.

El Tripulante que se encontrare enrolado en estas fechas, se hará acreedor de 1 (un) día de franco compensatorio por cada feriado.

LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

Los beneficiarios de la presente Convención tendrán derecho al goce de licencias extraordinarias, sin goce de haberes, de hasta 6 meses de duración, cada dos años de servicios continuados en la Empresa. Este período podrá fraccionarse en dos períodos a solicitud del beneficiario. El Tripulante sólo conservará su antigüedad interrumpiéndose la relación laboral durante ese lapso a todos sus demás efectos legales y convencionales.

Durante el lapso de licencia extraordinaria vacacional o francos, el beneficiario no podrá utilizar la misma para ajustarse en otra Empresa, en cuyo caso perderá su antigüedad y demás beneficios, pudiendo optar la Empresa por dar por rescindido el contrato de ajuste con causa justa.

ART. 13: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Será liquidado por semestre y en relación a la mitad de la mayor remuneración normal y habitual más antigüedad percibida durante los seis (6) primeros meses y los seis (6) últimos meses de cada año, haciéndosela efectiva en las fechas fijadas por la legislación sobre la materia.

ART. 14: LIQUIDACION Y PAGOS DE HABERES

Se realizarán mensualmente abonándose las remuneraciones en los plazos establecidos por la legislación vigente.

ART. 15: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES

ACCIDENTES DE TRABAJO

a) El Armador no será responsable en ningún caso de cualquier enfermedad o incapacidad previa al inicio de la relación laboral.

b) El Tripulante que encontrándose enrolado se enfermara o accidentare, situación ésta constatada efectivamente por el Capitán quien labrara el acta correspondiente, tendrá derecho a ser asistido por el Armador, salvo dolo o culpa grave del Tripulante.

c) ACCIDENTE DE TRABAJO: En los supuestos en que el Tripulante desembarque con motivo de un accidente de trabajo, serán de aplicación las disposiciones de la ley 24.557 y/o la que rija en ese momento.

d) Declarada la incapacidad total y permanente o en caso de muerte, por accidente de trabajo ocurrido a bordo o "in itinere" y con motivo del desempeño de las tareas a su cargo, las indemnizaciones se regirán por la ley 24.557 o las que en su reemplazo se dicten. Iguales normas regirán para el caso de tratarse de una incapacidad parcial y permanente.

e) El Tripulante que sea desenrolado y desembarcado en cualquier puerto por causa de accidente de trabajo percibirá las remuneraciones que establece la ley 24.557 y por el plazo que la misma estipula.

f) El Tripulante que sea enrolado y desembarcado en cualquier puerto por causa de enfermedad y accidente inculpable seguirá percibiendo su salario básico, horas extras garantizadas, más la antigüedad hasta que haya sido repatriado o trasladado a lugar de origen de su contratación, corriendo por cuenta del Armador todos los gastos que se ocasionen. A partir del momento de arribo al lugar de origen o contratación, la asistencia médica del Tripulante estará a cargo de la correspondiente obra social.

En estos casos, el Tripulante enfermo o accidentado inculpable percibirá el 80% del sueldo básico, horas suplementarias garantizadas y antigüedad, por un plazo de noventa (90) días cuando su antigüedad en la Empresa fuere menor de cinco años, o de ciento ochenta días (180) si su antigüedad fuere superior a cinco años (5). Los plazos se duplicarán en caso de que el Tripulante tenga cargas de familia. El valor diario se obtendrá dividiendo por el coeficiente 30 (treinta) la remuneración establecida en el apartado f).

ART. 16: SALARIO FAMILIAR

La Empresa abonará a los Tripulantes comprendidos en la presente Convención el salario familiar de conformidad con las normas legales que rijan en la materia.

ART. 17: FALTA DE COCINA

Cuando se carezca circunstancialmente del servicio de comida a bordo del buque, se abonará a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo una suma equivalente a $ 25.- (pesos veinticinco), por cada día transcurrido en esas condiciones. Si dicha falta se produjera en una sola de las comidas (almuerzo o cena), tal suma será equivalente a $ 12,50 (pesos doce con 50/100).

Este reintegro no tendrá carácter remunerativo y alcanza sólo a todo el personal enrolado.

ART. 18: DIVISAS. VIATICOS ART. 106 L.C.T.:

Las partes acuerdan, a los efectos de que los tripulantes embarcados comprendidos por la presente convención colectiva de trabajo, puedan sufragar los gastos derivados del desembarco en puertos extranjeros o nacionales, mientras se halle efectivamente enrolados, un viático diario según los valores que se consignan en el Anexo Nro. 1 de la presente convención.

Dicho viático tendrá el carácter de no remunerativo de conformidad a la establecido por el artículo 106 "in fine" de la ley de contrato de trabajo, y no generará adicionales ni aguinaldo ni incidirán en el valor de las licencias legales y/o convencionales y en ningún otro concepto.

ART. 19: PERSONAL EFECTIVO

Se considerará personal efectivo de la Empresa al comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo que acredite fehacientemente una antigüedad en la misma de CIENTO CINCUENTA DIAS (150) de acuerdo a lo establecido en el régimen de indemnización por despido (C.C.T. 370/71) y CIENTO VEINTE DIAS (120) para la navegación portuaria, fluvial y lacustre.

ART. 20: En caso de necesidad inmediata y siempre que tal situación sea debidamente registrada en el libro de navegación, los Tripulantes comprendidos en la presente Convención deberán, en principio, cumplir las tareas inherentes a sus condiciones de enrole según cargo y especialidad sin exclusión de toda tarea que el Capitán pueda asignarle fuera o dentro de su especialidad. Las guardias en navegación y en puerto serán responsabilidad del Capitán, quien tiene la facultad de organizarlas, de acuerdo a su criterio profesional, atendiéndose a los períodos de trabajo y descanso y a los efectos de mantener jornadas balanceadas teniendo en cuenta los usos y costumbres de la actividad y las normas nacionales e internacionales que rigen la materia. Sin perjuicio de lo expuesto y al solo efecto enumerativo, se indican tareas a realizar:

a) PERSONAL DE CUBIERTA: Manejo, conservación y custodia del material naval de dotación fija y de consumo; inspección y conservación de pañoles, amarras, equipos de maniobra, limpieza y pintura de casco y superestructura, maniobras de amarre, desamarre y fondeo, preparado de maniobras de conexión y desconexión de mangueras, para carga y descarga; limpieza de tanques de carga líquida por medios mecánicos fijos e instalados a cada tanque, que el tripulante exclusivamente opere desde el exterior de los mismos, embarques y trasvase de agua, embarque de provisiones. Atención de rancho de marinería (en caso de operaciones durante el horario de rancho, el personal de máquina y/ o cámara disponible colaborará con el servicio de rancho de marinería).

b) PERSONAL DE MAQUINAS: Limpieza y conservación de accesorios y repuestos; inspección, limpieza y conservación de locales y pañoles de máquinas y alojamientos personales. Custodia de los artículos de dotación fija y consumo. Tareas de mantenimiento preventivo de las máquinas del cargo, reparaciones cuando fueren necesarias, cambio de empaquetaduras, limpieza de filtros y purificadoras, limpieza y achique de sentinas, embarque y trasvase de combustibles y lubricantes, mantenimiento de los sistemas de bombas y equipos pertenecientes al cargo.

b.1) BOMBEROS: Cuando el buque realice operaciones de carga y descarga este personal depende directamente del Primer Oficial de cubierta o quien lo represente. No haciendo dichas operaciones, dependerá del departamento de máquinas.

1.1) Son los encargados de las bombas en general que corresponden a sus compartimientos los que deberán conocer perfectamente el manejo de las mismas y ponerlas en movimiento cada vez que sea necesario.

1.2) Deberán mantener en perfecto estado de conservación e higiene el cuarto de bombas, como así también las máquinas a su cuidado. Es deber de los bomberos comunicar de inmediato cualquier anormalidad al Oficial de máquina que corresponda.

1.3) Empaquetarán las bombas a su cuidado, válvulas, juntas, tuberías, guarniciones en las tapas de tanques, efectuarán estos trabajos siempre a las órdenes del Oficial de máquinas que esté a cargo de ellos.

1.4) Achicarán las sentinas del cuarto de bombas, cofferdans y bodegas, estas últimas las practicarán si las bombas a su cuidado tienen comunicaciones directas con las mismas.

1.5) Intervienen en la conexión y desconexión de mangueras para carga y descarga.

1.6) Se encargarán de las operaciones de lastre y balanceo.

1.7) Cuidarán la carga y descarga, su medición, distribución y manipuleo.

1.8) Colaborarán con el contramaestre en el aprovisionamiento, distribución y sondajes de los tanques de agua.

1.9) SERAN RESPONSABLES DEL SIGUIENTE PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO:

Limpieza de filtros, lubricar válvulas, baldear cuartos de bombas, limpieza de chupones de sentina de los mismos, engrase de movimientos y válvulas sobre cubiertas, arrancho, limpieza y pintado de pañol a su cargo y cuarto de control.

Engrasar: Bulones, tapa punta de líneas, manijetas, tanques, válvulas incendio, recorrer sistema pedido socorro en sala de bombas.

Verificar e informar de cualquier novedad en extinguidores sala de bombas. Verificar e informar de cualquier novedad en equipos autónomos bombas.

Verificar e informar cualquier novedad en equipo VHF del cuarto de control (no permitiendo el uso de comunicaciones que no sean relacionadas con las operaciones de cargamento), mantener cerrado con llave el cuarto control cuando no está operando.

Informar cualquier novedad equipo de oleómetro.

Recorrer arrestallamas y sopletearlos.

Limpiar bandeja manifold.

Verificar sistema hidráulico, repintar números en válvulas de cuarto de bombas.

Recorrer máquinas debuteo y lavado de tanques (limpieza mecánica).

Colocar orines nuevos en bocas de incendio que pierdan.

Engrasar vástagos.

Recorrer tapas de venteos de pañoles / aljibes y carboneras.

1.10) Efectuarán sondajes cuando se lo requieran (carbonera de proa tanques de stop)

1.11) Efectuarán sondajes de todos los tanques de cargamento, incluso aquellos vacíos cuando se lo requieran.

1.12) En operaciones de carga / descarga deberán tomar muestras de cada producto al inicio, promedio y antes de finalizar las operaciones, rotulando convenientemente cada frasco con el Oficial a cargo.

1.13) Realizarán mantenimiento preventivo de la sala de bombas.

1.14) Efectuarán empaquetaduras en bombas de cargamento.

1.15) Lubricación externa e interna bombas y auxiliares de sala de bombas.

1.16) Inspección de caja de válvulas y su recorrido.

c) PERSONAL DE CAMARA Y COCINA

Realizarán las tareas inherentes a sus condiciones de enrole y en particular las siguientes:

c.1) CAMARA: Custodiará los elementos correspondientes a la ropa blanca, vajillas y elementos de limpieza y tocador, administrando la entrega y reposiciones que correspondan.

Alistamiento de camarotes.

Limpieza de comedores, salones, pasillos y baños. Atención servicios de comidas y meriendas.

c.2) COCINA: Administrará el pañol de víveres, confeccionará los pedidos de reposición de los mismos. Elaborará el menú de acuerdo al tipo de alimentación que programe la Empresa o el Capitán. Será responsable de la limpieza de la cocina, pañoles y elementos del cargo como así también de las cámaras frigoríficas.

ART. 21: CONTROL DE VIVERES

El Capitán, previo a la zarpada del buque del puerto de matrícula o de retorno habitual, efectuará la recepción y control de los víveres que se embarquen y que las cantidades estén de acuerdo con los remitos correspondientes, labrándose un acta. A esos efectos el Capitán designará en ese momento al Oficial que intervendrá junto a un miembro sección Cubierta y otro de la sección Máquinas.

ART. 22: NAVEGACION POR ZONA DE GUERRA

Se entiende por ZONA DE RIESGO DE GUERRA toda región que, con estado de guerra declarado o no, figure como "WAR RISK ZONE", en el listado de las compañías de seguro y toda aquella que, previo acuerdo de las partes signatarias del presente Convenio, pueda ser considerada como tal en base a informaciones periodísticas y/o de cualquier otro tipo. Las partes acuerdan que previo a la zarpada de buques a navegar en zona de guerra o que por motivo de riesgo de guerra se haga peligrosa la navegación, se constituirán las partes a efectos de convenir la compensación económica que pueda determinarse por tal motivo. El tripulante efectivo que desembarque por no aceptar navegar en esas zonas no perderá su antigüedad, pudiendo embarcar a la vuelta del buque a su navegación normal.

ART. 23: INDEMNIZACION POR PERDIDA DE EQUIPO EN CASO DE SINIESTRO

Cuando se produzca naufragio, incendio u otro siniestro con pérdida parcial o total del buque, y como consecuencia de ello sufran daños o se pierdan totalmente los bienes de uso habitual y acordes con las necesidades comunes de los beneficiarios de este acuerdo; la Empresa abonará a cada uno de los damnificados como indemnización una suma equivalente a un sueldo básico más horas suplementarias garantizadas, de cada uno de los Tripulantes damnificados en la unidad siniestrada si de las constancias sumariales que se obtengan de la investigación en rigor no surgiere la obligación de abonar una suma mayor.

ART. 24: PREVENCION DE LA CONTAMINACION

Todos los Tripulantes deberán ejecutar los trabajos y tareas concernientes al cumplimiento de ORDENANZAS MARITIMAS, LEYES Y/O CONVENIOS INTERNACIONALES (SOLAS / MARPOL 78, etc.), cuyo objetivo es garantizar la seguridad de los hombres de mar, evitar la degradación del medio ambiente marino y la contaminación de las aguas. Todo ello con el objeto de asegurar la vida en el mar, conservar los recursos naturales y preservar las aguas y las costas, así como todo medio ambiente marino nacional o internacional. Todas estas tareas serán consideradas responsabilidades y obligaciones propias y específicas que comprometen profesional y moralmente al hombre de mar.

ART. 25: APORTES Y CONTRIBUCIONES

La Empresa realizará los aportes y contribuciones según rubro y modalidad que a continuación se detallan:

a) Obra Social: De acuerdo a las normas vigentes en la materia calculados sobre el salario básico más horas suplementarias garantizadas, más sueldo anual complementario y la antigüedad u otro importe remunerativo, la Empresa realizará las retenciones y aportes de ley haciéndose cargo de los depósitos conforme a ella.

b) Aportes Sindicales: la Empresa retendrá a todos los afiliados beneficiarios de este Convenio sobre la remuneración percibida los porcentajes fijados en el punto d) del presente artículo en concepto de cuota sindical depositados en las cuentas que se indican.

c) Contribución para capacitación: La Empresa realizará una contribución del uno (1) por ciento calculado sobre el total de las remuneraciones percibidas por los Tripulantes, montos que serán destinados a la Formación Técnico Profesional que el Sindicato realizará dentro de los programas de capacitación permanente por ellos desarrollados, atendiendo a mantener actualizado al personal embarcado frente a los requerimientos de la evolución tecnológica y los provenientes de las reglamentaciones nacionales e internacionales.

d) Montos y destinos de los depósitos: SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS; Cuota Sindical: cuatro por ciento (4%); contribución capacitación; uno por ciento (1%) - Banco de la Nación Argentina, Sucursal Monserrat, Cuenta Corriente N° 244250/93.

ART. 26: GASTOS DE SEPELIO

En caso de fallecimiento del Tripulante acaecido durante su enrole, la Empresa tendrá a su cargo los gastos de traslado hasta el domicilio actualizado que fijó el Tripulante ante la oficina de personal de la Empresa.

Asimismo, deberá sufragar los gastos de sepelio en el caso de que el fallecimiento se haya producido como consecuencia de un accidente y/o enfermedad profesional, dentro de los valores determinados por la legislación vigente.

ART. 27: TRIPULANTE DESAPARECIDO

Cuando el Tripulante desaparezca como motivo de naufragio o pérdida del buque o por accidente propio de la navegación, las partes se atendrán a lo dispuesto en el Artículo 594 de la Ley de Navegación 20.094.

ART. 28: DOTACIONES DE EXPLOTACION

Las dotaciones de explotación se adecuarán a las características de las travesías, tipo de navegación y demás variables indicadas en el capítulo "Dotaciones Mínimas para la seguridad del buque en virtud de normas de la Organización Marítima Internacional" (O. M. l.).

ART. 29: COMISION PARITARIA PERMANENTE

Las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria Permanente (C.P.P.) compuesta por representantes del Sindicato signatario de la presente Convención y la Empresa, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

a) Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes o de la autoridad de aplicación. Las decisiones adoptadas del C.C.T. por la C.P.P. serán obligatorias para las partes, con alcance de las normas convencionales.

b) Intervenir en materia de controversias en carácter individual y plurindividual que pudiesen suscitarse entre las partes, originadas en la aplicación de la C.C.T. y/o de la legislación laboral vigente, en cuyo caso, la intervención de la C.P.P. tendrá carácter conciliatorio. Tales acuerdos conciliatorios serán obligatorios para las partes y, una vez homologados por la autoridad de aplicación, tendrán carácter de cosa juzgada.

c) Intervenir en la resolución de conflictos colectivos (de interés y derecho), a pedido de cualquiera de las partes signatarias en una misma instancia obligatoria de conciliación.

La C.P.P. actuará como organismo de conciliación de los intereses de las partes, procurando un advenimiento de las mismas, debiendo complementar su función dentro del plazo de tres (3) días hábiles de haberles sido notificado por escrito y/u oralmente la necesidad de su intervención.

c.1) Cualquiera de las partes que hiciesen denuncia oral obtendrá de la C.P.P. un certificado de la recepción de la misma donde conste la fecha y hora de la recepción y causa y motivo de la denuncia.

c.2) El plazo establecido por dos (2) días hábiles en caso de que las partes necesiten el mismo para viabilizar el acuerdo o analizar la posibilidad de someter el conflicto a un laudo arbitral.

En el supuesto en que, de común acuerdo, se decida someter el conflicto a un laudo arbitral, aquellos, designarán un árbitro, fijarán los puntos a laudar y establecerán el procedimiento a seguir.

ART. 30: PAZ SOCIAL

Mientras se substancie el procedimiento de auto composición en los incisos c), c)1. y c)2. del artículo anterior. Las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar la normal prestación del servicio y/o la zarpada del buque.

Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad y deberá volverse al estado anterior de las cosas previo al momento de suscitarse el conflicto.

d) Si la C.P.P., agotado el período conciliatorio convencional referido precedentemente, no lograra arribar a una solución del conflicto, cualquiera de las partes podrá formalizar ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la solicitud de la instancia conciliatoria prevista en la Ley 14.786.

ART. 31: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

Los mecanismos de autocomposición de conflictos, que establecen los artículos 29 y 30 no invalidan la atención que prevé la normativa legal vigente de la autoridad administrativa, ni las acciones judiciales que las partes firmantes de la presente Convención consideren conveniente.

ART. 32:

El presente convenio consolida y ratifica las condiciones de trabajo que han regido a los tripulantes comprendidos en la presente convención colectiva desde la entrada en operación del Buque Ona Tridente, considerándose de esta manera una continuidad del régimen laboral.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ANEXO NRO. 1

Liquidación de los viáticos establecidos en el art. 18.

CATEGORIAS

DIVISAS DOLARES USA POR DIA

 

 

Contramaestre

U$S 10,00

Primer Cabo

U$S 10,00

Primer Cocinero

U$S 10,00

Primer Mozo

U$S 10,00

Marinero

U$S 8,00

Engrasador

U$S 8,00

Mozo

U$S 8,00

ANEXO NRO. 2.

Las partes manifiestan, respecto de lo dispuesto por el art. 22 de la ley 25.250 y en virtud de lo solicitado por el Ministerio de Trabajo, que en el buque tanque "ONA TRIDENTE", no existe Comisión Interna, dado la forma de tripulación de los buques y la movilidad de los mismos a través de ríos, así como la cantidad de tripulantes que lleva cada buque y que son representados por entre cuatro y seis gremios, según su especialidad, su número en cada una de ellas no alcanza a los mínimos legales establecidos por la legislación vigente para la designación de Delegados con respecto a las Comisiones Internas, tampoco es posible su establecimiento en razón del escaso número de personas representativas de cada especialidad a bordo.

Estimando que se debe considerar que cada buque es una unidad independiente de los otros. El SOMU en su Carta Orgánica establece el Delegado Informativo, no resolutivo, que solamente tiene a su cargo la agilización de los reclamos individuales del personal a la organización gremial.

ANEXO III - CONTRIBUCION SOLIDARIA.

El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) manifiesta que, en los términos de lo normado en el artículo 37 de la ley 23.551 y el artículo 9 de la ley 14.250, se establece una contribución solidaria a favor del Sindicato y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, consiste en el aporte mensual de una suma equivalente al 3,5% de la remuneración garantizada en la presente Convención que les corresponda percibir a dichos trabajadores.

Quedan eximidos del pago aquellos trabajadores que se encontraren afiliados a la entidad.

e. 30/5 N° 480.951 v. 30/5/2005