Ministerio del Interior

ASISTENCIA FINANCIERA

Resolución 846/2005

Determínase la suma mensual de la asistencia financiera para los familiares de las víctimas de la tragedia ocurrida en el local bailable "República Cromagnon", destinada a solventar los honorarios de los profesionales letrados que ejerzan su representación y/o patrocinio, hasta el dictado de la sentencia definitiva recaída en el juicio en sede penal.

Bs. As., 30/5/2005

VISTO el Decreto N° 525 de fecha 20 de mayo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituye una asistencia financiera a favor de los familiares de las víctimas de la tragedia ocurrida el pasado 30 de diciembre de 2004, en la discoteca "REPUBLICA CROMAGNON", sita en la calle Bartolomé Mitre N° 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinada a solventar los honorarios de los profesionales letrados que ejerzan su representación y/o patrocinio hasta el dictado de la sentencia definitiva recaída en el juicio en sede penal.

Que asimismo, por la mencionada norma se estableció que la asistencia podrá destinarse a solventar los gastos causídicos que resulten de interés a la parte querellante.

Que por otro lado, se faculta al MINISTERIO DEL INTERIOR a determinar la forma de pago y el monto mensual, máximo y uniforme de la asistencia financiera a abonar por cada uno de los querellantes, que hubieren acreditado ser tenidos por parte por el Tribunal que tiene a su cargo de la instrucción del juicio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 525 de fecha 20 de mayo de 2005.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000), por mes y por víctima, hasta un máximo de PESOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 38.000) mensuales, la asistencia financiera destinada a solventar los honorarios que se devenguen en sede penal para los letrados de los familiares de víctimas de la tragedia ocurrida en el local bailable REPUBLICA CROMAGON, en los que se hubiere unificado personería, en virtud de lo dispuesto por el artículo 416 del Código Procesal Penal de la Nación, en relación a la causa penal: "CHABAN, EMIR OMAR Y OTROS S/ HOMICIDIO", expediente número 247/05, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Número 1, Secretaría número 105.

Art. 2° — Serán considerados sujetos habilitados a solicitar el beneficio de asistencia financiera el cónyuge supérstite, los padres, los hijos o su último representante legal. Sin excepción, se deberá acreditar haber sido tenido por parte querellante ante el Tribunal a cargo de la instrucción de la causa penal por la que se investigan los hechos vinculados a la tragedia. A tal efecto, se deberá acompañar la pertinente certificación judicial expedida por el Tribunal, penal interviniente.

Art. 3° — La asistencia financiera destinada a solventar los gastos causídicos, —honorarios de peritos, consultores técnicos, gastos por elaboración de informes técnicos y pericias, etc.—, en cada caso, deberá ser aprobada por acto administrativo fundado del Ministro del Interior, a solicitud de los letrados en los que se haya unificado la representación y que acrediten tal carácter con una certificación expedida por el Tribunal respectivo. La solicitud de asistencia financiera deberá ser acompañada de los respectivos respaldos documentales, presupuestos o costos emitidos conforme a la ley, los antecedentes, justificación, fundamentación e importancia de la medida probatoria requerida.

Art. 4° — La asistencia financiera se hará efectiva, exclusiva y excluyentemente, a los letrados, contra la presentación de la factura o recibo de ley y de una declaración jurada del profesional que indique que el patrocinio o la representación se encuentra vigente al momento de su liquidación. El pago se efectivizará dentro de los CINCO (5) días posteriores a la solicitud, a contar de la total acreditación de los requisitos exigidos por la presente. Para el caso del pago de los gastos causídicos, la asistencia financiera se abonará a los profesionales que hayan producido en sede penal el respectivo informe o pericia, previa certificación judicial del cumplimiento de tal tarea profesional, contra la presentación de factura o recibo de ley, y bajo idénticas modalidades de liquidación y pago que las dispuestas en el párrafo anterior.

Art. 5° — La asignación de la asistencia financiera será brindada durante toda la tramitación del proceso penal y hasta que en el mismo haya recaído sentencia firme dictada por el Tribunal Oral competente, en relación a los querellados o imputados en la causa, o bien, hasta el dictado de la orden judicial de su archivo por sobreseimiento de todos los imputados.

Art. 6° — La asistencia financiera instituida de conformidad al Decreto N° 525/2005, no estará sujeta a reintegro ni a rendición de cuentas por parte de los beneficiarios.

Art. 7° — El otorgamiento de la asistencia financiera que se reglamenta por la presente, inhibe al PODER EJECUTIVO NACIONAL de la facultad de impartir o formular instrucciones o sugerencias a los letrados, con relación al proceso penal, sin perjuicio del derecho de los mismos de denunciar o querellar, eventualmente, a funcionarios del Gobierno Nacional.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.