CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL

Resolución 1/2005

Convócase a los Consejeros a reunirse en Sesión Plenaria Ordinaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 30/5/2005

VISTO el Expediente N° 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 135 a 138 de la Ley N° 24.013, los artículos 25 a 27 del Decreto N° 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1095/04 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, llevándose a cabo las sesiones plenarias los días 26 de agosto y 2 de septiembre de 2004.

Que según el Artículo 1°, del Reglamento de Funcionamiento del citado Consejo, aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004, es facultad del Presidente convocar a las sesiones plenarias.

Que según el Artículo 2° del mencionado Reglamento, es el Presidente quien fija el Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las sesiones extraordinarias convocadas de oficio.

Que la representación del sector trabajador, se constituyó en el Anexo de la Resolución MTESS N° 409, del 27 de mayo de 2005.

Que la representación del sector empleador privado, se constituyó en el Anexo I de la Resolución MTESS N° 603 del 25 de agosto de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

RESUELVE:

Artículo 1° — Convócase a los Consejeros del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, a reunirse en Sesión Plenaria Ordinaria el día miércoles 1 de junio de 2005, a las 15,00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — Fíjase como orden del día para la sesión mencionada, el siguiente:

A. Designación de TRES (3) Consejeros Titulares del sector trabajador y de TRES (3) Consejeros Titulares del sector empleador, para la suscripción del acta.

B. Tratamiento de los temas elevados por la COMISION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.