MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 491/2005

Bs. As., 23/5/2005

VISTO el Expediente N° 024-99-80966199-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.241, la Resolución D. E. - N N° 230 de fecha 12 de abril de 1999, la Resolución D. E. - N N° 121 de fecha 18 de diciembre de 2000 y la Resolución D. E. - N N° 301 de fecha 13 de marzo de 2001; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 de la Ley N° 24.241 consagra, entre otros, los principios de intangibilidad e integridad de las prestaciones provisionales acordadas por aplicación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Que los caracteres receptados en el artículo citado precedentemente recogen disposiciones similares de los Regímenes Nacionales de Jubilaciones y Pensiones vigentes con anterioridad a la sanción de la Ley N° 24.241 y, por ende, les son plenamente aplicables a las relaciones jurídicas que se derivan de aquéllos.

Que es un deber indeclinable de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su carácter de Organismo administrador del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS), velar por la preservación de la intangibilidad e integridad de las prestaciones provisionales de los distintos Regímenes que se administran.

Que el mismo tratamiento protectorio cabe dispensar a las prestaciones provisionales correspondientes a los Sistemas Provinciales y Municipales de Previsión Social transferidos, oportunamente, al ESTADO NACIONAL, en virtud del Artículo 2°, Inciso a), Apartado 4) de la Ley N° 24.241.

Que, sobre la base de los principios tuitivos referidos, la Resolución D. E. - N N° 230/1999 reglamentó la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades, practicados sobre los haberes mensuales de los titulares de las prestaciones provisionales nacionales y de las transferidas al ESTADO NACIONAL, de conformidad a lo establecido por el Artículo 14 inciso d) de la Ley N° 24.241.

Que, a los efectos de no perjudicar a los beneficiarlos provisionales comprendidos ni a las entidades contratantes, las Resoluciones D. E. - N Nros. 121/2000 y 301/2001 establecieron el mantenimiento del procedimiento regulado por la Resolución D. E. - N N° 230/1999 hasta el momento en el que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictara las normas modificatorias del actual marco normativo.

Que las debilidades detectadas en los procesos de control desde la puesta en vigencia de la Resolución D. E. - N N° 230/1999 toman necesario proceder a la reformulación integral de la operatoria, con el objeto de producir las mejoras estructurales y funcionales que la experiencia recogida aconseja.

Que, en sentido coincidente con lo expresado anteriormente, la Unidad de Auditoría Interna (UAI) dependiente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Informe de Auditoría N° 793/2004, recomendó revisar en forma integral el proceso vigente de la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades.

Que la reformulación integral antedicha debe abarcar todas las dimensiones y los procesos involucrados en la operatoria de marras, a los efectos de dotarla de un mayor grado de sistematicidad y organicidad en comparación con la actualmente vigente.

Que, por principio, el régimen de descuentos no obligatorios con destino a terceras entidades no constituye para este Organismo administrador de la Seguridad Social una obligación de naturaleza legal, sino, por el contrario, el proceso aludido reviste carácter esencialmente facultativo.

Que, en consecuencia, la administración de la operatoria objeto de la presente Resolución puede asumir las modalidades, condicionalidades y restricciones organizativas que se evalúen más convenientes y seguras a los fines de preservar la integridad de las prestaciones previsionales y de asegurar la eficacia, eficiencia y economicidad del proceso mentado.

Que con el objeto de que las entidades participantes en la operatoria conozcan fehacientemente y en tiempo real la posibilidad de afectación del haber provisional mensual es necesario exigirles la utilización de un sistema de autorización y control previos que asegure transparencia y confiabilidad a la práctica de los descuentos no obligatorios.

Que, en virtud de los argumentos explicitados en los Considerandos precedentes, resulta procedente disponer la creación de un Centro Unico de Autorización y Control de Descuentos no Obligatorios a favor de Terceras Entidades.

Que, a los efectos de articular las diversas funciones involucradas en el desarrollo del Centro Unico creado, se estima pertinente encomendar a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios la coordinación general del mismo, con la debida intervención de las Gerencias con competencias específicas en la materia.

Que en lo atinente al sistema de control interno, corresponde asignar la responsabilidad de verificar en forma muestral aleatoria, el cumplimiento de los recaudos formales y materiales, cuando se ingresen pedidos de autorizaciones para realizar descuentos a los haberes de los beneficiarios, a la Gerencia de Control Prestacional, dependiente de la Gerencia de Control.

Que a tal efecto, resulta necesario disponer la creación de una Coordinación de Control de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades en el ámbito de la Gerencia de Control Prestacional.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 14 y 36 de la Ley N° 24.241, y por el Artículo 3° del Decreto N° 2741/1991.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase, en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Centro Unico de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades, el que comenzará a funcionar el 1° de julio de 2005.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 655/2005 de la Administración Nacional de la Seguridad B.O. 5/7/2005 se prorroga hasta el 22 de agosto de 2005 la efectiva entrada en funcionamiento del Centro Unico de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades, creado por el presente artículo).

ARTICULO 2° — El Centro Unico creado por el Artículo 1° de la presente Resolución regulará, en forma obligatoria, integral, integrada, exclusiva y excluyente, la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) practique sobre los haberes mensuales de los beneficiarios de las distintas prestaciones que dicho Organismo efectivamente liquide y pague.

ARTICULO 3° — Encomiéndase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios la coordinación general del desarrollo del Centro Unico mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución, con la debida intervención de las Gerencias con competencias específicas en la materia y bajo la supervisión de la Gerencia General.

ARTICULO 4° — Facúltase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente Resolución y a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación del Centro Unico de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades.

ARTICULO 5° — Creáse la Coordinación de Control de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, en la órbita de la Gerencia Detección dependiente de la Gerencia Control.

(Dependencia jerárquica sustituida por art. 1° de la Resolución N° 527/2005 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 31/5/2005)

ARTICULO 6° — Apruébase la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Coordinación Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades que, como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 527/2005 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 31/5/2005)

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

ANEXO I

GERENCIA CONTROL

GERENCIA DETECCION

COORDINACION CONTROL DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS A FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Disponer la realización de inspecciones en forma muestral y aleatoria que permitan verificar el cumplimiento por parte de las entidades de los recaudos formales y materiales, cuando ingresen pedidos de autorizaciones para realizar descuentos a los haberes de los beneficiarios.

ACCIONES

• Disponer la realización de inspecciones en sede de terceras entidades que pretenden afectar un beneficio previsional en curso de pago a través del ingreso de descuentos no obligatorios ya sea con carácter preventivo o detectivo.

• Solicitar la constatación de la existencia de la documentación respaldatoria necesaria para el descuento pretendido.

• Notificar a través de la Constancia de Intervención Administrativa pertinente a la entidad verificada la no correspondencia del trámite solicitado en el caso de verificarse documentación faltante o errónea, informando esta situación al Centro de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades.

• Concentrar y recibir toda solicitud de inspección a terceras entidades proveniente de cualquier unidad operativa de la Organización y disponer con carácter de única área autorizada, las medidas necesarias tendientes a la ejecución de la tarea de campo.

• En el caso de constatar la existencia de error en un descuento realizado, solicitar al área operativa competente, el ajuste correspondiente sobre el beneficio, informando sobre esta situación al Centro de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades.

• Propiciar inspecciones integrales en el caso en que se verifiquen con habitualidad irregularidades en sede de las entidades inspeccionadas, tendientes a permitir analizar la correspondencia de suspender la vigencia del Convenio vigente.

e. 31/5 Nº 481.138 v. 31/5/2005