ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 527/2005

Bs. As., 27/5/2005

VISTO el Expediente N° 024-99-80966199-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D. E. - N N° 230 de fecha 12 de abril de 1999 y la Resolución D. E. - N N° 491 de fecha 23 de mayo de 2005, y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución D. E. - N N° 491/2005 se dispuso la creación, en el ámbito de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Centro Unico de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades, el que debía comenzar a funcionar el 1° de julio de 2005.

Que el Centro Unico creado por el Artículo 1° de la Resolución citada precedentemente debe regular, en forma obligatoria, integral, integrada, exclusiva y excluyente, la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) practique sobre los haberes mensuales de los beneficiaros de las distintas prestaciones que dicho Organismo efectivamente liquide y pague.

Que por el Artículo 5° de dicho acto administrativo se creó la Coordinación Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades, en el ámbito de la Gerencia Control Prestacional dependiente de la Gerencia Control.

Que resulta necesario modificar la dependencia jerárquica de dicha Coordinación y, asimismo, aprobar la Responsabilidad Primaria y Acciones de la misma.

Que el Centro Unico creado permitirá a las entidades participantes en la operatoria conocer fehacientemente y en tiempo real la posibilidad de afectación del haber previsional hasta el límite dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución D. E. - N N° 230/1999.

Que, a partir de la entrada en funcionamiento del Centro Unico de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades no serán de aplicación las disposiciones establecidas para el prorrateo por cada concepto en los términos fijadas en el Artículo premencionado.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 14 y 36 de la ley N° 24.241, y por el Artículo 3° del Decreto N° 2741/1991.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 5° de la Resolución D. E. - N N° 491/2005 respecto de la dependencia jerárquica de la Coordinación Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades, la que pasará a la órbita de la Gerencia Detección dependiente de la Gerencia Control.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución D. E. - N N° 491/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6°.- Apruébase la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Coordinación Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades que, como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Las novedades de los descuentos no obligatorios que se ingresen a partir de la vigencia de la presente Resolución deberán ser informadas y previamente autorizadas por el Centro Unico creado por el Artículo 1° de la Resolución D. E. - N N° 491/2005 hasta el límite de afectación del haber mensual de cada beneficio, no pudiendo ingresar nuevas novedades que afecten a las ya autorizadas hasta su cancelación.

No serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Artículo 6° de la Resolución D. E. - N N° 230/1999 para las novedades descriptas en el párrafo precedente.

Las entidades que en la actualidad sean titulares de códigos de descuentos no obligatorios deberán efectuar un inventario de la totalidad de los créditos que tengan a su favor. En caso de no realizarlo, se darán de baja los códigos de conceptos en el sistema liquidador y no podrán ser rehabilitados sino a través del ingreso de la novedad en la forma, bajo los procedimientos y con las consecuencias establecidas en los párrafos primero y segundo del presente Artículo.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

ANEXO I

GERENCIA CONTROL

GERENCIA DETECCION

COORDINACION CONTROL DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS A FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Disponer la realización de inspecciones en forma muestral y aleatoria que permitan verificar el cumplimiento por parte de las entidades de los recaudos formales y materiales, cuando ingresen pedidos de autorizaciones para realizar descuentos a los haberes de los beneficiarios.

ACCIONES

• Disponer la realización de inspecciones en sede de terceras entidades que pretenden afectar un beneficio previsional en curso de pago a través del ingreso de descuentos no obligatorios ya sea con carácter preventivo o detectivo.

• Solicitar la constatación de la existencia de la documentación respaldatoria necesaria para el descuento pretendido.

• Notificar a través de la Constancia de Intervención Administrativa pertinente a la entidad verificada la no correspondencia del trámite solicitado en el caso de verificarse documentación faltante o errónea, informando esta situación al Centro de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades.

• Concentrar y recibir toda solicitud de inspección a terceras entidades proveniente de cualquier unidad operativa de la Organización y disponer con carácter de única área autorizada, las medidas necesarias tendientes a la ejecución de la tarea de campo.

• En el caso de constatar la existencia de error en un descuento realizado, solicitar al área operativa competente, el ajuste correspondiente sobre el beneficio, informando sobre esta situación al Centro de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades.

• Propiciar inspecciones integrales en el caso en que se verifiquen con habitualidad irregularidades en sede de las entidades inspeccionadas, tendientes a permitir analizar la correspondencia de suspender la vigencia del Convenio vigente.

e. 31/5 N° 481.398 v. 31/5/2005