Ministerio de Economía y Producción

y

Ministerio de Salud y Ambiente

EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL

Resolución Conjunta 299/2005 y 599/2005

Incorpórase una determinada mercadería en el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 370/ 2003 del ex Ministerio de Economía y Nº 349/ 2003 del ex Ministerio de Salud.

Bs. As., 27/5/2005

VISTO el Expediente Nº 1-2002-321/05-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta Nº 99 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 344 del ex-MINISTERIO DE SALUD de fecha 19 de junio de 2002, se procedió a reglamentar lo establecido en la Ley Nº 25.590 que exime totalmente del pago en concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al Valor Agregado a la importación para consumo de determinados productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.

Que por el Artículo 5º de la resolución mencionada en el considerando precedente, se creó un Grupo Técnico de Trabajo integrado por funcionarios del ex-MINISTERIO DE SALUD, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, actualmente dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, el cual, a propuesta de este último organismo, procedería a elaborar y elevar un informe con el objeto de realizar las futuras actualizaciones de la lista de mercaderías que gozarán de las exenciones establecidas por la Ley Nº 25.590.

Que por la Resolución Conjunta Nº 370 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349 del ex-MINISTERIO DE SALUD de fecha 22 de mayo de 2003, se procedió a actualizar el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 99/02 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 344/02 del ex–MINISTERIO DE SALUD.

Que a través del dictado de la Resolución Conjunta Nº 456 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 518 del ex- MINISTERIO DE SALUD de fecha 4 de noviembre de 2003 se establecieron los criterios de elegibilidad y el procedimiento que el Grupo Técnico de Trabajo deberá tener en cuenta para el análisis de las solicitudes de acogimiento a los beneficios tributarios establecidos por la Ley Nº 25.590.

Que en cumplimiento de la tarea encomendada, el mencionado Grupo de Trabajo recomendó la necesidad de realizar un ajuste en el listado de mercaderías incluidas en el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 370/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349/ 03 del ex-MINISTERIO DE SALUD.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, han tomado la intervención que establece la Ley Nº 25.590.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.590.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Y

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE

RESUELVEN:

Artículo 1º — Incorpórase en el rubro PARTES Y ACCESORIOS DE LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS Y APARATOS DE USO MEDICO, consignado en el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 370 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349 del ex-MINISTERIO DE SALUD de fecha 22 de mayo de 2003 y su modificatoria, la siguiente mercadería: 9022.30.00 De aparatos de rayos X para uso médico. Unicamente tubos de rayos X.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Ginés M. González García.