Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1889

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo programa aplicativo. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 30/5/2005

VISTO la Ley Nº 25.922, los Decretos Nº 137 y Nº 160 de fecha 21 y 25 de febrero de 2005, respectivamente, y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley instituyó un Régimen de Promoción de la Industria del Software, el cual contempla, entre otros beneficios, la conversión en un bono de crédito fiscal intransferible de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales efectivamente pagadas, correspondientes a las actividades promocionadas, situación que obliga a identificar a los trabajadores afectados a dichas actividades.

Que por su parte, el Decreto Nº 137/05 reguló que los trabajadores docentes comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016 deberán aportar una alícuota diferencial además del porcentaje vigente con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), a efectos de la conformación del suplemento "Régimen Especial para Docentes", creado por el mencionado decreto.

Que a su vez, el Decreto Nº 160/05 dispuso que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley Nº 22.929 y sus modificaciones también deberán aportar una alícuota diferencial además del porcentaje vigente con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), a fin de la conformación, en este caso, del suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", creado por el referido decreto.

Que los aludidos suplementos tienen como fin abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber que pudiera corresponderles en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y el porcentaje establecido, respectivamente, en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016 y en el artículo 5º de la Ley Nº 22.929 y sus modificaciones.

Que en razón de lo expuesto, corresponde adecuar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", a fin de ofrecer una herramienta válida a los empleadores que permita determinar e ingresar los distintos recursos con destino a la seguridad social, en cumplimiento a las disposiciones vigentes, así como sustituir la tabla "Códigos de Actividad".

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 24", como único autorizado.

A tal fin, dicho programa aplicativo deberá ser utilizado para generar la declaración jurada, formulario F. 931 y soporte magnético, del período devengado mayo de 2005 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originarias o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente.

Art. 2º — El programa aplicativo indicado en el artículo precedente, estará disponible en la página "Web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/programas/seg_soc/sijyp_main.asp).

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2", el cual se encuentra disponible en la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar/programas/siap_main.asp).

Art. 3º — A efectos de una correcta determinación e ingreso del aporte diferencial establecido, respectivamente, por los Decretos Nº 137 —Régimen Previsional Especial para el Personal Docente — del 21 de febrero de 2005 y Nº 160 —Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos— del 25 de febrero de 2005, se deberá tener en cuenta respecto del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 24" lo que se indica seguidamente:

a) El importe que dicho programa refleja en el nuevo campo "Remuneración 6" es igual al monto que proporciona en el campo "Remuneración 1", el cual resulta de los datos informados en la pantalla "Datos complementarios".

b) El monto que surge del campo "Remuneración 6" servirá de base para el cálculo del mencionado aporte diferencial.

Consecuentemente, cuando un trabajador cumpla más de una función para un mismo empleador y una o más de las tareas realizadas se encuentren alcanzadas por las disposiciones de alguno de los aludidos decretos, el importe consignado en el campo "Remuneración 6" deberá ser ajustado al que corresponda a las tareas alcanzadas por el referido aporte diferencial, dado que el programa aplicativo, por defecto, repite el monto que surge del campo "Remuneración 1".

Art. 4º — Los empleadores que no se encuentren alcanzados por las disposiciones de los Decretos Nº 137/05 y/o Nº 160/05 —respectivamente, Régimen Previsional Especial para el Personal Docente y Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos—, podrán continuar utilizando la Versión 23, Release 1, del programa aplicactivo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES" para generar las declaraciones juradas, formulario F. 931 y soporte magnético, que presenten hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive.

Art. 5º — Modifícase la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el Anexo IV, Tabla T03, la Tabla de "Códigos de Actividad", por la que se consigna con igual denominación en el Anexo de la presente.

Art. 6º — Apruébanse el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 24" y el Anexo, que forman parte de la presente.

Art. 7º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día, inclusive, hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO – RESOLUCION GENERAL Nº 1889

"ANEXO IV – RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712"

TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD

TO3