Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 47/2005

Incorporación a las "Regulaciones Argentinas de Aviación Civil" de las partes 91 del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, "Reglas de Operación General y Vuelo" y 121, "Certificación y Operaciones: Transportadores Aéreos Internos, Internacionales y Suplementarios".

Bs. As., 30/5/2005

VISTO, el "Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina" (DNAR) aprobado por Decreto 1496/87 TO 1999 (BO 21-SEP-99), lo encomendado por el Comando de Regiones Aéreas a los Organismos que le dependen, lo propuesto por el Departamento "Proyecto de Recuperación de Cat I-IASA", y

CONSIDERANDO:

Que, a efectos de adecuar las regulaciones vigentes a los requerimientos internacionales y dar cumplimiento de las responsabilidades generales asumidas por el Estado en virtud de su adhesión al Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por Ley Nº 13.891, resulta conveniente agrupar instrumentalmente algunas normas y procedimientos de operación y mantenimiento que regulan la aviación civil de la República Argentina.

Que, tal unificación tiene por objeto homogeneizar los procedimientos existentes en materia de seguridad operacional de la República Argentina con los propios del resto de países desarrollados, de conformidad con lo prescripto por el artículo 37 del citado Convenio Internacional.

Que, ello ha sido asimismo solicitado por la Administración Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos de Norteamérica luego del año 2002 y en el marco de la recategorización de nuestro país en materia aeronáutica.

Que, tal petición ha sido aceptada por la República Argentina ante las desventajas de orden económico que supondría mantenerse en la Categoría II, en la que debió ser colocada. a mérito de lo acordado oportunamente en el Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo, suscripto con los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Buenos Aires el 22 OCT-85.

Que, se ha concluido conveniente, a mérito de la uniformidad internacional referida, proceder a la adjunción material de algunas normas actualmente vigentes en un instrumento jurídico a crearse oportunamente, denominado "REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL" (RAAC).

Que, por lo que respecta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, tal incorporación sólo representará una modificación material del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina y no obstará a su unidad jurídica y normativa, instaurada a través del Decreto Nº 1496/87 citado.

Que, sin embargo, dicha anexión de normas constituye una tarea que debe realizarse progresivamente en atención a la complejidad de la sustancia involucrada.

Que, por tal motivo, corresponde en primer término incorporar a las futuras "REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL" (RAAC) las normas contenidas en la Parte 91 del DNAR "Reglas de Operación General y Vuelo" y la Parte 121 del mismo Reglamento denominada "Certificación y Operaciones: Transportadores Aéreos Internos, Internacionales y Suplementarios".

Que la Asesoría Letrada de esta Dirección Nacional de Aeronavegabilidad ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente a mérito de lo dispuesto por el artículo 2º del citado Decreto.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

Artículo 1º — INCORPORASE instrumentalmente a las "REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL" (RAAC) —a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de dicha norma—, la Parte 91 del "Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina", "Reglas de Operación General y Vuelo".

Art. 2º — INCORPORASE instrumentalmente a las "REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL" (RAAC) —a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de dicha norma— la Parte 121 del "Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina", "Certificación y Operaciones: Transportadores Aéreos Internos, Internacionales y Suplementarios".

Art. 3º — Las mencionadas anexiones no obstarán a la unidad jurídica y normativa del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, establecida por el Decreto Nº 1496/87 TO 1999 (B.O. 21-SEP-99).

Art. 4º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi.