Ministerio de Salud y Ambiente

SALUD PUBLICA

Resolución 603/2005

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Grupo Mercado Común Nº 28/2004 "Requisitos Comunes para las Unidades de Terapia Intensiva de Adultos".

Bs. As., 27/5/2005

VISTO expediente Nº 4538/05-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560 y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme, a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 28/04 "REQUISITOS COMUNES PARA LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 28/04 "REQUISITOS COMUNES PARA LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

MERCOSUR/GMC/RES Nº 28/04

REQUISITOS COMUNES PARA LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de contar con requisitos comunes armonizados para habilitación de unidades de terapia intensiva de adultos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los "Requisitos Comunes para las Unidades de Terapia Intensiva de Adultos", que figuran como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Los Requisitos Comunes deberán estar incluidos en las normativas de habilitación de servicios de terapia intensiva de adultos de cada Estado Parte.

Cada Estado Parte, según su criterio, podrá agregar otros requisitos en la referida normativa nacional.

Art. 4 - Cada Estado Parte, de acuerdo a su criterio podrá agregar otros requisitos en la normativa nacional o local y/o aumentar los requisitos referidos.

Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/ VI/05.

LV GMC - Brasilia, 08/X/04

ANEXO

REQUISITOS COMUNES PARA LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS

DEFINICION: Es un servicio de internación para pacientes críticos que requieren atención médica y de enfermería permanente con dotación propia de personal técnico y profesional especializado, con equipamientos específicos propios y otras tecnologías destinadas al diagnóstico y tratamiento. Se consideran pacientes críticos aquellos con desequilibrio de uno o más sistemas fisiológicos principales, con pérdida de la autorregulación pero potencialmente reversibles.

No serán considerados como unidades de tratamiento intensivo, servicios separados de unidades hospitalarias.

REQUISITOS: Los requisitos establecidos se refieren a unidades de hasta 10 camas.

A. PERSONAL:

l Médicos:

- Un médico Jefe de Servicio, especialista en Medicina Intensiva.

- Un médico Supervisor con título de especialista en Medicina Intensiva.

- Un médico de Guardia, con experiencia de por lo menos un año en Medicina Intensiva.

l Enfermería

- Una Enfermera jefe, con experiencia en UTI de 3 años como mínimo.

- Una Enfermera asistencial, por turno, con experiencia en UTI de un año como mínimo.

- Técnico /Auxiliar de enfermería, una (1) cada dos (2) camas.

B. PLANTA FISICA:

Los requisitos mínimos para la planta física son los siguientes:

l 9 a 10 m2 por cama

l 4 tomacorrientes por cama

l Iluminación adecuada

l Grupo electrógeno propio o fuentes alternativas

l Ambiente climatizado

l Paredes lavables

l Enfermería con visualización permanente de los pacientes

l Dos lavatorios por unidad

C. EQUIPAMIENTOS:

l Camas de tipo Fawler, o similares, con ruedas y barandas laterales.

l Cardioscopio con alarma - 1 p/cama

l Desfibrilador sincronizado con monitor - por lo menos 2 p/unidad

l Respirador Mecánico: (Volumétrico y/o a presión) que cumple con las siguientes funciones: ventilación controlada por volumen (VCV). Ventilación asistida (VA). Ventilación Mandatorio intermitente (IMV). Presión positiva al final de la aspiración (PEEP). Se recomienda contar con un 30% de respiradores, con microprocesadores para: ventilación controlada por presión; presión de soporte; inversión de la relación I: E. Para este tipo de respiradores se sugiere contar con capnógrafo - lo mínimo 30% de número de camas, con posibilidad de ventilar mecánicamente.

l Monitor cardíaco, 1 p/ cama.

l Oxímetro de Pulso, para por lo menos 50% de las camas:

- Bomba de Infusión parenteral, con cantidad suficiente para atender la demanda de la Unidad.

- Carro de reanimación: con equipo de intubación endotraqueal completa incluyendo tubos endotraqueales, laringoscopio, bolsa, máscara, adaptador resucitador tipo Ambu y drogas necesarias para tratamiento de paro cardiorrespiratorio, por lo menos 2 por Unidad.

- Marcapaso Cardíaco Externo, en cantidad suficiente para atender la demanda de la Unidad.

- Termómetro y Esfigmomanómetro, 1 p/cama.

- Bandejas con equipamientos para procedimientos de: drenaje torácico, toractomía, punción pericárdica, curaciones, flebotomía, acceso a vía venosa central, punción lumbar, sondaje vesical, traqueotomía, punción arterial (PAM) en cantidad suficiente para atender la demanda de la Unidad.

- Electrocardiógrafo, 1 por Unidad.

- Aspirador portátil, 1 por Unidad

- Otoscopio, 1 por Unidad

- Oftalmoscopio, 1 por Unidad

- Oxígeno y aire comprimido, disponible en Hospital.

- Negatoscopio, 1 por Unidad.

D. DISPONIBILIDADES (ACCESOS): La Unidad debe tener, disponibilidad para acceder, por lo menos, a los siguientes servicios (las 24 horas):

l Laboratorio

l lmagenología (Diagnóstica y Terapéutica)

l Servicio de Hemoterapia

l Tratamientos dialíticos (hemodiálisis y peritoneodiálisis)

l Electroencefalografía