PODER JUDICIAL DE LA NACION

Decreto 557/2005

Administración financiera presupuestaria. Establécese la distribución de los recursos afectados entre los distintos programas y actividades de la Jurisdicción.

Bs. As., 1/6/2005

VISTO las Leyes Nº 23.853, 24.937 y su modificatoria 24.939, y

CONSIDERANDO:

Que las leyes mencionadas en el VISTO establecieron normas para la elaboración del presupuesto de gastos y recursos del PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Que los Artículos 2º y 3º de la Ley 23.853 establecen los recursos que se deben destinar para el financiamiento del presupuesto del PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Que el Artículo 2º mencionado determina que se afectan a favor del PODER JUDICIAL DE LA NACION el tres y medio por ciento (3,5%) de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central.

Que posteriormente, las Leyes Nos. 24.937 y 24.939 crearon y dictaron reglas de funcionamiento para el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, institución que integra el PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Que dichas leyes, habiendo sido sancionadas y promulgadas después de la Ley Nº 23.853 no establecieron una distribución de los recursos afectados entre los distintos programas y actividades de la Jurisdicción.

Que el Artículo 50 de la Ley Nº 25.064 sustituyó el último párrafo del Artículo 3º de la Ley Nº 23.853 referido a los recursos específicos, propios del PODER JUDICIAL DE LA NACION, distribuyendo solamente estos ingresos entre los programas presupuestarios que ejecuta la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y el resto de los programas de la Jurisdicción 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION, sin legislar sobre la distribución de aquellos recursos afectados establecidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 23.853.

Que, en consecuencia, es esencial establecer una distribución de los recursos que se destinan al financiamiento del PODER JUDICIAL DE LA NACION entre los distintos programas que lo integran.

Que, asimismo, resulta pertinente disponer sobre los saldos líquidos excedentes originados en los remanentes de tales recursos que no han sido aplicados, acumulados al 31 de diciembre de 2004 en las respectivas cuentas del PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 23.853 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL juntamente con la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION reglamentará la presente Ley en los aspectos concernientes a la administración financiero presupuestaria.

Que la presente medida se encuentra amparada en las atribuciones del Artículo 99, inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 23.853 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"El presupuesto del Poder Judicial de la Nación será atendido con cargo al TESORO NACIONAL y con recursos específicos propios del citado poder. Los recursos del TESORO NACIONAL se conformarán con el equivalente del tres y medio por ciento (3,5%) de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central. El cincuenta y siete centésimos por ciento (0,57%) corresponderá a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y el dos con noventa y tres por ciento (2,93%) al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Para el supuesto que los recursos que se asignan a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION superen el crédito asignado por la Ley Anual de Presupuesto o el que se destine conforme la facultad indicada en el primer párrafo del Artículo 5º de la presente, podrán ser utilizados para financiar los restantes programas y actividades del presupuesto de la jurisdicción. A la alícuota del tres y medio por ciento (3,5%) se le adicionará el aporte que anualmente incluya el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el inciso 4 —Bienes de uso— de acuerdo al presupuesto preparado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION".

Art. 2º — Los recursos de afectación específica del PODER JUDICIAL DE LA NACION establecidos por los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.853, con la modificación introducida por el Artículo 50 de la Ley Nº 25.064 y la dispuesta por el Artículo 1º del presente decreto, serán asignados por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y serán destinados a los presupuestos anuales de la jurisdicción 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Art. 3º — Transfiérese la totalidad de los remanentes de recursos de afectación específica a que se refieren los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.853, con la modificación introducida por el Artículo 50 de la Ley Nº 25.064, que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2004 correspondientes a los excedentes acumulados de ejercicios anteriores, a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para ser utilizados conforme se establezca en las respectivas leyes anuales de presupuesto.

Art. 4º — Los recursos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION que temporariamente no se hallaren asignados a los gastos del PODER JUDICIAL DE LA NACION podrán ser invertidos en títulos o valores públicos de origen nacional.

Art. 5º — A partir de la fecha de vigencia del presente decreto quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su cumplimiento.

Art. 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Rafael A. Bielsa. — Carlos A. Tomada. — Ginés M. González García. — Roberto Lavagna. — Alicia M. Kirchner. — José J. B. Pampuro. — Daniel F. Filmus. — Julio M. De Vido. — Horacio D. Rosatti.