PRESUPUESTO

Decreto 565/2005

Incorpóranse a la Planilla Anexa del Artículo 12 de la Ley Nº 25.967 obras de construcción y servicios de mantenimiento comprendidos en las Licitaciones Públicas en las que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios tramita los procedimientos de selección para la contratación de los trabajos en determinados Centros Federales Penitenciarios.

Bs. As., 1/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0028487/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por la Ley Nº 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el citado Ministerio tramitan las Licitaciones Públicas Nros. 1/04, 2/04 y 3/04, por medio de las cuales se sustancia el procedimiento de selección para la contratación de los trabajos de "Proyecto, Construcción, Infraestructura, Equipamiento, Puesta en Servicio y Mantenimiento" del "Centro Federal Penitenciario Noroeste Argentino I", del Departamento de General Güemes, Provincia de SALTA; del "Centro Federal de Condenados Agote", de la localidad de Agote, Partido de Mercedes, Provincia de BUENOS AIRES, y del "Centro Federal Penitenciario Litoral Argentino", distrito de Coronda, Departamento de San Jerónimo, Provincia de SANTA FE, respectivamente.

Que la ejecución de los contratos objeto de las citadas Licitaciones Públicas se extenderá a lo largo de diversos ejercicios presupuestarios.

Que para supuestos como el mencionado en el considerando que antecede, el Artículo 15 segundo párrafo de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del sector Público Nacional, incorporado por el Artículo 30 de la Ley Nº 25.237, por la que se aprobó el Presupuesto de Gastos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000, dispone que las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros a que se refiere dicho precepto caducarán al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan aprobado, en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante la documentación que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición de los bienes y servicios autorizados.

Que en la Planilla Anexa al Artículo 12 de la Ley Nº 25.967, que aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, por el que se autoriza la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2005, de conformidad con lo dispuesto en el aludido Artículo 15 de la Ley Nº 24.156, no se incluyeron las obras de construcción y los servicios de mantenimiento cuya contratación se encuentra comprendida en el objeto de las Licitaciones Públicas aludidas en el primer considerando del presente decreto.

Que los procedimientos de selección aludidos se encuentran en la etapa de adjudicación, por lo que resulta indispensable la adopción de medidas destinadas a posibilitar su continuidad, de modo tal que a la brevedad pueda darse inicio a la ejecución de las obras que se contratarán.

Que, asimismo, razones operativas aconsejan establecer expresamente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, podrá asumir las facultades que la Ley Nº 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 otorga al Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la Sanción de las Leyes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme al Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que han tomado intervención las áreas competentes de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpóranse a la Planilla Anexa al Artículo 12 de la Ley Nº 25.967, que aprobara el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Nº 24.156, las obras de construcción y los servicios de mantenimiento comprendidos en las Licitaciones Públicas Nros. 1/04, 2/04 y 3/04 en las que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tramita los procedimientos de selección para la contratación de los trabajos de "Proyecto, Construcción, Infraestructura, Equipamiento, Puesta en Servicio y Mantenimiento" del "Centro Federal Penitenciario Noroeste Argentino I", del Departamento de General Güemes, Provincia de SALTA; del "Centro Federal de Condenados Agote", de la localidad de Agote, Partido de Mercedes, Provincia de BUENOS AIRES, y del "Centro Federal Penitenciario Litoral Argentino", distrito de Coronda, Departamento de San Jerónimo, Provincia de SANTA FE, respectivamente, correspondientes a las Jurisdicciones 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y 56 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con el Anexo I que integra el presente decreto.

Art. 2º — Las facultades otorgadas por la Ley Nº 25.967 al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — José J. B. Pampuro. — Roberto Lavagna. — Carlos A. Tomada. — Horacio D. Rosatti. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus. — Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner. — Rafael A. Bielsa.

Planilla Anexa al Artículo I