Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 167/2005

Apruébase el Modelo de Contrato de Reafianzamiento para Fondos Provinciales o Regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a suscribirse en el marco del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Bs. As., 2/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0302777/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300 y en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, 20 de fecha 7 de enero de 2004 y 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, y por el Decreto Nº 25/ 03 y su modificatorio.

Que el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), el cual constituye una herramienta para mejorar el acceso al financiamiento por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), y cuyo objeto es brindar garantías de segundo grado a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Asimismo, el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPy- ME) puede otorgar garantías en respaldo de las que emitan los fondos provinciales o regionales o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES constituidos por los gobiernos respectivos, cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten, siempre que cumplan con requisitos técnicos iguales o equivalentes a los de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).

Que el Artículo 21 del Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, dispuso que la Autoridad de Aplicación determinará los requisitos técnicos que deberán reunir los Fondos de Garantía Provinciales y las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) para operar con el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME).

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 25.300 establece que la elegibilidad de las operaciones a avalar estará a cargo de un Comité de Administración, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 12 de la mencionada ley incluye entre las funciones y atribuciones del Comité de Administración fijar los términos, condiciones y requisitos para regarantizar a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), proponer a la Autoridad de Aplicación los modelos de instrumentos jurídicos para el otorgamiento de las garantías, establecer las pautas de evaluación de riesgo para otorgar dichas fianzas y actuar como máxima autoridad para su aprobación en cada caso.

Que el mencionado Comité de Administración fue reglamentado por el Decreto Nº 1074/01, el cual estableció su integración, funciones y atribuciones.

Que el Artículo 26, inciso d) del Decreto Nº 1074/01 faculta al Comité de Administración para proponer a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación los Modelos de Convenios a suscribir entre el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y los Fondos de Garantía Provinciales para el otorgamiento de garantías de primer y segundo grado.

Que por el Decreto Nº 20 de fecha 7 de enero de 2004 se designaron los integrantes del Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME).

Que según refleja el Acta Nº 14 celebrada en fecha 5 de noviembre de 2004, el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) resolvió aprobar el Modelo de Convenio a suscribirse entre el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) y el Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para el otorgamiento de garantías de segundo grado.

Que el Comité de Administración, conforme surge del Acta Nº 19 celebrada el 10 de diciembre de 2004, resolvió la aprobación de la inclusión de una cláusula en el Contrato de Fondos Provinciales o Regionales o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. La misma prevé que en caso de que el Fondo Provincial o Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se someta al régimen previsto para la Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) en la Ley Nº 24.467 modificada por Ley Nº 25.300 y reciba aportes de personas físicas o jurídicas del Derecho Privado, el grado de utilización del Fondo de Riesgo en el otorgamiento de garantías deberá cumplir con el porcentaje mínimo establecido en el Artículo 79 de la mencionada ley.

Que el comité aludido encomendó a su Presidente, el señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, a dictar las disposiciones reglamentarias que sean pertinentes.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Reafianzamiento para Fondos Provinciales o Regionales o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a suscribirse en el marco del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) que como Anexo, con VEINTIUN (21) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.

ANEXO

CONTRATO DE REAFIANZAMIENTO PARA FONDOS PROVINCIALES O REGIONALES O DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

__________________________________en su carácter de administrador fiduciario del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en adelante "el FoGaPyME" con domicilio en____________________________ representado en este acto por el señor _______________(M.I. Nº_________________________) por una parte y el Fondo_____________________________ (Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) con domicilio en _____________________________________representado en este acto por el señor _______________________________(M.I. Nº ______________ en su carácter de ______________ (Presidente del Directorio/ Representante Legal), calidad que acredita con copia autenticada de ________________(Acta de Asamblea Ordinaria Nº _______ /Poder especial), que en este acto exhibe, en adelante "FONDO XXX", por la otra, en adelante también consideradas individualmente como "La Parte" y/ o conjuntamente "Las Partes", y

CONSIDERANDO:

a) Que el presente contrato se ajusta al modelo de contratación aprobado por la Disposición Nº _________________ de fecha _____________de ____________de __________de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

b) Que el "FONDO XXX" se encuentra debidamente constituido y fue autorizado a funcionar por la ___________________________(Ley/ Decreto/ Norma) Nº ______________________.

c) Que el Fondo constituido para el respaldo de las garantías otorgadas de "FONDO XXX" al ______________es de PESOS ______________________________ ($________________) y su grado de utilización es de _________________________________ (___________%) en el período de _______________________.

d) Que a los efectos del presente contrato se establecen las siguientes definiciones de términos utilizados en el mismo:

I) Reafianzar: contrato por el cual el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa FoGaPyME) toma a su cargo, en su totalidad o parcialmente, un contrato de garantía emitido por un Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a un socio (Pequeña y Mediana Empresa), sin alterar lo convenido entre ésta, el mencionado socio (Pequeña y Mediana Empresa) y el acreedor de la garantía.

II) Cobertura: porcentaje abarcado por el presente contrato, por el cual se reafianzan las garantías emitidas por el Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

III) Operaciones Fallidas: aquellas operaciones en las que el Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES afrontó el pago, en cumplimiento del contrato de garantía, con un socio (Pequeña y Mediana Empresa), al acreedor que aceptó la obligación accesoria.

IV) Operaciones Especiales:

Se consideran operaciones especiales las siguientes:

1) Aquellas operaciones que, individualmente o en conjunto con otras, otorgadas a la misma empresa o empresas del mismo grupo superen el límite de PESOS __________________________ ($______________) o un plazo distinto al establecido (plazo menor del fideicomiso). En este supuesto el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) tendrá la facultad de aceptar la operación total o parcialmente.

2) Aquellas operaciones en las que el Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES tenga una cobertura total, incluyendo otras coberturas adicionales a las del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), superior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del riesgo asumido.

3) Aquellas operaciones de garantía no financiera, vinculada a un proyecto de nueva inversión.

4) Aquellas operaciones de garantía financiera en las que, no hallándose cubiertas en el presente contrato, el Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES entienda que deban ser objeto de cobertura por sus especiales características.

1. OBJETO

El objeto del presente contrato es el reafianzamiento de las garantías otorgadas a los socios (Pequeñas y Medianas Empresas) de "FONDO XXX".

2. COBERTURA DE OPERACIONES

Las garantías emitidas por cumplimiento de prestaciones dinerarias u otras prestaciones susceptibles de apreciación dineraria, otorgadas por el "FONDO XXX" a sus socios (Pequeñas y Medianas Empresas), tendrán una cobertura parcial de capital e intereses por parte del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME).

3. REQUISITOS

El Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) reafianzará, hasta su extinción, en los porcentajes de cobertura que se determinan en el Anexo I, que con una (1) hoja forma parte del presente contrato, la totalidad de las garantías emitidas durante la vigencia de este contrato por el "FONDO XXX" hasta la suma de PESOS ___________________________________ ($________________) cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el "FONDO XXX" garantice operaciones por encima del grado de utilización mínimo del fondo constituido para el respaldo de las garantías emitidas, establecido en el _______________(_____%).

En caso de que el "FONDO XXX" se someta al régimen previsto en la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300 para Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), y reciba aportes de personas físicas o jurídicas del Derecho Privado, el grado de utilización del Fondo de Riesgo en el otorgamiento de garantías deberá cumplir con el porcentaje mínimo establecido en el Artículo 79 de la mencionada ley.

b) Que el importe individual de cada garantía reafianzada no supere la suma de PESOS____________ ($ ___________________).

c) Que el vencimiento final de cada garantía a reafianzar se produzca en un plazo no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días ni superior a CINCO (5) años.

d) Que el socio (Pequeña y Mediana Empresa) deudor de la obligación principal reafianzada:

I) Haya constituido contragarantía a favor del "FONDO XXX" con un margen de cobertura no inferior al establecido en el Anexo II que con DOS (2) hojas forma, parte integrante del presente contrato.

II) Pertenezca a un sector de actividad con un porcentaje de cobertura conforme se establece en el Anexo I que con UNA (1) hoja forma parte integrante del presente contrato.

e) Que la obligación principal reafianzada haya tenido un destino con cobertura, conforme lo establecido en el Anexo III que con UNA (1) hoja forma parte integrante del presente contrato.

La cobertura de las operaciones especiales las definirá individualmente el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), una vez analizada la solicitud que presente el Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

4. PRECIO

El precio del reafianzamiento se fija de acuerdo a lo establecido en el Anexo VII que con UNA (1) hoja forma parte del presente contrato.

El pago del precio del reafianzamiento debe realizarse en los DIEZ (10) días siguientes de notificado fehacientemente el Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de cada aceptación de garantías a reafianzar.

Queda expresamente convenido que, en el caso de no efectivizarse el pago en dicho plazo por el "FONDO XXX", quedan rescindidas automáticamente las operaciones de reafianzamiento de garantías, que se comunicaron como aceptadas. Se considerará que el pago ha sido efectuado cuando el monto adeudado por el "FONDO XXX" ha sido acreditado en la cuenta bancaria del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME).

5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

A los efectos de formalizar todas las operaciones a reafianzar, el "FONDO XXX" presentará del día 1 al 10 de cada mes, un listado de las mismas de acuerdo al detalle que se señala en Anexo IV que con DOS (2) hojas forma parte integrante del presente contrato.

El Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) informará al "FONDO XXX", entre los días 11 y 30 de cada mes, acerca de la aceptación de las operaciones presentadas.

Cuando se trate de operaciones especiales, el mencionado comité, tendrá la facultad de aceptarlas dentro del plazo de __________________ (______) días corridos.

El "FONDO XXX" remitirá mensualmente al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) un informe sobre las garantías, cuyos deudores reafianzados hayan presentado cumplimiento irregular o indicios de inobservancia de sus obligaciones, conforme a la documentación que se indica en el Anexo V que con UNA (1) hoja forma parte integrante del presente contrato.

El Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) abonará al "FONDO XXX", en el mes siguiente a la fecha de recepción de la documentación que acredite la operación como insolvente, el importe correspondiente a su porcentaje de cobertura, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la obligación haya sido totalmente cancelada por el "FONDO XXX" al aceptante de la garantía dentro de los TREINTA (30) días del requerimiento de pago, lo que deberá ser acreditado mediante comprobante y certificación de Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de la Jurisdicción.

b) Que la cancelación al acreedor de la garantía haya sido registrada contablemente y previsionada total o parcialmente.

c) Que exista intimación de regularización al socio (Pequeña y Mediana Empresa) no satisfecha.

d) Informe de la Sindicatura/Consejo de Vigilancia/ Organismo de Control Interno.

Para determinar el valor a pagar con motivo del reafianzamiento se aplicará el porcentaje de cobertura que corresponda a cada operación, sobre los siguientes conceptos:

a) Saldo de capital cancelado por el Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

b) Intereses compensatorios e impuestos de la operación cancelados por el Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Bajo ningún concepto el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) se hará cargo de intereses punitorios o cualquier otro cargo o penalidad originados en la mora de la obligación principal.

El Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) participará en el porcentaje correspondiente a su cobertura, de cualquier recuperación habida en las operaciones calificadas previamente como fallidas y abonadas por el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), una vez deducidos:

a) Los pagos efectuados por el Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para posibilitar la recuperación de la deuda (reclamos, embargos anteriores, etcétera).

b) Los gastos derivados de acciones judiciales.

c) Impuestos y honorarios que graven la transmisión.

Si al Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se adjudicaran bienes o derechos, el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) también participará en su transmisión, cesión patrimonial, etcétera; una vez efectuadas las deducciones citadas. En los siguientes CIENTO OCHENTA (180) días "Las Partes" acordarán el destino del bien.

En el supuesto de no llegar a un acuerdo en dicho plazo, se le solicitará una tasación al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; y el "FONDO XXX" deberá restituir en efectivo la parte proporcional que le correspondiere al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), de acuerdo al valor de tasación fijado por el mencionado organismo. El pago deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de recibida la tasación del bien y/o derecho.

"Las Partes" participarán con el porcentaje correspondiente a su cobertura del costo de la tasación.

Con motivo de cualquier recuperación o adjudicación, el Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES remitirá al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) una liquidación de acuerdo al Anexo VI que con UNA (1) hoja forma parte integrante del presente contrato, dentro del mes siguiente al de la materialización de la recuperación, en el que también deberá efectuarse el pago correspondiente.

Mediando un período de preaviso de SIETE (7) días hábiles, el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) podrá verificar el soporte documental de la información relacionada con las obligaciones reafianzadas. En el caso en que la documentación no fuese entregada en término, podrá anular su cobertura.

Asimismo, si hubiera un defecto grave en las contragarantías constituidas por el Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con los socios (Pequeñas y Medianas Empresas), por las operaciones avaladas a estos últimos, quedará anulado automáticamente el reafianzamiento previsto en el presente contrato. La gravedad del defecto, será sometida a consideración del Comité de Administración.

El contrato podrá ser resuelto de forma unilateral, por decisión del Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), si el Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES incumple con la normativa vigente que rige el sistema.

En el supuesto que el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) hubiera efectuado el pago al Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, este último deberá reintegrarlo a los CINCO (5) días de haber sido intimado.

En todos los supuestos descriptos anteriormente, el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) tendrá la facultad de aceptar o denegar las operaciones que se presenten, como así también las operaciones especiales.

6. DURACION Y RENOVACION DEL CONTRATO

La vigencia del presente contrato será de UN (1) año, se iniciará el _______________ y se extinguirá el __________________________.

No obstante, las operaciones formalizadas durante la vigencia del presente contrato dispondrán de cobertura en las condiciones estipuladas en el mismo, hasta su completa amortización.

Podrá efectuarse la renovación del presente contrato en los mismos términos y condiciones, previa conformidad de ambas partes, mediante comunicación fehaciente del "FONDO XXX" al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) en el mes anterior a su extinción.

7. DOMICILIOS CONSTITUIDOS Y NOTIFICACIONES

"Las Partes" constituyen domicilios en los lugares que a continuación denuncian:

a) El Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME): ________________________________________________________________________________.

b) "FONDO XXX": _____________________________________________________________.

Los domicilios constituidos subsistirán, y se considerarán válidas todas las notificaciones y actos que en ellos se practiquen, mientras "Las Partes" no notifiquen en forma fehaciente la constitución de uno nuevo y aunque en el domicilio constituido no se encontrare "La Parte" a la cual se dirige la notificación.

Las notificaciones dirigidas vía fax a los números que se indican en cada caso serán plenamente válidas:

a) El Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME): ________________.

b) "FONDO XXX": _____________________________________________________________.

8. FUERO

Las relaciones nacidas del presente contrato serán regidas, interpretadas y ejecutadas por la legislación de la REPUBLICA ARGENTINA, y todas las divergencias que de él se deriven entre las partes se someterán a los Tribunales Federales con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de "Las Partes", en [ __________________], a los [______] días del mes de [_________] de 2005.

ANEXO I DEL CONTRATO

PORCENTAJE DE COBERTURA POR ACTIVIDAD:

ACTIVIDAD

COBERTURA

Industria Manufacturera,

Producción Nacional de Software e Industria Alimenticia Pesca y Acuicultura

SETENTA (70)

SETENTA (70)

Turismo

SETENTA (70)

Agropecuaria

SESENTA (60)

Minería

SESENTA (60)

Construcción

CINCUENTA (50)

Comercio

CUARENTA Y CINCO (45)

Otros Servicios

CUARENTA Y CINCO (45)

ANEXO II DEL CONTRATO

MARGEN DE COBERTURA DE LAS CONTRAGARANTIAS MINIMAS DE LOS SOCIOS (PEQUEÑAS Y MEDIANA EMPRESA) SOBRE LA OBLIGACION PRINCIPAL:

CONTRAGARANTIA (1)

COBERTURA (%)

Hipoteca (2)

CIEN (100)

Prenda de bienes registrables (2)

CIENTO CINCUENTA (150)

Prenda de bienes no registrables (2)

CIENTO CINCUENTA (150)

Caución de bonos del estado con cotización pública

CIEN (100)

Warrants

CIEN (100)

Seguro de caución con rendición de cuentas

CIEN (100)

Cesión de cobranza y garantía sobre la misma

CIEN (100)

Cesión de saldo de crédito de IVA

CIEN (100)

Codeudor solidario personal

(VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los ingresos)

CIEN (100)

CODEUDOR PERSONA

JURIDICA LEY Nº 19.550 de Sociedades

Comerciales (t.o 1984) y sus modificatorias

(3)

(1) En el caso de garantías otorgadas a personas jurídicas (S.A., S.R.L., etcétera) se requerirá la garantía solidaria de directores y/o accionistas.

(2) Se deberá adjuntar tasación realizada por tasador matriculado. El Comité de Administración tendrá la facultad de aceptarla o de solicitar al Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES nuevas tasaciones a satisfacción del comité.

(3) A evaluar por el Comité de Administración.

ANEXO III DEL CONTRATO

DESTINO DE LAS GARANTIAS SUJETAS A OBTENER EL REAFIANZAMIENTO:

1) Adquisición de Bienes de Capital.

2) Construcción, reforma, ampliación de edificios, locales y plantas industriales y/o sus modificaciones.

3) Capital de Trabajo.

4) Operaciones de Comercio Exterior.

5) Investigación y Desarrollo.

ANEXO IV DEL CONTRATO

REGIMEN INFORMATIVO DE LAS OPERACIONES REAFIANZADAS:

Cada solicitud de reafianzamiento deberá presentarse con un Informe Comercial de una agencia reconocida (como, por ejemplo, VERAZ, FIDELITAS, GNOSIS, u otras empresas adheridas a la Federación de Entidades de Informes Comerciales de la REPUBLICA ARGENTINA). En el caso de tratarse de personas físicas, sociedades de hecho o personas jurídicas con antigüedad inferior a UN (1) año, corresponderá presentarlo para cada uno de los integrantes. Si en el Informe Comercial existieran observaciones, deberá adjuntarse detalle y documentación respaldatoria explicando las mismas.

La fecha de emisión de los mencionados informes, no deberá exceder los TREINTA (30) días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud de reafianzamiento.

Información a adjuntar con la solicitud de reafianzamiento por cada operación:

a) Nombre de la empresa.

b) Fecha de emisión de la garantía.

c) Comisión cobrada al socio (Pequeña y Mediana Empresa), forma de liquidación.

d) Nombre del aceptante de la garantía.

e) Monto original de la operación, forma de amortización, número de cuotas y tasa de interés.

f) Plazo (vencimiento final) de la obligación afianzada.

g) Saldo vigente de la garantía a reafianzar.

h) Clase de contragarantía — ubicación — valor (adjuntar copia de la tasación).

ANEXO V DEL CONTRATO

REGIMEN INFORMATIVO Y DOCUMENTACION A PRESENTAR POR OPERACIONES QUE EN EL PERIODO HAYAN PRESENTADO INDICIOS DE CUMPLIMIENTO IRREGULAR:

1) Informe de los reclamos efectuados por el acreedor de las garantías.

2) Informes previos u otras actuaciones del Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES vinculados con el pago de las obligaciones del socio (Pequeña y Mediana Empresa).

3) Previsión por riesgo de incobrabilidad realizada por el Fondo Provincial, Regional o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ANEXO VI DEL CONTRATO

LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES DE RECUPERACION DE GARANTIAS PAGADAS:

En los casos de recuperación de las operaciones calificadas como fallidas y abonadas por el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), el "FONDO XXX" deberá presentar un dictamen de Contador Público Nacional (o informe de la Sindicatura/Consejo de Vigilancia/Organismo de Control Interno), donde conste la siguiente información:

a) Indicación de la especie y valor de los bienes recuperados.

b) Comprobante de los pagos efectuados por el "FONDO XXX" para posibilitar la recuperación de la deuda (reclamos, embargos anteriores, etcétera).

c) Comprobantes de los gastos derivados de acciones judiciales.

d) Comprobantes de impuestos y honorarios que graven la transmisión.

e) Porcentaje de cobertura del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGa- PyME).

f) Importe depositado en Cuenta Corriente Nº _______________________________del Fiduciario del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME), en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (si correspondiere).

ANEXO VII DEL CONTRATO

PRECIO DE REAFIANZAMIENTO:

El precio de reafianzamiento resultará de aplicar la Tasa de Reafianzamiento sobre el monto a reafianzar por el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME). Dicha tasa será calculada, tal como se indica a continuación: un CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de afianzamiento cobrada por el "FONDO XXX" al socio (Pequeña y Mediana Empresa) en cada garantía reafianzada. Adicionalmente, se cobrará un VEINTE POR CIENTO (20%) más a los Fondos que no se encontraren inscriptos en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).

Tasa de Reafianzamiento = Tasa de afianzamiento *0,4 * (1 + A)

La constante A adquiere el valor de CERO COMA DOS (0,2) si el Fondo NO se encontrara inscripto en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). De lo contrario, adquiere el valor CERO (0).