Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 13/2005

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates feria en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Bs. As., 3/6/2005

VISTO, el expediente N° 1.111.717/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del acta N° 209 de fecha 21 de abril de 2005 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R) N° 3 aprueba las remuneraciones mínimas para las tareas de ARREOS Y REMATES FERIAS, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.

Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES FERIA en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) N° 3 - Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, que se detallan a continuación:

ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

Capataz con caballo

$ 45.50

Peón con caballo

$ 35.70

Carrero sin elementos de trabajo

$ 40

Carrero con carro y caballos de su propiedad

Convencional

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por persona y sin comida

$ 0,18

ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:

Capataz

$ 7,00

Resero

$ 3,60

Carrero con carro y caballo de su propiedad

Convencional

VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 7,50. Esta suma la abonará el empleador.

LOCALES DE REMATES-FERIAS. ESPECIALES, a campo por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.

 

POR DIA

POR MEDIO DIA

Capataz

$ 60,00

$ 36.00

Clasificador

$ 45,00

$ 23,80

PISTERO

Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de:

$ 6,25

$ 3,75

El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

Peón a caballo de propiedad del trabajador

$ 40,00

$ 24,00

Peón a caballo provisto por el empleador

$ 30,00

$ 18,00

Peón a pie

$ 30,00

$ 18,00

Menores de 14 a 18 años

$ 27,00

$ 16,00

Rondadores por noche con caballo

$ 43,00

$ 26,00

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:

a) Por asado de la mañana

$ 6,25

b) Por almuerzo

$ 7,50

PERSONAL MENSUALIZADO

Peón con comida

$ 557,70

Peón sin comida

$ 647,00

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:

Bajo la lluvia

$ 5,60

Terreno en mal estado

$ 4,00

CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.

 

CAMION

VAGON

Vacunos

$ 0,10

$ 0,125

Yeguarizos

$ 0,12

$ 0,15

Lanares

$ 0,04

$ 0,05

Porcinos

Convencional.

 

LOCALES DE EXPOSICION: Con comida

 

POR DIA

P/ MEDIO DIA

Peones en general a pie

$ 30,00

$ 18,00

Peones generales a caballo con elementos de trabajo

$ 40,00

$ 24,00

Serenos

$ 43,00

$ 26,00

HORAS EXTRAS: Cuando se trabaje horas extras, se recargará el salario en un 100%. Se entiende por horas extras, a las trabajadas antes de la salida del sol o después de la puesta del mismo o durante el tiempo establecido para el descanso para almorzar (2 horas).

No percibirán este beneficio aquellos que por sus funciones deben trabajar entre la caída del sol y la salida del mismo (durante la noche) como serenos, rondadores, etc.

Art. 2° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2005.

Art. 3° — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto 2005/04.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección- Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñíguez. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.