LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución N° 47/2005

Bs. As., 1/6/2005

VISTO el EXPEDIENTE N° 371.690/05; la RESOLUCION N° 63/02 y la NOTA N° 961/03 S.S.D., antecedentes éstos del registro de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Expediente, HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., haciendo uso del derecho prescripto en el artículo 16.1.2 del Pliego que rige la concesión del Hipódromo Argentino de Palermo, solicita se sirva otorgar la autorización pertinente para captar apuestas hípicas en 100 (cien) AGENCIAS OFICIALES de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, adicionales a las que actualmente ya se encuentran en funcionamiento.

Que con fecha 5 de junio de 2002, mediante el dictado de la RESOLUCION N° 63/2002, esta Sociedad APROBO la captación de apuestas hípicas a través de los Agentes Oficiales de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, que fueran seleccionadas, estableciendo las pertinentes formalidades, autorizando en dicho acto que la captación de referencia se realizara en 120 Agencias Oficiales pertenecientes a la red de esta Administración.

Que posteriormente, con fecha 23 de mayo de 2003 mediante NOTA N° 961/03 de la SUBGERENCIA SECRETARIA DIRECTORIO se notificó a HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. que se había autorizado la captación de apuestas hípicas en 180 Agencias Oficiales de esta Sociedad, adicionales a las ya existentes, encuadrando la misma en los alcances de la resolución antes mencionada.

Que en esas condiciones y conceptuándose satisfactoria la comercialización que se viene llevando a cabo por el sistema actualmente en vigencia, corresponde hacer lugar a dicho pedido, autorizando la ampliación solicitada para su instalación en otras cien (100) Agencias Oficiales,

Que han tomado la intervención que les compete las GERENCIAS DE FISCALIZACION, MERCADO y de ASUNTOS JURIDICOS.

Que por Reunión de Directorio N° 414 de fecha 26 de mayo de 2005, se delegó la firma de la presente en el señor Presidente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 598/90, artículo 17, inciso C.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTICULO 1° — AUTORIZASE a HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. a la captación de Apuestas Hípicas en 100 (cien) Agencias Oficiales de esta Sociedad, adicionales a las existentes, encuadrando su actividad en los términos establecidos en la RESOLUCION N° 63/2002 de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 2° — Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DIRECTORIO, regístrese. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION, realícense las comunicaciones y demás trámites a los que hubiere lugar. Oportunamente dése conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E.

e. 7/6 N° 482.144 v. 7/6/2005