Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1897

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones realizadas al amparo de la Ley Nº 19.640. Regímenes de retención. Resolución General Nº 69 y sus modificaciones. Nómina complementaria.

Bs. As., 6/6/2005

VISTO el artículo 6º, inciso b), del Decreto Nº 1139 de fecha 1 de setiembre de 1988 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 69 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado artículo se estableció, para determinados responsables que realizan operaciones al amparo de la Ley Nº 19.640, la posibilidad de computar un crédito fiscal presunto por un monto equivalente al que surja de aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio de venta del producto en el territorio continental de la Nación.

Que de aplicarse los regímenes de retención del impuesto al valor agregado establecidos por este organismo, en las operaciones referidas en el párrafo anterior, se generarían saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables.

Que a fin de evitar la situación indicada en el considerando precedente, resulta necesario incluir a una empresa en el Anexo I de la resolución general citada en el visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 69 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:

— Incorpórase a la empresa BRIGHSTAR FUEGUINA S.A., C.U.I.T Nº 30-70857479-8.

Art. 2º — Lo establecido en el artículo precedente producirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.