CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION

Decisión Administrativa 287/2005

Déjase establecido que el cargo de Secretario General del citado Consejo tendrá rango y jerarquía de Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As., 8/6/2005

VISTO el expediente Nº 8301/04 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la Decisión Administrativa Nº 20 de fecha 8 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Administrativa Nº 20/02 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que en la citada norma se ha omitido especificar la jerarquía y rango del cargo de Secretario General del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION en relación a la remuneración que debe percibir el funcionario que ostenta dicho cargo.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO se ha expedido en el sentido de modificar la norma antes señalada, con el objeto de mencionar explícitamente que tal remuneración será equivalente a la de un Subsecretario del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que han tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 16, inciso 12) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Déjase establecido en relación a la Decisión Administrativa Nº 20 de fecha 8 de abril de 2002 que el cargo de Secretario General del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, tendrá rango y jerarquía de Subsecretario del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 2º — Establécese que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente el Secretario General del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA tendrá una remuneración equivalente a la de un Subsecretario del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con créditos asignados a la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.