Comisión Nacional de Trabajo Agrario
TRABAJO AGRARIO
Resolución 15/2005
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de Manipulación, Almacenamiento de Granos y Fardos de Pasto, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Bs. As., 6/6/2005
VISTO, las resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 05 de fecha 26 de marzo de 2003 y Nº 11 de fecha 27 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas resoluciones establecen las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) solicitó un aumento para la citada actividad; ante lo cual los representantes sectoriales ante la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO han coincidido, con excepción de la entidad empresaria CONINAGRO, en proceder a incrementar en un 10% (DIEZ PORCIENTO) el monto de las remuneraciones de la misma.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO anexo a la Ley Nº 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del lo de junio de 2005, según el anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.
Art. 3º — Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto Nº 2005/04.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Miguel A. Giraudo. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether.
ANEXO I
MOVIMIENTO A GRANEL: |
Con S.A.C |
|
Por quintal |
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa |
$ 0.0176 |
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla |
$ 0.1089 |
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma |
$ 0.0176 |
4) Descargar a granel paleando sobre chimango |
$ 0.132 |
5) Descargar a granel paleando para un solo costado |
$ 0.132 |
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación |
$ 0.0176 |
7) Paleo en medios de transporte |
$ 0.1089 |
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación |
$ 0.1089 |
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación |
$ 0.07755 |
10) Palear en silos subterráneos |
$ 1.232 |
11) Palear en silos de campaña |
$ 1.265 |
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación |
$ 0.1034 |
13) Tendida y surqueada de cereal |
Convencional |
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada 3 metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32 %.
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda |
$ 0.132 |
15) Alimentar el sin fin en galpón o celda |
$ 0.132 |
16) Carga a granel en vagones |
$ 0.033 |
En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima Camada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del 50%.
Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
TAREAS EN SEMILLEROS
1) Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de 8 horas |
$ 40 |
En caso de no completarse el jornal de 8 (ocho) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las 4 (cuatro) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de $ 20 (veinte) la jornada.
2) Colocar la bolsa en la bolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto |
$ 0,60 |
MOVIMIENTO DE BOLSAS
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 - máximo - |
50% |
. |
Con S.A.C. |
|
Por bolsa |
1) Derecho carga o descarga con cinta |
$ 0.176 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta |
$ 0.22 |
3) Estibador o pilero |
$ 0.0396 |
4) Parada de bolsas de vehículos |
$ 0.0627 |
5) Acomodada de bolsas "pistín" en camión o carro |
$ 0.04785 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura |
$ 0.066 |
7) Pulseada de bolsa |
$ 0.066 |
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro |
$ 0.08745 |
sin movimiento derecho |
|
9) Cargar cortando sobre camión c/cinta |
$ 0.275 |
10) Cargar cortando sobre camión s/cinta |
$ 0.4125 |
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango |
$ 0.242 |
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila |
$ 0.242 |
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón c/cinta |
$ 0.418 |
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón s/cinta |
$ 0.627 |
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto |
$ 0.385 |
porte "movimiento completo" |
|
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" |
$ 0.385 |
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" |
$ 0.429 |
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" |
$ 0.429 |
19) Embolsar a pala, coser y estibar "movimiento completo" |
$ 0.66 |
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar "movimiento completo" |
$ 0.66 |
21) Recargo por pesar |
$ 0.176 |
22) Cambio de bolsas. Sin destino |
$ 0.33 |
23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar" |
$ 0.396 |
24) Lauchero por día |
$ 44.- |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
. |
Con S.A.C. |
|
Por bolsa |
Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts. |
|
1) Derecho carga o descarga c/ cinta |
$ 0.22 |
2) Derecho carga o descarga s/cinta |
$ 0.264 |
3) Estibador o pilero |
$ 0.066 |
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro |
$ 0.066 |
5) Acomodada de bolsas "pistín" en vagón camión o carro |
$ 0.066 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto |
$ 0.066 |
7) Pulseada de bolsas |
$ 0.066 |
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila |
$ 0.495 |
9) Traslado de bolsas de galpón a galpón c/cinta |
$ 0.495 |
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón s/cinta |
$ 0.66 |
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo |
$ 0.66 |
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo |
$ 0.66 |
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero c/corte automático movimiento completo |
$ 0.5775 |
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, movimiento completo |
$ 0.572 |
15) Embolsar en embolsadero neumático |
$ 0297 |
16) Descarga de vagón a granel por quintal |
$ 0.154 |
17) Descarga de camión a granel por quintal |
$ 0.143 |
18) Recargo por pesada |
$ 0.11 |
19) Rompe cascote "lauchero" |
$ 44 |
20) Carga y descarga de agroquímicos |
$ 0.099 |
21) Carga y descarga en latas y bidones x 20 Its. |
$ 0.099 |
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores x 205 Its |
Convencional |
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES
|
|
1) Mover cinta o chimango |
$ 6.60 |
2) Mover burro o planchada o caballete |
$ 6.60 |
3) Mover embolsadero de alto porte |
$ 9.90 |
4) Transportar balanza de alto o bajo porte |
$ 6.60 |
5) Movimiento de lonas |
$ 3.30 |
6) Tapada de silos, montones o pilas |
$ 16.5 |
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad |
$ 0.176 |
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías |
$ 0.044 |
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo |
$ 0.407 |
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada |
$ 4.125 |
11) Carga o descarga de ladrillos por 1000 |
$ 16.5 |
12) Descarga de bolsas de cemento |
$ 0.495 |
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit |
$ 0.30 |
14) Descarga de bolsas de harina |
$ 0.495 |