Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 365/2005

Determínanse los Coeficientes de Participación Federal a aplicar como base para el mes de mayo de 2005 en la distribución de compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano.

Bs. As., 3/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0159073/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº 337 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 21 de mayo de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 564/2005 se establecieron los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SITRANS), que serán aplicados con carácter provisorio hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que por los Artículos 6º y 9º del mencionado Decreto se facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a afectar fondos de la Reserva de Liquidez creada por el Artículo 13 del Decreto Nº 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 y del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), respectivamente, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas que prestan servicios dentro de la región definida en el Artículo 3º del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que corresponde en esta instancia determinar el procedimiento a aplicar para la distribución de los fondos mencionados en el considerando precedente, disponiéndose a tales fines la aplicación de la metodología establecida en la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, no siendo de aplicación en los refuerzos, la afectación de fondos en cuenta custodia prevista en el Artículo 2º de la Resolución Nº 882 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que asimismo resulta procedente utilizar, para determinar los coeficientes de distribución entre las empresas que prestan servicios dentro de la región definida en el Artículo 3º del Decreto Nº 656/94, la información utilizada para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) de las empresas involucradas, como así también toda la información relativa a las mismas respecto al cumplimiento de las condiciones de acceso y mantenimiento al beneficio.

Que corresponde en esta instancia limitar el plazo en que los fondos retenidos se mantendrán en la denominada Cuenta Custodia a fin de permitir, antes del día TREINTA (30) de cada mes calendario, que se encuentren totalmente distribuidas las acreencias correspondientes al mes inmediato anterior, ya que ha transcurrido un plazo razonable, de mas de CINCO (5) meses, desde la primera distribución de las acreencias conforme el procedimiento provisorio establecido por el Artículo 2º literal d) de la Resolución Nº 882/ 04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la Dirección GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, por los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 82 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 29 de abril de 2002, por los Artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002 y por el Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínense los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) a aplicar como base para el mes de mayo de 2005 en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que como Anexo I forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Dispónese que la distribución en concepto de compensación tarifaria del mes de Mayo de 2005 se efectuará por el procedimiento determinado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 882/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y sobre la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) establecidos por el artículo precedente.

Art. 3º — Establécese que el plazo máximo para efectuar aclaraciones vinculadas a la distribución del mes de mayo de 2005 vence el día 17 de junio de 2005, siempre que las aclaraciones presentadas dentro del mencionado plazo no impliquen modificación alguna en los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) vigentes, debiendo el Grupo de Trabajo SISTAU informar a cada jurisdicción involucrada de manera fundada si corresponde hacer lugar a la aclaratoria presentada como paso previo a la liquidación del mes de junio de 2005.

Art. 4º — Vencido el plazo estipulado en el artículo 3º del presente decisorio e informadas las jurisdicciones del curso otorgado a sus aclaratorias, la SECRETARIA DE TRANSPORTE redistribuirá, antes de la liquidación correspondiente al mes de junio de 2005, los fondos transferidos a la Cuenta Custodia procediéndose, en consecuencia, según lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 5º — Suprímense los literales d) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en razón de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005.

Art. 6º — Dispónese que la liquidación de las acreencias correspondientes al concepto de refuerzo de las compensaciones tarifarias, a las empresas que prestan servicios dentro de la región definida en el Artículo 3º del Decreto Nº 656/94 que se originen con motivo de lo dispuesto por los artículos 6º y 9º del Decreto Nº 564/05, se efectuará aplicando el procedimiento establecido en la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, no siendo de aplicación lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 882/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 7º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO I