ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

Nota Externa N° 12/2005 (SDG LTA)

Importación de películas cinematográficas (filmes) impresionadas y reveladas y soportes grabados con imágenes y sonido (video), excepto los de contenido didáctico, científico o técnico. Formalidades a cumplir.

Bs. As., 17/5/2005

VISTO que resulta necesario establecer pautas para la importación de películas cinematográficas (filmes) impresionadas y reveladas y soportes grabados con imágenes y sonido (video), excepto los de contenido didáctico, científico o técnico, que permitan la correcta valoración de las mismas conforme a lo establecido en el Acuerdo de Valoración del GATT / OMC, se instruye:

1) Al momento de oficializar la importación para consumo de películas cinematográficas (filmes) impresionadas y reveladas y soportes grabados con imágenes y sonido (video), excepto los de contenido didáctico, científico o técnico, deberá acompañarse como documentación complementaria él o los instrumentos jurídicos traducidos al idioma castellano por traductor oficial, (contratos, acuerdos, etc.) que establezcan en beneficio del licenciante y/o exportador del exterior, cánones y/o derechos de licencia (por exhibición, de autor, para teledifundir, etc.), relacionados con la mercancía antes mencionada.

2) El documento aduanero que ampare la importación para consumo, junto a la documentación complementaria, deberá remitirse al Departamento Técnica de Valoración, dejando constancia que la determinación "Valor en Aduana", se supedita al resultado de la investigación que se practique.

3) En el supuesto que a dicho momento, el importador no adjunte el o los instrumentos jurídicos antes citados, se deberá dejar constancia de dicha situación en el referido documento aduanero, remitiéndose el mismo al Departamento Técnica de Valoración para su estudio de valor en sintonía con lo normado en el "ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VII DEL GATT", leyes 23.311 y 24.425, Decreto 1026/87. Asimismo el importador dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días contados a partir del libramiento a plaza de la mercancía, para la presentación de los instrumentos jurídicos del caso ante la División Valoración de Importación, considerándose a tal efecto notificado desde la fecha del libramiento.

4) Con relación a las operaciones de importación para consumo oficializadas con anterioridad a la vigencia de la presente, el Departamento Fiscalización Aduanera dependiente de la Dirección de Control y las áreas equivalentes de las Direcciones Regionales Aduaneras según corresponda, procederán a exigir la documentación mencionada en el punto 1), y a evaluar la procedencia de remitir las mismas al Departamento Técnica de Valoración para su análisis en los términos de la Resolución General 857/00 (AFIP) Anexo III - Apartado II.

5) Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial Publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 10/6 N° 482.442 v. 10/6/2005