TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Resolución 29/2005

Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 27/ 2002, a fin de actualizar las normas de tasación.

Bs. As., 26/5/2005

VISTO:

La Ley N° 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley citada en el Visto, dispone en el inciso b) que será atribución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en pleno, actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional.

Que mediante la Resolución del citado Tribunal N° 27 de fecha 7 de junio de 2002, se resolvió la aplicación en ese organismo de las normas de tasación aprobadas por el Acta de sesión Especial N° 14 del 3 de mayo de 2002, que como Anexo I, forman parte integrante de la mencionada resolución.

Que a través de la Resolución del mentado organismo N° 42 de fecha 30 de agosto de 2002, se resolvió modificar el Anexo I a la resolución mencionada en el considerando anterior.

Que mediante Actas de Sesión Especial Números 31 del 10 de octubre de 2002, 29 del 26 de julio de 2004, 33 del 17 de agosto de 2004, 39 del 15 de septiembre de 2004 y 14 del 3 de mayo de 2005, se resolvió por unanimidad, actualizar e incorporar nuevas normas de tasación a dicho anexo.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso c) de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo I a la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION N° 27 de fecha de junio de 2002, con la actualización de la Normas TTN 1.1, TTN 2.1, TTN 3.0, TTN 4.0, TTN 7.0, TTN 8.0, TTN 11.1, TTN 12.0, TTN 13.0, TTN 15.0, TTN 16.0, TTN 17.0 y TTN 18.0, que se reemplazan por las Normas TTN 1.2, TTN 2.2, TTN 3.1, TTN 4.1, TTN 7.1, TTN 8.1, TTN 11.2, TTN 12.1, TTN 13.1, TTN 15.1, TTN 16.1, TTN 17.1 y TTN 18.1, de acuerdo con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel E. Martín.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar y en la página web del Tribunal de Tasaciones de la Nación (www.ttn.gov.ar)