TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Resolución 30/2005

Modifícase la Resolución Nº 61/2002, mediante la cual se aprobó un conjunto de normas de aplicación referidas a la puesta en vigencia del régimen de derechos, aranceles y gastos del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Bs. As., 30/5/2005

VISTO, de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, el Decreto N° 2166 del 28 de octubre de 2002 y la Resolución N° 61 del 4 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Decreto se aprobó el régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

Que mediante el artículo 2° se facultó al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del mencionado régimen.

Que mediante la mencionada Resolución N° 61/2002, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, se aprobó un conjunto de normas de aplicación referidas a la puesta en vigencia del mismo.

Que de la experiencia recogida surge la necesidad de adecuar las señaladas normas de aplicación.

Que de acuerdo con lo establecido por el inciso c) del artículo 4° de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) y el artículo 2° del Decreto N° 2166 del 28 de octubre de 2002, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

RESUELVE

Artículo 1° – Modifícase el inciso b) del punto 8 del Anexo al Artículo 1° de la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"b) El arancel, de corresponder, se calculará sobre el monto total de alquileres a pagar durante la vigencia del contrato. En caso de no indicarse el plazo de la locación, la misma se entenderá que es de 3 años de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 23.091. En aquellos casos en los cuales se incluya cláusula de opción a prórroga, las mismas se consideraran dentro del plazo de vigencia del contrato."

Art. 2° – Incorpórase como inciso c) del punto 10 del Anexo al Artículo 1° de la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION lo siguiente:

"c) En aquellos casos en los cuales en una misma comisión se inspeccione más de un bien a tasar, los gastos originados serán asignados en partes iguales a cada una de ellas."

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel E. Martin.