Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 170/2005

Danse por renovadas transitoriamente las inscripciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2004 en el Registro de Empresas y en el Registro de Unidades Capacitadoras.

Bs. As., 8/6/2005

VISTO el Expediente N° S01:0128574/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 25.300, sus complementarias y modificatorias, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las pequeñas y medianas empresas.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal.

Que el Capítulo III, Artículos 9° y 10° del Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 establece la creación del Registro de Empresas y del Registro de Unidades Capacitadoras participantes del Régimen de Crédito Fiscal, respectivamente.

Que por los Artículos 1° y 2° de la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobaron el Reglamento para la Conformación y Administración del "Registro de Empresas" y del "Registro de Unidades Capacitadoras"; y los formularios electrónicos "Formulario de Solicitud de Inscripción" y "Formulario de Antecedentes de Capacitación", respectivamente.

Que el Artículo 5° del Anexo I de la disposición precitada dispone que los inscriptos en los registros correspondientes deberán renovar anualmente la inscripción hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año en la forma prevista en el Artículo 3° del Anexo I de la misma disposición.

Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION recomienda reformular aspectos puntuales relacionados a los registros fundados en razones de economía y sencillez en los procedimientos teniendo en cuenta para ello la proximidad de la fecha en que se efectuará el llamado a presentación de proyectos.

Que principalmente se propicia que se disponga suspender hasta el 28 de febrero de 2006 la obligación anual de renovar la inscripción en el "Registro de Empresas" y en el "Registro de Unidades Capacitadoras"; y que se tengan por renovadas hasta el 28 de febrero de 2006 las inscripciones efectuadas en el "Registro de Empresas" y en el "Registro de Unidades Capacitadoras" hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que el Artículo 6° del Anexo I de la disposición precitada dispone que las modificaciones que tengan lugar, con relación a los datos indicados en el formulario correspondiente del Artículo 3° del presente Reglamento, deberán ser informadas dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas, mediante la presentación de un nuevo "Formulario de Solicitud de Inscripción".

Que resulta aconsejable aplicar un procedimiento alternativo para la información de las modificaciones de datos correspondientes a empresas y unidades capacitadoras que se encuentren ejecutando proyectos.

Que las medidas propuestas tienen por fin agilizar el procedimiento de presentación de proyectos para el Régimen de Crédito Fiscal del año 2005.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1° — Suspéndese hasta el 28 de febrero de 2006 la vigencia del Artículo 5° del Anexo I de la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2° — Dase por renovadas hasta el 28 de febrero de 2006 las inscripciones efectuadas hasta el día 31 de diciembre de 2004 en el "Registro de Empresas" y en el "Registro de Unidades Capacitadoras", quedando autorizados para participar en los sucesivos llamados para la presentación de proyectos de capacitación del Régimen de Crédito Fiscal del año 2005.

Art. 3° — Los inscriptos en los registros a partir del 1 de enero de 2005 y aquellos que se inscriban hasta el 30 de junio de 2005, inclusive, de conformidad a lo establecido por los Anexos I y II de la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN; podrán participar de los sucesivos llamados a presentación de proyectos de capacitación del Régimen de Crédito Fiscal del año 2005.

Art. 4° — Lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° precedentes no exime a los interesados de cumplimentar, en tiempo y forma, los recaudos establecidos en los Anexos I y II de la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5° — Intégrase al Artículo 6 del Anexo I de la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, agregándose como segundo párrafo el siguiente:

"Las empresas solicitantes y/o empresas beneficiarias y/o unidades capacitadoras que modifiquen datos en el transcurso de la ejecución de proyectos de capacitación podrán optar por presentar las constancias modificatorias correspondientes conjuntamente con la última rendición de cuentas".

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.