MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 313/2005

CCT N° 670/04 "E"

Bs. As., 29/10/2004

VISTO el Expediente N° 66.897/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 1988 y su modificatoria, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 200/223 y 224/228 respectivamente del Expediente N° 66.897/98, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo celebrados por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA DE ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente, en el que obra a fojas 17/18 la Disposición de la ex Dirección Nacional de Negociación Colectiva, actual Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 138 de fecha 4 de septiembre de 1998.

Que las partes convienen que el precitado texto convencional tendrá una vigencia de TRES (3) años a partir del 1 de enero de 2004.

Que el ámbito territorial de la aludida Convención Colectiva será de aplicación en las dependencias de la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA DE ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.).

Que la convención Colectiva subexamine deberá tener por ámbito dé aplicación al personal, funcionario o empleado no jerárquico de la empresa, en correspondencia con el agrupe personal sobre el que la asociación sindical celebrante tiene personería gremial, tal que como se ha puesto de manifiesto en sus artículos 3° y 22.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se corresponden con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde ‘MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo celebrados por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA DE ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.), que lucen a fojas 200/223 y 224/228 del Expediente N° 66.897/98. La Convención Colectiva que se homologa tendrá como ámbitos territorial y personal de aplicación, las dependencias de la empresa celebrante y al personal, funcionario o empleado profesional.

ARTICULO 2° — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL NOVENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.098,67) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON UN CENTAVO ($ 9.296,01).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registren el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo, obrante a fojas 200/223 y 224/228 del Expediente N° 66.897/98.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 6° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio, Acta Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 66.897/98

BUENOS AIRES, 2 de noviembre de 2004

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 313/04 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 200/228 del Expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 670/04 "E".

INDICE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

ARTICULO 1°:

PARTES INTERVINIENTES.

ARTICULO 2°:

VIGENCIA.

ARTICULO 3°:

AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL Y PERSONAL.

ARTICULO 4°:

OBJETIVOS COMUNES, COMPROMISOS MUTUOS Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO.

ARTICULO 5°:

DESARROLLO DE CARRERA.

ARTICULO 6°:

CAPACITACION.

ARTICULO 7°:

HIGIENE Y SEGURIDAD.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO.

ARTICULO 8°:

MULTIFUNCIONALIDAD.

ARTICULO 9°:

MOVILIDAD GEOGRAFICA DEL PERSONAL.

ARTICULO 10°:

JORNADA Y MODALIDADES DE TRABAJO.

ARTICULO 11°:

COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA C.A.I.P.

ARTICULO 12°:

NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

ARTICULO 13°:

REPRESENTACION DE LA ASOCIASION EN LA EMPRESA

ARTICULO 14°:

LICENCIAS GREMIALES.

ARTICULO 15°:

DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.

CAPITULO III

LICENCIAS Y PERMISOS.

ARTICULO 16°:

FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES ARTICULO 17°: DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA

ARTICULO 18°:

LICENCIA ANUAL VACACIONAL.

ARTICULO 19°:

LICENCIAS ESPECIALES.

ARTICULO 20°:

LICENCIAS POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD INCULPABLE.

ARTICULO 21°:

LICENCIAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

CAPITULO IV

REMUNERACIONES Y BENEFICIOS

ARTICULO 22°:

CATEGORIAS. CUADRO DE REMUNERACIONES.

ARTICULO 23°:

REMUNERACION EXTRAORDINARIA ANUAL POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS. (R.E.A.C.O.)

ARTICULO 24°:

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO.

ARTICULO 25°:

JUBILACION Y BONIFICACION POR JUBILACION

ARTICULO 26°:

BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

ARTICULO 27°:

FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA A.P.U.A.Y.E.

ARTICULO 28°:

BECAS.

ARTICULO 29°:

VIATICOS Y GASTOS POR VIAJE.

ARTICULO 30°:

APORTES EMPRESARIOS PARA FINES DETERMINADOS.

ARTICULO 31°:

RETENCIONES AL PERSONAL.

ARTICULO 32°:

OBRA SOCIAL.

ARTICULO 33°:

NORMATIVA APLICABLE.

ARTICULO 34°:

IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1°: PARTES INTERVINIENTES.

Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA DE ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) en adelante denominada "LA EMPRESA" representada por el Ing. Carlos O. Bobillo y el Cdor. José Luis Baliña con el asesoramiento del Dr. José Luis Zapata, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), con personería gremial N° 698, en adelante "LA ASOCIACIóN° representada por el Ingeniero José Rossa y el Dr. Miguel Roisman.

ARTICULO 2°: VIGENCIA

Las condiciones generales de trabajo y salariales del presente convenio, tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir del 01/01/2004. Ambas partes, se comprometen a negociar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente noventa días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio continuará en vigencia.

ARTICULO 3°: AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, reviste la característica de un convenio de Empresa, conforme lo han acordado las partes, dentro del marco establecido por las normas que específicamente contemplan el caso.

Consecuentemente con lo expresado en el párrafo anterior, este instrumento convencional, regirá en exclusividad para aquellos profesionales universitarios, que posean título expedido por universidades públicas y/o privadas y se desempeñen en actividades inherentes a su formación profesional en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación, con las siguientes exclusiones:

1. Ejecutivos de la Empresa.

2. Los apoderados, representantes legales y auditores.

ARTICULO 4°: OBJETIVOS COMUNES, COMPROMISOS MUTUOS Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO.

Las partes reconocen y aceptan como objetivo intrínseco de esta actividad que el servicio de transmisión de energía eléctrica se satisfaga bajos parámetros de eficiencia y calidad, comprometiendo todo los esfuerzos para ello, dado el carácter de servicio público esencial de la misma.

Asimismo, constituyen objetivos comunes, el respeto de los derechos de ambas partes, la preservación de un clima laboral de cooperación y armonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión y organización del trabajo, el estímulo de la faz productiva y creadora del hombre, la capacitación y perfeccionamientos profesional y la constitución de un marco normativo preciso y previsible.

Las partes se comprometen a sustentar las relaciones laborales de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, en los siguientes principios básicos:

a) El personal, deberá prestar especial atención en aquellas circunstancias en que así se requiera, para fortalecer y mantener el servicio o por requerimientos excepcionales de la Empresa. Asimismo, por la naturaleza de la función que desempeña, incorporará como herramienta estratégica de su gestión, la prevención de riesgos, adecuando su accionar a la filosofía Empresaria de Seguridad, Higiene y preservación del Medio Ambiente.

b) La Empresa, asume el compromiso de fortalecer la conducta de prevención de riesgos, de modo tal que ésta permita mantener condiciones de trabajo seguras, con especial énfasis en el cuidado de la integridad psicofisica de los trabajadores.

En orden a los principios aquí establecidos, resulta necesario el fortalecimiento de los canales de comunicación con el personal, la difusión de los objetivos fijados por la Empresa, así como la capacitación y el desarrollo de las competencias necesarias para la ejecución de las tareas asignadas.

ARTICULO 5°: DESARROLLO DE CARRERA.

Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo, posibilidades ciertas de desarrollo laboral, ya sea a través del desarrollo permanente de sus conocimientos y habilidades como a través de una movilidad funcional que les permita enriquecer su formación técnica.

ARTICULO 6°: CAPACITACION.

La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación profesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas y a atender la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.

Promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades Empresarias.

Las partes se comprometen a efectuar sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar el logro de los objetivos expuestos y dejan establecido que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye no tan solo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo, implícita en toda relación laboral.

La capacitación será fundamentalmente programada dentro de la jornada de trabajo, priorizando en todos los casos la satisfacción de los objetivos aquí plasmados.

ARTICULO 7°: HIGIENE Y SEGURIDAD.

En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen, la necesidad de asumir como conducta permanente, el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:

1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.

2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.

3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.

4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la Empresa, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.

5) Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.

6) Desarrollar planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgo de los distintos centros o puestos de trabajo.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

ARTICULO 8°: MULTIFUNCIONALIDAD.

En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, deberán prestar servicios con criterio de multifuncionalidad. Para ello, deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de realizar el trabajo en cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica.

Dado que cada trabajador deberá contar con la capacitación necesaria para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual si éstas lo permitieran, La Empresa les brindará las oportunidades y medios necesarios de capacitación para el desarrollo de aptitudes indispensables para el cumplimiento del trabajo asignado.

El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio tengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas.

En este marco, los trabajadores deberán desempeñarse con sentido de cooperación, en sus cargos o en puestos distintos de los habituales.

Las facultades asignadas, no deberán ser utilizadas de modo tal que importe una sanción encubierta, en desmedro de la buena fe, no debiendo las mismas alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo, ni producir daño material ni moral al trabajador.

ARTICULO 9°: MOVILIDAD GEOGRAFICA DEL PERSONAL.

Traslados transitorios:

Cuando la Empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes, de acuerdo a las pautas establecidas en el Articulo 29 "Viáticos y Gastos por Viaje" Dichas pautas, contemplarán un razonable confort al trabajador. Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración, en los términos previstos por el Art. 106 in fine de la L.C.T.

Traslados filos:

Cuando por razones de servicio sea necesario el traslado fijo de un trabajador de una localidad a otra, la Empresa se hará cargo de los gastos que demande dicho traslado con respecto al trabajador y familiares a su cargo, incluyendo los gastos de viaje y mudanza de sus muebles y efectos personales. Lo expresado en el párrafo anterior, se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes pautas:

1. Cuando fuere necesario y a criterio de la Jefatura, se reintegrarán los gastos de viaje al lugar de destino para el interesado y su cónyuge, más viáticos por un lapso de diez (10) días corridos a los efectos de la búsqueda de vivienda.

2. Llegado el momento del traslado definitivo del trabajador, la Empresa se hará cargo de los gastos de viaje para todo el grupo familiar.

3. Se reintegrarán los gastos de mudanza con aprobación de la Gerencia respectiva y previa presentación de dos presupuestos.

4. El trabajador trasladado, recibirá el equivalente a un mes de sueldo para atender a gastos varios de reubicación, debiendo el empleado presentar comprobantes de gastos dentro de los sesenta (60) días de percibida dicha suma.

5. La Empresa reintegrará al empleado los gastos incurridos en concepto de comisión, si hubiera intervenido una inmobiliaria en la búsqueda de vivienda y contrato de alquiler.

6. Se asignará al empleado una suma mensual en concepto de "subsidio de alquiler". Dicho subsidio se pagará de acuerdo al siguiente porcentaje:

• 20 % del salario conformado de la categoría que ocupe, durante treinta y seis (36) meses.

a) Al momento de la oferta y aceptación del traslado por parte del trabajador, se le entregará una nota consignando detalladamente las condiciones del mismo y solicitándole su aceptación.

b) La Empresa, previa evaluación de los antecedentes personales del solicitante, podrá acceder a anticipar los montos comprometidos en el subsidio de alquiler en aquellos casos en que un trabajador plantee el interés de adquirir la vivienda familiar. Para que esto resulte operativo, el trabajador deberá formular tal petición dentro de los primeros seis meses de efectuado el traslado, en los términos y plazos establecidos en el punto precedente. En todos los casos, el pago adelantado de las sumas aludidas, se hará efectivo al momento de la firma del boleto de compraventa inmobiliaria y descontando el monto de los importes ya percibidos.

El presente artículo, no será de aplicación cuando el traslado sea realizado a pedido del trabajador por razones particulares. En el caso que el trabajador se presente espontáneamente a un concurso para cubrir una vacante fuera de su base, las condiciones de traslado se ajustarán a lo establecido por la Empresa al momento de publicar la búsqueda.

ARTICULO 10°: JORNADA Y MODALIDADES DE TRABAJO.

1.- Jornada: Dada la naturaleza del servicio público esencial que constituye la actividad de la Empresa, y la naturaleza de las funciones y tareas del personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad en cuanto a la extensión de la jornada laboral considerando el carácter profesional del personal encuadrado en el presente convenio. En ese marco, y para todas las modalidades de trabajo, dicha extensión será de cuarenta y ocho (48) horas semanales y deberá en todos los casos respetarse los descansos legales previstos. Los trabajadores se desempeñarán en jornadas de ocho horas por día, las que se adaptarán, sin el pago de recargos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente.

Los trabajadores comprendidos en el presente C.C.T., dispondrán durante la jornada laboral, de una pausa diaria de descanso de una hora sin goce de sueldo, pudiendo ésta ser acordado entre el trabajador y la Empresa.

2.- Modalidades de Trabajo: El personal comprendido en el presente convenio colectivo, desarrollará su función de acuerdo con la naturaleza de las tareas y los requerimientos técnicos del servicio público esencial que constituye la actividad propia y específica de la Empresa.

Por ello se convienen las siguientes modalidades de prestación del servicio:

a) Semana Calendaria.

Es la modalidad de trabajo en la cual se presta servicio en semanas cuyos francos coinciden con los calendarios, pudiéndose extender a media jornada del día sábado, en aquellos casos en que razones operativas así lo justifiquen.

b) Disponibilidad:

Es la modalidad de trabajo, en la cual el trabajador que la integra, se encuentra a disposición de la Empresa debiendo en caso de razones de servicio, concurrir a dependencias de la misma para normalizar su funcionamiento.

c) Servicio Rotativo de Turno Continuado - S.R.T.C.

Es la modalidad de trabajo, en la cual el trabajador presta servicios en los días laborales conforme a lo establecido en su diagrama de trabajo, con total independencia de lo establecido en el calendario oficial, rotando mediante turnos de ocho (8) horas que cubren las veinticuatro (24) horas del día y con un diagrama de cuarenta y dos (42) horas semanales de promedio en el ciclo de trabajo.

El personal afectado a la modalidad de Servicio Rotativo de Turno Continuado, no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado.

La Empresa queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio.

ARTICULO 11°: COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA C.A.I.P.

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la Empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio.

A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda la creación de la presente comisión, conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación, en el entendimiento que la misma, constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente entre las partes y a su vez, afianzará el desarrollo de armoniosas relaciones entre las mismas. Dicha comisión estará integrada por dos miembros en representación de cada una de las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.

La misma tendrá la facultad de:

a) Interpretar y aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

c) Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.

d) Asesorar en el desarrollo de sistemas para involucrar a los trabajadores en la mejora de la productividad.

e) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, propiciando la participación en cursos, seminarios y otras tareas de capacitación en temas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

f) Propiciar la realización de eventos sociales y culturales que persigan el crecimiento del vínculo existente entre las partes.

Las resoluciones de la Comisión en materias de su competencia, serán adoptadas por unanimidad de sus miembros.

ARTICULO 12°: NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales, contractuales o convencionales que regulan la relación laboral deberá efectuar un pedido de reconsideración de la situación, a su superior inmediato, para su tratamiento en la Gerencia de Recursos Humanos, quien resolverá en un plazo no mayor a diez días. En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, este quedará habilitado para elevar la queja ante la Entidad Sindical quien de hacer suyo el requerimiento efectuará su presentación ante la C.A.I.P. para su tratamiento.

ARTICULO 13°: REPRESENTACION DE LA ASOCIACION EN LA EMPRESA.

La representación por parte de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, será ejercida conforme a las pautas establecidas en la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

ARTICULO 14°: LICENCIAS GREMIALES.

Los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, podrán dejar de prestar servicio y gozarán de licencia automática en los términos establecidos en la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto por el Art. 217 de la L.C.T., la Empresa ratifica su decisión de reservar el empleo y proceder a la reincorporación de los trabajadores en uso de licencia gremial a su puesto de origen u otro equivalente, si este no existiera, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que concluyan sus funciones.

Para posibilitar la satisfacción de las necesidades operativas y un adecuado control del plantel de trabajadores en uso de licencia gremial, TRANSENER S.A., mantendrá imputado a dicho personal a un centro de costos único, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTICULO 15°: DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.

La Empresa entregará la dirección de e-mails del personal encuadrado en el presente convenio, a los efectos que la Asociación pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores.

CAPITULO III

LICENCIAS Y PERMISOS.

ARTICULO 16°: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados nacionales obligatorios los previstos en la legislación vigente.

Serán días no laborables, con la calificación y condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, el Jueves Santo y los que determine la legislación vigente, tales como los previstos en las leyes 24.254 y 24.571 para aquellos trabajadores que profesen las religiones judía o islámica. El personal incluido en las modalidades de Servicio Rotativo de Turno Continuado o Disponibilidad, deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días no laborables precitados.

ARTICULO 17°: DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA.

Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el día 13 de julio. Dicho día, será otorgado asueto sin desmedro de la remuneración normal correspondiente a ese día. La Empresa y la Asociación, podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido asueto, para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves. El mantenimiento del servicio, será tratado con las mismas características que se reconocen para los días feriados.

ARTICULO 18°: LICENCIA ANUAL VACACIONAL.

Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, dentro de las fechas que establece la Ley respectiva, con la excepción que autorice el Ministerio de Trabajo, en la siguiente forma:

- Hasta cinco (5) años de servicio

once (11) días hábiles

- de cinco a diez (10) años de servicio

dieciséis (16) días hábiles

- de diez a veinte (20) años de servicio

veintiún (21) días hábiles

- más de veinte (20) años de servicio

veintiséis (26) días hábiles.

La Empresa concederá a todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo de trabajo el goce de su licencia anual vacacional dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente.

La homologación del presente acuerdo, producirá los efectos de la autorización del segundo párrafo del Art. 154° de la L.C.T.

a) A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el Trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Asimismo se computarán como trabajados los días en que el Trabajador no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.

Cuando algún Trabajador no llegase a haber prestado servicios en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre, no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten.

b) Si el Trabajador contrajera enfermedad durante su licencia, la misma se considerará en suspenso y, una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.

c) Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de S.R.T.C., las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.

d) El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley N° 20.774.

e) Los Trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rotación y no perjudiquen el servicio.

f) La Empresa comunicará el período de licencia de los Trabajadores con cuarenta y cinco (45) días de antelación.

g) El Trabajador y la Empresa podrán convenir la acumulación a un período de vacaciones, de la tercera parte del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión. La misma se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del o los servicios.

ARTICULO 19°: LICENCIAS ESPECIALES. Los trabajadores gozarán de los siguientes permisos con goce de sueldo:

a) Por casamiento del trabajador doce (12) días corridos de licencia (este permiso podrá anexarse a la licencia ordinaria).

b) Por nacimiento de hijos del trabajador o adopción y casos de guarda con fines de adopción dos (2) días corridos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser hábil.

c) Por fallecimiento de esposos o de la persona a la que estuviera unido en aparente matrimonio, padres o hijos, cuatro (4) días corridos.

d) Por fallecimiento de hermanos dos (2) días corridos.

e) Por fallecimiento de nietos, dos (2) días corridos.

f) Por casamiento de hijos dos (2) días corridos.

g) Por fallecimiento de abuelos y/o suegros del trabajador un (1) día.

h) Por cada mudanza un (1) día, siempre que la mudanza implique un cambio de domicilio.

i) Licencia especial deportiva: En las condiciones y bajo los requisitos establecidos por la Ley n° 20.596.

j) Por donación de sangre: El día de la extracción, el trabajador que desee hacer uso de esta licencia, deberá comunicarlo a la Empresa con una antelación no menor de (24) veinticuatro horas, y acreditar posteriormente la hemodonación con certificado expedido por la institución a la que concurrió a ese efecto.

k) Por citación judicial o demora policial: Limitada al tiempo utilizado para efectuar el trámite objeto de la citación y/o actuación policial, debiendo acreditarse el comparendo, mediante certificado expedido por el tribunal y/o autoridad policial interviniente.

l) Licencia por maternidad y lactancia: En todo lo atinente al régimen de licencia por maternidad y lactancia, se regirá por la normativa legal vigente en la materia.

m) Por enfermedad de un familiar: Cuando el familiar enfermo conviva con el trabajador, se encuentre a su cargo, y no tenga otros familiares mayores de dieciséis (16) años que convivan con él, se le concederá un permiso máximo de tres (3) semanas por año calendario. (veintiún (21) días corridos máximo).

Para acceder a este beneficio, el trabajador deberá acreditar:

1. Convivencia con el familiar enfermo, mediante fotocopia de las hojas uno y dos del documento nacional de identidad del enfermo que permita verificar que el domicilio del enfermo y el domicilio denunciado por el trabajador ante la Empresa es el mismo.

2. Que el familiar se encuentra a su cargo.

3. Certificado médico que justifique la necesidad de asistencia personal del enfermo, el cual deberá ser conformado por el médico auditor designado por la Empresa.

En aquellos casos en que el trabajador no acreditara estos requisitos, la Empresa descontará los días de ausencia.

La liquidación de los días de permiso previstos en el presente artículo, se efectuará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

n) Permiso especial por trámites personales: El trabajador que deba realizar trámites personales y obligatorios, contará con un permiso con goce de haberes por el tiempo que le demande la gestión a realizar dentro de su jornada de trabajo, debiendo acreditar fehacientemente el pedido.

o) Licencia por examen. Los trabajadores que cursen estudios de post-grado, maestrías y/o especialización en materias afines al que hacer Empresario, tendrán derecho a dos (2) días de permiso con goce de sueldo por examen con un máximo de diez (10) días por año calendario y deberán presentar la documentación, que acredite tal evento. Cabe destacar que la presente convención colectiva encuadra exclusivamente a profesionales universitarios, por esta razón sólo se hace referencia a los estudios de post-grado.

ARTICULO 20°: LICENCIAS POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD INCULPABLE.

1) Cuando un accidente o enfermedad inculpable, impidan al trabajador la prestación del servicio, el derecho al cobro de la remuneración no se verá afectado por los períodos que correspondan, de conformidad con la situación personal del trabajador:

a) Con una antigüedad de hasta cinco (5) años: tres (3) meses.

b) Con cargas de familia con una antigüedad de hasta cinco (5) años: seis (6) meses.

c) Con una antigüedad mayor de cinco (5) años: seis (6) meses.

d) Con cargas de familia con una antigüedad mayor de cinco (5) años: doce (12) meses.

e) La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos dos (2) años del alta posterior a la última manifestación de la enfermedad.

2) Período de Reserva del Empleo: Vencido el plazo de licencia por accidente o enfermedad inculpable previsto para cada caso en los puntos a) a d) del presente, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservar el mismo por el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo referido.

Una vez finalizado el período de reserva de empleo, la relación laboral subsistirá hasta que una de las partes decida y notifique fehacientemente a la otra su voluntad de rescindirla.

La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de cualquier responsabilidad indemnizatoria.

3) Reubicación: Si durante el período que se mantuviera vigente la relación laboral, se produce el alta del trabajador con una discapacidad que le impide ocupar su puesto anterior, la Empresa lo reubicará, en puestos en los que pueda desempeñarse conforme a su discapacidad.

4) Discapacidad Total: Si durante el período de vigencia de la relación laboral se consolidara la discapacidad funcional en un porcentaje que, con independencia de la posibilidad material de asignar tareas o en su caso abonar la indemnización prevista en el Art. 212 de la L.C.T., determine el sometimiento del caso a las Comisiones Médicas previstas en la Ley 24.241, la Empresa facilitará las gestiones administrativas, con independencia del subsistema en el que se encuentre encuadrado el trabajador —reparto/capitalización—, de tal modo de agilizar las tramitaciones del caso.

5) Aviso y Control de Enfermedad: El trabajador deberá dar aviso de la causal de su inasistencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 209 de la L.C.T.

El trabajador esta obligado, a someterse a los controles médicos que efectúen los facultativos designados por la Empresa.

ARTICULO 21°: LICENCIAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Respecto de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las partes convienen en ajustar las responsabilidades y los derechos del trabajador a las prescripciones de la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557.

CAPITULO IV

REMUNERACIONES Y BENEFICIOS

ARTICULO 22°: CATEGORIAS. CUADRO DE REMUNERACIONES.

Consideraciones generales.

A efectos de clarificar los conceptos utilizados en la composición del cuadro salarial acordado, las partes entienden conveniente definir el alcance de las siguientes voces:

Cargo: se define como Cargo, a la función globalizadora que reúne al conjunto de tareas conexas necesarias para lograr un objetivo determinado.

Puesto: se define como Puesto, a la materialización de un cargo en una unidad de trabajo concreta dentro de un área orgánica específica.

Las partes signatarias del presente convenio acuerdan que el personal comprendido estará encuadrado en las categorías Hu1, Hu2, Hu3, Hu4, Hu5, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación, de acuerdo a las características indicadas en el Anexo II y determinan el esquema básico de remuneraciones y de beneficios que se indican a continuación.

Salario Básico: para el personal comprendido dentro de la presente convención colectiva, la administración salarial se efectuará dentro de bandas salariales que se encuentran asociadas a las categorías (Hu), y se denominará Salario Básico al monto que resulte aplicable a cada trabajador dentro dichas bandas salariales. Cabe destacar que dicho salario básico incluye la Tarea Profesional Universitaria como así también la Disponibilidad.

Modalidad de Trabajo: se denomina Modalidad de Trabajo, al régimen de prestación de tareas dentro del cual un determinado trabajador presta servicio. Este concepto, tiene estrecha relación con el puesto que ocupa la persona y resulta absolutamente independiente del cargo y de las características personales del trabajador. En términos remunerativos, la Modalidad de Trabajo, se ve expresada como un porcentaje del salario básico del trabajador. Este concepto, será abonado al trabajador, en tanto y en cuanto el mismo efectúe la contraprestación que origina el pago de una determinada modalidad.

Adicional Personal: considerando que a partir de la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo, se verificará la asimilación del personal encuadrado en el mismo al nuevo esquema de cargos y sus categorías y niveles remunerativos y con el objeto que no se opere una merma en los conceptos fijos de la remuneración correspondiente al mes anterior a la fecha de la firma del presente, se establece que el personal recibirá, en caso que así corresponda, una suma remunerativa denominada "Adicional Personal" que compensará cualquier eventual diferencia.

Salario conformado: se denomina "Salario Conformado" en los términos del presente convenio, a la sumatoria de los montos percibidos en concepto de Salario Básico, Modalidad y Adicional Personal si correspondiera.

Compensación anual: bajo esta denominación, se designa a la sumatoria de todas las remuneraciones y beneficios percibidos por el trabajador a lo largo de un año calendario.

Quedan comprendidos dentro del presente concepto, aquellas remuneraciones de pago diferido como el S.A.C. y la suma distribuida en concepto de REACO más el S.A.C. que ésta origine.

Escala salarial.

El personal será asimilado en una de las bandas salariales atendiendo a su remuneración normal habitual y permanente correspondiente al mes anterior a la fecha de la firma del presente, de la que será restada la bonificación por Modalidad de Trabajo.

El personal cuya remuneración determinada según el punto anterior sea inferior al salario básico de la categoría, será asimilado a este mismo valor. Si excediere el nivel que le correspondiera se le reconocerá la diferencia en concepto de "Adicional Personal".

Niveles remuneratorios: Para cada una de las categorías que surgen de la aplicación del presente artículo, se fijan las siguientes bandas salariales donde el valor inicial es el mínimo de las mismas:

BANDAS DE SALARIO BASICO

CATEGORIAS

4.101 - 5.000

3.101 - 4.100

2.201 - 3.100

1.701 - 2.200

1.400 - 1.700

Hu5

Hu4

Hu3

Hu2

Hu1

Para disponer el cambio de categoría de un profesional, la Empresa adoptará factores objetivos de evaluación. Además de la idoneidad requerida para ocupar el cargo, se tendrá en consideración el grado de cumplimiento de las variables que sustentan el criterio de evaluación personal de la REACO o cualquier otro sistema de evaluación de desempeño que aplicara la Empresa.

Adicional por modalidad: Se determina el siguiente porcentaje que se aplicarán sobre el salario básico en el cual se hallare ubicado el trabajador y será liquidado únicamente en aquellos casos en que efectivamente se brinde la contraprestación laboral que motiva el pago de la modalidad de que se trate.

Servicio Rotativo de Turno Continuado: treinta (30) por ciento.

Beneficios al personal:

Vales alimentarios: Las partes acuerdan que todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo, percibirán mensualmente, un monto equivalente al veinte (20) por ciento del salario básico que perciban.

Asimismo, todo el personal percibirá el equivalente a pesos doscientos ($ 200) en vales de comida.

ARTICULO 23°: REMUNERACION EXTRAORDINARIA ANUAL POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS. (R.E.A.C.O.)

Concepto.

La Remuneración Extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos, es un sistema dinámico de compensación, destinado a todo el personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que relaciona los objetivos estratégicos de crecimiento y desarrollo de la Empresa, con las expectativas y metas de sus trabajadores, facilitando su integración y desarrollo personal.

Este sistema, se encuentra fundamentado en el desempeño grupal e individual, relacionando la compensación adicional con los resultados del área y de la Empresa, a la vez que introduce el concepto de oportunidad y riesgo.

En consecuencia, el pago de esta bonificación, se encuentra supeditado al cumplimiento de los objetivos definidos y posibilitará a los trabajadores participantes, superar sus ingresos, cuando sus logros excedan los normalmente esperados.

Consideraciones generales.

Los objetivos cuyo cumplimiento será evaluado, deberán ser fundamentalmente cuantitativos. En tal sentido, aquellos objetivos cualitativos que se definan, deberán estar centrados en resultados concretos. Estos últimos, por sus características no impactan directamente los resultados en el corto plazo, pero su incidencia será vital en el largo plazo. La formulación de los objetivos, estará basada en:

1. El presupuesto estratégico y de control de gestión de la Empresa aprobado por el Directorio de la misma.

2. La mejora continua y la innovación.

3. La experiencia y el criterio Empresario.

Monto de la REACO.

a) El valor del Monto Básico para el cálculo del valor final de la REACO será el equivalente al Salario Básico de cada trabajador.

b) El monto máximo a distribuir a través del incentivo de productividad, será de hasta dos veces el monto básico. Asimismo cabe destacar que dicha retribución genera su propio S.A.C., no siendo por ende la REACO considerada para el pago del Sueldo Anual Complementario.

c) En el supuesto que el trabajador modifique su nivel salarial, dicha retribución, se considerará proporcionalmente al tiempo de percepción de cada nivel salarial.

Metodología para la determinación y posterior evaluación del cumplimiento de los objetivos.

Los objetivos de cuyo cumplimiento depende el pago de la presente bonificación, se determinarán conforme a las pautas señaladas a continuación:

a) Variable A. Objetivo Empresarial: En línea con el planeamiento estratégico del negocio y el presupuesto de la Empresa, se definirán los objetivos de control de gestión, que reflejen el compromiso asumido por toda la Empresa. En base a estos indicadores se medirá el cumplimiento de los objetivos. Esta variable, tendrá una incidencia relativa del treinta (30) por ciento.

b) Variable B. Objetivos del Area o Proyecto: Los mismos, serán determinados por cada una de las Gerencias y validados por la Gerencia General, de manera tal de asegurar su compatibilidad y coherencia. Esta variable, tendrá una incidencia relativa del sesenta (60) por ciento.

La performance alcanzada, tanto para la variable A como para la variable B, será acelerada o desacelerada de acuerdo a los siguientes parámetros.

Resultado

Variable

Parámetros de Aceleración/

Desaceleración

<100%

100°/a

>100%

100%-2-2,5 /o por cada 1% de incumplimiento

110%

110%+2,5% por cada 1% de mejora

c) Variable C. Objetivos individuales: Esta variable, tiene por objeto medir el grado de contribución efectuado por el trabajador, respecto del logro global alcanzado por el equipo de trabajo que éste integra. Para la evaluación del resultado de esta variable, la Empresa fijará metas cualitativas que serán tenidas en cuenta en el momento de la evaluación. Esta variable, tendrá una incidencia relativa del diez por ciento (10).

Las posibles calificaciones de la evaluación de desempeño individual y sus performances asociadas se muestran a continuación:

Calificación

Performance

1 Insuficiente

2 Regular

3 Bueno

4 Muy bueno

5 Sobresaliente

60%

110%

120%

130%

________

NOTA: La variable C funciona como "llave" de acceso al otorgamiento del bono, si no se logra una calificación por lo menos "Regular" (es decir que el promedio ponderado de los factores evaluados sea igual o mayor que dos (2)), el empleado no califica para bono alguno, independientemente de la performance de la Empresa o de su Gerencia.

Cálculo del Bono Anual.

Una vez calculados los porcentajes de bono a pagar para cada una de las variables, según el procedimiento descripto, el monto a pagar en concepto de Remuneración Extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos se calcula de la siguiente manera:

La performance final de cada participante será calculada mediante la siguiente fórmula:

Performance

Final =

Performance Var. A Acelerado/ Desacelerado x Peso Relativo Var. A +

Performance Var. B Acelerado/ Desacelerado x Peso Relativo Var. B +

Performance Var. C x Peso Relativo Var. C

Una vez obtenida la Performance Final según el procedimiento descripto, el monto a pagar en concepto de Bono Anual se calcula de la siguiente manera:

Bono Anual = Performance Final x Monto Básico

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE COMPRESION VARIABLE

Causales de exclusión del incentivo.

a) El personal despedido con justa causa.

b) El personal al que se le hubiesen aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de cese.

c) El trabajador liberado de prestar servicio por una acción de desafuero sindical. En este caso, el pago de esta retribución anual extraordinaria, quedará supeditado al resultado del proceso de desafuero sindical.

d) El rendimiento combinado de las variables A y B cuando resulte menor al 70% (setenta por ciento).

Fecha de liquidación.

El presente incentivo, será liquidado, previa evaluación del grado de cumplimiento de cada una de las variables analizadas, dentro del primer trimestre del año siguiente al período evaluado.

Para el caso de trabajadores que se incorporen a la Empresa con posterioridad al inicio del ejercicio, la REACO correspondiente al primer año, se liquidará en forma proporcional a los meses que haya trabajado.

En caso que un trabajador se retire voluntariamente de la Empresa, la REACO, será liquidada en la fecha mencionada en el primer párrafo, proporcionalmente al tiempo trabajado y solamente respecto del monto base pactado.

Para aquellos trabajadores que hagan uso de un permiso sin goce, de haberes, la REACO será liquidada en forma proporcional a los meses de trabajo efectivo.

En todos los casos, la REACO estará sujeta a todas aquellas retenciones que por ley correspondan, incluido el Impuesto a las Ganancias correspondiente a la cuarta categoría.

ARTICULO 24°: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO.

a) En caso de fallecimiento del Trabajador, sus deudos con derecho a acceder a la misma tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente prevista en el Artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

b) En todos los casos la Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.

c) En forma adicional a lo establecido en los puntos precedentes, la Empresa asume el compromiso de incluir al personal encuadrado en el presente convenio colectivo de trabajo, en una póliza de seguro colectivo de vida, conforme a las siguientes condiciones:

• En caso de fallecimiento del trabajador asegurado, el/los beneficiarios, percibirán una suma equivalente a veinte (20) veces su salario conformado, la cual será abonada al/los beneficiarios en caso de muerte o invalidez total y permanente que le impidiera desarrollar una actividad laboral remunerada.

• En caso de muerte por accidente del trabajador asegurado, el/los beneficiarios tendrán derecho a percibir el doble de la suma asegurada antes indicada.

• En caso de muerte del trabajador asegurado, su cónyuge recibirá el doble de la suma asegurada en caso de estar embarazada.

• En caso de fallecimiento del trabajador trasladado con carácter transitorio la Empresa tomará a su cargo los gastos que se originen por el traslado de los restos mortales de aquel desde el lugar de su residencia eventual al de su domicilio.

Previamente a elegir la compañía aseguradora que brindará la cobertura indicada en la cláusula c) del presente, la Empresa dará a conocer a la Asociación los antecedentes y condiciones de contratación del seguro antes mencionado, a efectos que la entidad gremial pueda formular las observaciones que estime puedan corresponder, dentro de un lapso de cinco días.

ARTICULO 25°: JUBILACION Y BONIFICACION POR JUBILACION.

1. Jubilación: La Empresa, podrá disponer el cese de la relación laboral de los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la jubilación ordinaria. Esta facultad, será ejercida en todos los caso y con independencia del régimen previsional en el que se encuentren encuadrados y en tanto se cumplan las prescripciones previstas en el Art. 252 de la L.C.T., con las modificaciones introducidas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para lo cual deberá hacer entrega de las certificaciones de ley en legal tiempo y forma, fecha a partir del cual se computará el plazo previsto para tal fin.

2. Bonificación por Jubilación: Para acceder a este beneficio, el trabajador deberá iniciar el trámite en forma inmediata al momento en que cumple los requisitos legales mínimos necesarios y la Empresa le entregue toda la documentación necesaria para ello. A partir de dicha fecha y con la presentación de cese de servicios, la Empresa le abonará la siguiente bonificación:

• Dentro de los treinta (30) días

Quince (15) veces su salario conformado

• Dentro de los noventa (90) días

Doce (12) veces su salario conformado

• Dentro de los ciento veinte (120) días

Nueve (9) veces su salario conformado

• Dentro de los ciento ochenta (180) días

Seis (6) veces su salario conformado

• Dentro de los doscientos setenta (270) días

Tres (3) veces su salario conformado

• Pasado el plazo de doscientos setenta (270) días, el empleado perderá automáticamente el beneficio

Esta bonificación será no remunerativa a todos sus efectos, tal como lo habilita el Art. n° 103 bis de la LCT.

ARTICULO 26°: BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, que hayan cumplido veinte (20), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicio en la Empresa, percibirán una bonificación equivalente a un mes de su última remuneración conformada. La misma, se percibirá con los haberes correspondientes al mes en que se cumpla el aniversario, salvo en el caso de las trabajadoras que hayan optado por quedar en estado de excedencia, ya que dicho período no se computa. Esta bonificación será no remuneratoria a todos los efectos, tal como lo habilita el Art. 106 in fine de la L.C.T. y en los términos regulados en el Art. n° 103 bis del mismo plexo legal.

ARTICULO 27°: FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA A.P.U.A.Y.E..

1. La Empresa efectuará una contribución destinada al Fondo Compensador de Jubilación de los trabajadores incluidos en el presente convenio, equivalente al seis (6) por ciento de las remuneraciones brutas mensuales sujetas a aportes previsionales.

Quedan excluidos de la base de cálculo de la presente contribución, los montos pagados en concepto de REACO (Remuneración Extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos) y S.A.C. de REACO.

2. Con respecto al aporte individual de los profesionales universitarios que se adhieran voluntariamente al Fondo Compensador, las Asociación expresa que continúan vigente los porcentajes de descuentos y que son los siguientes:

Hasta treinta (30) años de edad

Cero coma cinco (0,5) por ciento

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad

Uno (1) por ciento

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de

Uno coma cinco (1,5) por ciento edad

De cincuenta y uno (51) años de edad en adelante

Dos (2) por ciento

Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la Empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efectos dentro de los ocho (8) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones. La Asociación comunicará a la Empresa la adhesión del trabajador, adjuntando copia de la solicitud del mismo.

Dentro del marco de reciprocidad de información acordada por las partes, la Empresa se reserva el derecho de requerir a la Asociación en el momento que así lo estime pertinente, información relativa a la administración y/o destino de los fondos aportados por la misma, a partir de las contribuciones pactadas en el presente convenio colectivo.

Consecuentemente, toda suma remuneratoria extraordinaria (no habitual y permanente) que la Empresa decida abonar a un trabajador en el marco de las previsiones reguladas en el Art. 81 in fine de la L.C.T., solo cotizará aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social, hasta el límite legal previsto e integrará la base de cálculo para la determinación del Sueldo Anual Complementario, conforme Ley 23.041 y decreto n° 1078/84.

ARTICULO 28°: BECAS.

La Empresa otorgará seis (6) becas de estudio a los hijos del personal encuadrado en el presente convenio, para la realización de estudios secundarios, terciarios y/o universitarios en Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas, reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

Las mismas, consistirán en un aporte económico anual de $ 500 (pesos quinientos) pagaderos al inicio del ciclo lectivo.

Son requisitos para acceder a dichas becas.

1. El trabajador deberá tener un año de antigüedad como mínimo.

2. El hijo a becar deberá tener menos de 25 años de edad y no tener empleo u ocupación rentada excluyendo la actividad docente universitaria.

3. Presentar la Solicitud de Inscripción correspondiente.

4. Presentar constancia de haber cumplido con los compromisos del año anterior.

5. Los Establecimientos de Enseñanza deben ser reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial.

Criterios de Prioridad para la Asignación de Becas.

1. Tendrán prioridad los últimos años de carrera sea esta universitaria, terciaria y/o secundaria, siguiendo luego en orden decreciente.

2. Tendrán prioridad los mejores promedios de calificaciones obtenidas en ciclo anterior.

3. Se priorizarán los estudios relacionados con la actividad de la Empresa. 4. Se priorizará la mayor carga familiar del trabajador solicitante.

5. Se priorizará el menor nivel salarial del trabajador solicitante.

ARTICULO 29°: VIATICOS Y GASTOS POR VIAJE.

Cuando la Empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes, de acuerdo a pautas que contemplen un razonable confort al trabajador. Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración a ningún efecto.

Se conviene que todo viático que otorgue TRANSENER S.A., por movilidad, alojamiento o comida a aquellos trabajadores encuadrados dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por sus características particulares y específicas, no ostenta naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y de la Seguridad Social y así lo entienden las partes en el marco de la autonomía de voluntad convencional consagrada en el Art. 106 in fine de la L.C.T. y que entienden ejercer en forma restrictiva y razonable, conforme surge de las cláusulas siguientes.

A partir de las discrepancias de criterio verificadas entre las reparticiones que bajo la órbita del P.E.N. deben realizar el control de legalidad de dispositivos convencionales y la fiscalización de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, la presente cláusula, resultará operativa y aplicable, una vez que se verifique el acto de homologación por parte de la Autoridad Administrativa.

a) VIATICO COMPLETO: Queda definido el establecimiento de un viático diario por comisión efectivamente realizada, cuya naturaleza resulta de lo acordado por las partes y cuyo monto será establecido en acta complementaria.

Dicho monto, tiene el objeto de compensar los eventuales gastos (alojamiento, comidas, refrigerios, comunicaciones telefónicas, aseo, etc.) a los que se vean obligados a incurrir los trabajadores con motivo de una comisión de servicio fuera de su asiento habitual y a una distancia mayor de 50 km del mismo. Las partes dejan expresamente aclarado que la suma acordada en concepto de viático, refleja un valor promedio de los consumos efectuados por los trabajadores en ocasión de las comisiones efectuadas con anterioridad a la firma del presente instrumento.

b) VIATICO SIMPLE: Queda definido el establecimiento de un viático diario por comisión efectivamente realizada, cuya naturaleza resulta de lo acordado por las partes y cuyo monto será establecido en acta complementaria y que la Empresa reconocerá en aquellos casos en que el trabajador pernocte en su domicilio particular, siempre y cuando el mismo resulte próximo al lugar de destino de la comisión o el medio de traslado así lo permita. En tales casos, el trabajador tomará servicio en su horario habitual, en el emplazamiento destino de la comisión encomendada.

Para los días de salida y llegada de las comisiones y para las comisiones realizadas en el día a más de 50 Km., la Empresa continuará liquidando los viáticos como hasta el presente.

La forma de anticipar y liquidar dichos viáticos, se efectuará de acuerdo a la reglamentación que al efecto dicte la Empresa, teniendo en consideración que los viáticos se adelantarán conforme a los días previstos para la comisión correspondiente.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 30°: APORTES EMPRESARIOS PARA FINES DETERMINADOS.

Contribución Acción Social:

La Empresa se compromete a efectuar una contribución extraordinaria de naturaleza obligacional y destinada a promover la realización de actividades culturales, de esparcimiento y capacitación, equivalente al cinco (5) por ciento de las remuneraciones brutas mensuales sujetas a aportes previsionales correspondientes a los trabajadores comprendidos dentro de la presente convención colectiva de trabajo, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 9° de la Ley n° 23.551, reglamentado por el Art. 4° del Decreto Reglamentario n° 467/88.

Quedan excluidos de la base de cálculo de la presente contribución, los montos pagados en concepto de REACO (Remuneración Extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos) y S.A.C. de REACO.

Dentro del marco de reciprocidad de información acordada por las partes, la Empresa se reserva el derecho de requerir a la Asociación en el momento que así lo estime pertinente, información relativa a la administración y/o destino de los fondos aportados por la misma, a partir de las contribuciones pactadas en el presente convenio colectivo.

Consecuentemente, toda suma remuneratoria extraordinaria (no habitual y permanente) que la Empresa decida abonar a un trabajador en el marco de las previsiones reguladas en el Art. 81 in fine de la L.C.T., sólo cotizará aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social, hasta el límite legal previsto e integrará la base de cálculo para la determinación del Sueldo Anual Complementario, conforme ley 23.041 y decreto n° 1078/84.

ARTICULO 31°: RETENCIONES AL PERSONAL.

En materia de retención de cuota sindical u otros Aportes y/o Retenciones la Empresa se ajustará a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 32°: OBRA SOCIAL.

La Empresa reconoce a O.S.P.U.A.yE. corno la Obra Social propia de la actividad para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, con los alcances de la legislación vigente.

ARTICULO 33°: NORMATIVA APLICABLE.

Queda establecido que este cuerpo normativo, regirá en sustitución de toda otra norma que se encontrare vigente con anterioridad a la firma del presente, cualquiera fuese su fuente de regulación.

Iguales efectos, producirá la estructura de salarios pactada en el presente convenio colectivo, la que por tal motivo, deja sin efecto y sustituye todos los regímenes hasta ahora vigentes.

En todos los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán de aplicación las disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia se encuentre vigente, o de aquella que las sustituyan o modifiquen en el futuro.

ARTICULO 34°: IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo, estará a cargo de la Empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.

ANEXO II

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2003, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Ing. Carlos O. Bobillo y Cdor. José Luis Baliña, en su carácter de miembros paritarios con el asesoramiento del Dr. José Luis Zapata, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, representada por el Lic. Héctor Coacci, en su carácter de miembro paritario y el Dr. Miguel Roisman en su carácter de apoderado, manifiestan lo siguiente:

De conformidad con las constancias obrantes en el expediente n° 66.897/98, los abajo firmantes, dieron inicio a un proceso de negociación colectiva que concluyó con la firma de un convenio colectivo destinado a regir en sustitución de toda otra norma convencional, las condiciones laborales de trabajo de los trabajadores representados por la A.P.U.A.Y.E. en esta instancia.

Habida cuenta que el nuevo esquema planteado, implica una reformulación substancial del marco convencional precedente, se impone el tratamiento específico de la manera en la que se implementarán en el futuro los nuevos institutos convencionales.

PRIMERO: EXCLUSIONES VERTICALES.

Las partes acuerdan excluir de la presente convención colectiva de trabajo al personal universitario que desempeñe Niveles Ejecutivos en la Empresa, entendiéndose por tales al Gerente general, Gerentes y Jefaturas de Departamentos.

Además, se excluye al personal universitario que se desempeñe en función específica en las Gerencias de Recursos Humanos y Administración y Finanzas como también la cantidad de profesionales que se indica expresamente en las Gerencias de Ingeniería Regulatoria seis (6) profesionales y Desarrollo de Negocios cuatro (4) profesionales.

Cualquier transferencia de personal incluido en el presente C.C.T. a las Gerencias excluidas del mismo, será acordada previamente entre las partes.

Cabe destacar que esta cláusula se encuentra complementando el criterio acordado en el Art. 3° del C.C.T. del que este acta es parte.

SEGUNDO: PERSONAL INCLUIDO

El personal incluido en el presente C.C.T. a la fecha de celebración del presente acuerdo, y el salario correspondiente en cada caso se indica en la planilla adjunta Anexo I

TERCERO: MECANISMO DE GARANTIR PARA LA PERCEPCION DEL MONTO BASICO A PERCIBIR EN CONCEPTO DE R.E.A.C.O.

Las partes son conscientes que la incorporación de la Remuneración Anual por Cumplimiento de Objetivos como sistema de pago variable, importa un cambio substancial que debe ser internalizado y acompañado adecuadamente por el personal en aquellos casos que al momento de la firma del presente, se encontraran percibiendo la Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.).

En tal sentido, habida cuenta que dichos trabajadores verán reemplazada parte de dicha bonificación por este nuevo sistema de pago variable, los abajo firmantes convienen establecer exclusivamente para los mismos, un mecanismo para el seguimiento de la evolución de los montos pagados a través de la R.E.A.C.O., bajo las siguientes pautas:

Durante el plazo de vigencia del nuevo convenio colectivo establecido en el Art. 2° del mismo, la empresa garantizará a dichos trabajadores el Monto Base comprometido para el pago de la R.E.A.C.O.

CUARTO: LIQUIDACION B.A.E. 2003.

La Empresa procederá a liquidar a todos aquellos trabajadores comprendidos, la Bonificación Anual por Eficiencia devengada al 31/12/2003, la que será abonada dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la firma del presente acuerdo.

QUINTO: ADAPTACION AL NUEVO REGIMEN DE LICENCIA ANUAL VACACIONAL.

Los trabajadores encuadrados en el nuevo convenio colectivo de trabajo, gozarán la licencia anual vacacional ya devengada a la fecha, conforme al sistema anterior, resultando aplicable la nueva escala de vacaciones para el cómputo de la licencia anual vacacional correspondiente al año 2004.

Cabe destacar, que aquellos trabajadores que a la firma de dicho Convenio gocen de una Licencia Anual Vacacional superior a los 26 días hábiles acordados en el Art. 18 del mismo, continuarán usufructuando de la misma en el futuro.

SEXTO: LICENCIAS GREMIALES.

La Empresa otorgará licencia gremial en los términos de la Ley N° 23.551 al personal profesional universitario de su dotación que desempeñe cargos electivos y/o representativos en la Asociación.

Sin perjuicio de ello la Empresa concederá licencia gremial con goce de haberes para dos (2) profesionales universitarios de su dotación que se desempeñen como miembros de la Comisión Directiva Central y que la Asociación notifique fehacientemente.

Se conviene que la licencia gremial con goce de haberes se ajustará a las siguientes condiciones:

• La Empresa abonará a los dos (2) profesionales en uso de licencia gremial con goce de haberes iguales incrementos remunerativos que los que se establezcan con carácter general por acuerdo de partes o voluntad empresaria al resto del personal profesional universitario incluido en el presente C.C.T.

• Para el cálculo de la REACO establecida en el Art. 23 del presente C.C.T. se tomará el promedio ponderado que se asigne a los profesionales universitarios comprendidos en el mismo.

En este acto la Asociación notifica que los Ings. Jorge ARIAS y Mario BUCCIGROSSI continuarán en uso de licencia gremial con goce de haberes y la Empresa presta su conformidad.

Con referencia a una tercera licencia gremial que la Asociación solicita para el Lic. Héctor COACCI, quien actualmente se encuentra en uso de permiso gremial con goce de haberes, las partes acuerdan lo siguiente:

• APUAYE tomará a su cargo el salario del Lic. Héctor COACCI, cuyo monto será debitado mensualmente de las contribuciones que la Empresa liquide a la Asociación en el marco del presente C.C.T. Para el cálculo de la REACO la Empresa procederá en igual forma que lo indicado precedentemente para las otras licencias gremiales.

• TRANSENER S.A. tomará a su cargo todas las cargas sociales correspondientes a los salarios del citado profesional y no realizará las contribuciones a su nombre establecidas en los Artículos 27° "Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados de APUAYE" y 30° "Aportes empresarios para fines determinados".

SEPTIMO: VIATICOS Y GASTOS POR VIAJE.

Con respecto a lo dispuesto Art. 29 Viáticos y Gastos por Viaje, las partes acuerdan los siguientes montos:

a) Viático Completo: $ 72 (pesos setenta y dos)

b) Viático Simple: $ 36. (pesos treinta y seis)

En ambos casos la Empresa reconocerá las diferencias eventuales contra presentación de comprobantes debidamente aprobado por la misma.

No obstante lo acordado, las partes se comprometen a analizar y definir los nuevos valores de viáticos a partir del mes de marzo de 2004.

OCTAVO: CONCEPTO ADICIONAL PERSONAL.

El concepto Adicional Personal establecido en el Art. 22 del presente C.C.T. será alcanzado por los incrementos porcentuales remunerativos de carácter general que eventualmente otorgue el gobierno nacional.

NOVENO: MODIFICACIONES ECONOMICAS

En caso que se produzcan modificaciones económicas en las escalas salariales de otras entidades sindicales presentes en la Empresa, las partes se comprometen a analizar y adecuar las condiciones salariales del personal comprendido en el presente C.C.T. a efectos de mantener la equidad tanto interna como externa.

Asimismo, las partes acuerdan que las bandas salariales y beneficios pactados en el presente C.C.T. compensan hasta la suma de pesos cincuenta ($ 50) cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que disponga el Gobierno Nacional a partir del 1° de enero de 2004.

DECIMO: APLICACION DEL DECRETO 392/03 DEL P.E.N. Y LA RESOLUCION ST 64/03 DEL M.T.E. y S.S.

Las partes acuerdan que los nuevos básicos de convenio detallados en el Art. 22 del presente C.C.T. incluyen la aplicación total de los incrementos salariales previstos por el Decreto 392/03 y la Resolución S.T. 64 satisfaciendo asimismo todas las incidencias legales y convencionales previstas en dicha norma.

A los efectos del pago de las diferencias salariales retroactivas que existan entre lo ya abonado por la Empresa al personal convencionado bajo el concepto "Decreto 392/03" y la Resolución S.T. 64, se acuerda implementar la siguiente metodología de cálculo:

a) Incorporar la suma de $ 28 (Pesos veintiocho) al salario básico de dicho personal correspondiente a los meses de julio, agosto, setiembre y, octubre de 2003 establecida por el Decreto 392/03 y la Resolución S.T. 64 produciendo la misma el denominado "efecto cascada".

b) La diferencia entre lo abonado por la Empresa bajo el concepto "Decreto 392/03" y el cálculo establecido en el punto anterior por el período julio a octubre de 2003 será abonado bajo el concepto "Diferencia salarial Decreto 392/03" dentro de los treinta (30) días posteriores a la firma del presente.

Las partes acuerdan que a efectos de la aplicación del Decreto 392/03 y la Resolución S.T. 64 en los meses de noviembre y diciembre 2003, se incorporará la suma de $ 28 correspondiente a cada uno de ellos, no produciendo el denominado "efecto cascada".

DECIMO PRIMERO: MIEMBROS DE LA C.A.I.P.

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 11° del presente C.C.T, las partes designan los miembros integrantes de la C.A.I.P.: por la Asociación a los Ings. Jorge Arias y José Rossa y por la Empresa al Ing. Carlos O. Bobillo y el Cdor. José Luis Baliña.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el C.C.T.

e. 14/6 N° 482.243 v. 14/6/2005