SERVICIO OFICIAL DE CORREO

Decreto 635/2005

Prorrógase el plazo fijado en el artículo 4º del Decreto Nº 1075/2003 y prorrogado por su similar Nº 721/2004 para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional a fin de volver a privatizar el servicio público postal, a efectos de que se consolide la operatoria de la sociedad Correo Oficial de la República Argentina S.A.

Bs. As., 14/6/2005

VISTO el Expediente N° S01:0079336/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y los Decretos Nros. 1075 de fecha 19 noviembre de 2003 y 721 de fecha 11 de junio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003 el PODER EJECUTIVO NACIONAL rescindió, por culpa del concesionario, el Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la empresa CORREO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA por el cual se concedió el Servicio Oficial de Correo, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) y los restantes servicios que la concesionaria se encontraba habilitada a realizar, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal, por las causales previstas en el Numeral 30.1. a) y b) de dicho Contrato.

Que, en esas condiciones, el ESTADO NACIONAL reasumió transitoriamente la operación del Servicio Oficial de Correo.

Que el artículo 4° del referido decreto instruyó al MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, procediera a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional a fin de volver a privatizar el servicio público postal.

Que el Decreto N° 721 de fecha 11 de junio de 2004 dispuso la constitución de la sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS hasta tanto se privatice, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, cuyo objeto es prestar el Servicio Oficial de Correo, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) y los restantes servicios que la ex concesionaria CORREO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA se encontraba habilitada a realizar, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal.

Que asimismo el decreto mencionado precedentemente dispuso prorrogar por un término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su vencimiento, el plazo fijado por el artículo 4° del Decreto N° 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003.

Que, en aras de llevar a cabo el procedimiento licitatorio a que se refiere el artículo 4° del Decreto N° 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003 garantizando la continuidad y la eficacia de la prestación del Servicio Oficial de Correo, se estima conveniente prorrogar el plazo fijado en el artículo 1° del Decreto N° 721 de fecha 11 de junio de 2004, a los efectos que se consolide la operatoria de la sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo fijado en el artículo 1° del Decreto N° 721 de fecha 11 de junio de 2004.

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1758/2005 B.O. 25/1/2006 se prorroga hasta el 30 de junio de 2006, el plazo fijado en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 2° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.