CONVENIOS

Decreto 633/2005

Apruébase el modelo de la enmienda al Convenio de Préstamo BIRF Nº 4484-AR, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, destinado al financiamiento parcial de la ejecución del Programa de Reforma del Sector Agua Potable y Saneamiento.

Bs. As., 14/6/2005

VISTO el Expediente N° S01:0274096/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1550 de fecha 7 de diciembre de 1999 se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, destinado al financiamiento parcial de la ejecución del PROGRAMA DE REFORMA DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.

Que, como consecuencia de ello, con fecha 7 de julio de 2000 la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO suscribieron el Convenio de Préstamo BIRF N° 4484-AR, por medio del cual el organismo aportaría al mencionado Programa un financiamiento de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000).

Que a través del PROGRAMA DE REFORMA DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO se apoya la reforma del sector privado en la operación y financiamiento de los servicios de agua potable y desagues cloacales, así como la creación de marcos normativos del sector, para abordar las cuestiones relativas al servicio universal y al medio ambiente correspondientes a dicho sector.

Que las autoridades del Gobierno Nacional y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO convinieron en la necesidad de incorporar modificaciones al diseño original del Programa, las cuales consisten en autorizar el otorgamiento de aportes no reintegrables y/o préstamos subsidiarios a empresas prestadoras del servicio público de agua, ya sea provincial, municipal, cooperativas y/o empresas privadas, destinados a desarrollar actividades de inversión que satisfagan, entre otros, los criterios de vulnerabilidad aceptables para el organismo internacional.

Que asimismo, se ha identificado la necesidad de extender la fecha de cierre para la ejecución del programa, prevista para el 31 de julio de 2004, hasta el 31 de julio de 2006.

Que en tales términos resulta oportuno aprobar la enmienda propuesta al Convenio de Préstamo BIRF N° 4484-AR y autorizar su suscripción.

Que el Decreto N° 1550/99 autorizó al ex Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos actual Ministro de Economía y Producción a convenir y suscribir enmiendas al Convenio de Préstamo BIRF N° 4484-AR siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Que, en ese sentido, de acuerdo con los términos de la enmienda propuesta al Convenio de Préstamo BIRF N° 4484-AR y las implicancias de la misma, corresponde al PODER EJECUTIVO su aprobación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 60 de la Ley N° 24.156 y 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), y la Ley N° 25.918.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de la enmienda al Convenio de Préstamo BIRF N° 4484- AR a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, que consta de NUEVE (9) puntos y SIETE (7) adjuntos.

La copia autenticada del modelo en idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a formalizar, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, la enmienda aprobada en el artículo precedente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar