TELECOMUNICACIONES

Ley 26.033

Sustitúyase el artículo 2º de la Ley Nº 24.204, en relación con las características técnicas de los aparatos por instalarse, así como su número, distribución y ubicación en lugar público, las que serán acordadas con la Secretaría de Comunicaciones. Informe anual de las empresas telefónicas a la citada Secretaría.

Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 24.204, por el siguiente:

Artículo 2°: Las características técnicas de los aparatos por instalarse así como su número, distribución y ubicación en lugar público, serán acordadas entre las empresas y la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en un plazo no mayor de 180 días de promulgada la ley.

Las empresas telefónicas deberán remitir anualmente a la Secretaría de Comunicaciones un registro de la cantidad de aparatos instalados y la ubicación de los mismos, a fin de distribuir en forma equitativa en número y lugar los teléfonos para las personas con hipoacusia o con impedimento del habla.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

—REGISTRADA BAJO EL N° 26.033—

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

EDUARDO O. CAMAÑO.— MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.