Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS DE USO DOMESTICO

Disposición 3314/2005

Apruébase el flujograma para la tramitación de solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Productos Domésticos para productos de Riesgo II.

Bs. As., 3/6/2005

VISTO la Resolución M. S. y A. S. 709/98, las Disposiciones ANMAT Nros. 1154/96, 7292/98, 4668/ 02, 6731/03 y el Expte. N° 1-47-2110-1070-04-8 del Registro de esta Administración; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición ANMAT N° 1154/96 se aprobó el procedimiento Técnico Administrativo de Gestión para las tramitaciones de las solicitudes de Productos de Uso Doméstico realizadas ante el Instituto Nacional de Alimentos.

Que posteriormente la Resolución ex MS y AS 709/98 creó el Registro Nacional de Productos de Uso Doméstico, denominados genéricamente Domisanitarios, clasificando a dichos productos en Riesgo I y Riesgo II.

Que la Disposición ANMAT N° 7292/98 estableció los requisitos que deben cumplirse para registrar Productos de Riesgo I y de Riesgo II.

Que a fin de contar con procedimientos normatizados para llevar a cabo de manera uniforme y concordante las tramitaciones contempladas en la normativa vigente se dictó la Disposición ANMAT N° 4668/02 que aprobó el flujograma para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Productos de Uso Doméstico de Productos de Riesgo I.

Que posteriormente por Disposición ANMAT N° 6731/03 se modificó dicho flujograma.

Que a fin de adecuar los flujos de los trámites y acciones desarrollados por el Departamento Productos de Uso Doméstico en lo referido a productos de riesgo II, se hace necesario actualizar la Disposición ANMAT N° 1154/96.

Que por otra parte, la presente modificación permitirá un mejor aprovechamiento del servicio y de los recursos humanos calificados a los fines del cumplimiento de las acciones encomendadas a esta Administración a través del mencionado Instituto.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 197/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase el flujograma para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Productos de Uso Doméstico para productos de Riesgo II, realizadas ante el INAL, que figuran como Anexo I de la presente Disposición y que forma parte integrante de la misma.

Art. 2° — Derógase la Disposición ANMAT N° 1154/ 96.

Art. 3° — Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.

ANEXO I

INSCRIPCION DE PRODUCTOS DE RIESGO II EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS DE USO DOMESTICO

LISTADO DE ACCIONES

MESA DE ENTRADAS (EXTENSION INAL)

- Recepciona la documentación requerida por Disposición ANMAT 7292/98 y controla que esté completa y ordenada.

- Caratula la documentación conformando el expediente correspondiente a la tramitación gestionada.

DEPARTAMENTO EVALUACION TECNICA

- Verifica que la documentación presentada coincida con los datos existentes en la Base de datos de Establecimientos (RNE).

DEPARTAMENTO PRODUCTOS DE USO DOMESTICO

- Carga los datos del producto a la Base de Datos correspondiente.

DIRECCION INAL

- Firma el Certificado, de corresponder.

MESA DE ENTRADAS (EXTENSION INAL)

- Notifica y entrega al solicitante el Certificado, de corresponder.

- Remite el expediente a archivo.