MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución 598/2005

Bs. As., 15/6/2005

VISTO el Expediente Nº 2997/2004 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 238 de fecha 19 de junio de 2003, la Resolución N° 178 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de abril de 2004, la Resolución N° 74 del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de fecha 7 de mayo de 2004, y el Decreto N° 1064 de fecha 19 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 74 del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de fecha 7 de mayo de 2004, se llamó a Licitación Pública Nacional para la Contratación de la Obra de Seguridad Vial denominada "TRAVESIAS URBANAS RN N° 188, KM. 8,00 – KM. 112,00, CAMPOS SALLES, EREZCANO, ACEVEDO, GUERRICO, PEÑA, ROJAS, (BUENOS AIRES)".

Que el proceso licitatorio fue efectuado por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en cumplimiento de lo encomendado en la Resolución N° 178 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de abril de 2004.

Que al Acto de apertura se presentaron DOS (2) oferentes, según consta en el Acta N° 16 de fecha 12 de julio de 2004.

Que sobre el particular ha tomado intervención la COMISION AUXILIAR, integrada por el Artículo 3° de la Resolución N° 91 del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de fecha 24 de junio de 2004, elaborando el pertinente informe, obrante a fojas 13/16 del expediente mencionado en el Visto.

Que la COMISION EVALUADORA, organizada por el Artículo 1° Resolución N° 91 del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de fecha 24 de junio de 2004, labró el Acta N° 16 de fecha 23 de septiembre de 2004, obrante a fojas 17/18 del expediente citado en el Visto, en donde se aconsejó la adjudicación de la empresa PETRO RIO S.A., que con su oferta de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 631.688,98) que ocupó el primer lugar en orden de precios.

Que atento ello, se procedió a la publicación del DICTAMEN DE EVALUACION, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33 del Pliego de Cláusulas Generales aprobado por la Resolución N° 67 del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de fecha 19 de abril de 2004, y dentro del plazo estipulado.

Que la empresa CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I. ha impugnado el DICTAMEN DE EVALUACION, reuniendo los requisitos de tiempo y forma establecidos por el artículo 33 del Pliego de Cláusulas Generales.

Que la impugnación argumenta la carencia de veracidad de la Nota de Pedido Número 6787 de la firma ASTRA EVANGELISTA S.A. para la ejecución de las obras correspondientes a Accesos al Yacimiento EL PORTON en la Localidad de Barrancas, que consta como único antecedente técnico acompañado por PETRO RIO S.A. y tenido en cuenta por la Comisión de Evaluación para la elaboración del dictamen de evaluación.

Que la empresa CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I. sostiene que la empresa destinataria de la Nota de Pedido es INDUSTRIAS DELGADO S.A., que los elementos objeto de la Nota de Pedido son totalmente ajenos al objeto de la licitación y que el monto de la misma difiere de la Nota de Pedido presentada por PETRO RIO S.A..

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha solicitado a la empresa ASTRA EVANGELISTA S.A. que se expida sobre la veracidad de la Nota de Pedido cuestionada.

Que por nota de fecha 30 de septiembre de 2004 la empresa ASTRA EVANGELISTA S.A. responde que la Nota de Pedido Número 6787 de fecha 25 de septiembre de 2003 no figura en los registros de esa empresa como emitida al proveedor PETRO RIO S.A., y que la obra mencionada en la Nota de Pedido presentada por PETRO RIO S.A. no fue contratada por la empresa ASTRA EVANGELISTA S.A..

Que se ha dado traslado de la impugnación a la empresa PETRO RIO S.A. a los fines de que ejerza su derecho de defensa y realice el descargo que estime conveniente.

Que la empresa PETRO RIO S.A. no se ha expedido sobre los argumentos de la impugnación, haciendo alusión a un error administrativo en la incorporación de la Nota de Pedido Número 6787.

Que corresponde hacer lugar a la impugnación de la empresa CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I. y desestimar la oferta de la empresa PETRO RIO S.A..

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas, por la Ley N° 13.064, y por el Artículo 1° del Decreto N° 238 de fecha 19 de junio de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el proceso de selección efectuado por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la Licitación Pública Nacional N° 15 para la Contratación de la Obra de Seguridad Vial denominada "TRAVESIAS URBANAS RN N° 188, KM. 8,00 – KM. 112,00, CAMPOS SALLES, EREZCANO, ACEVEDO, GUERRICO, PEÑA, ROJAS, (BUENOS AIRES)".

ARTICULO 2º — Hágase lugar a la impugnación efectuada por CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I. al Dictamen de Evaluación efectuado por Acta N° 26 de fecha 23 de septiembre de 2004, por las razones de hecho y de derecho obrantes en los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Desestímase la oferta presentada por la empresa PETRO RIO S.A. por las causales invocadas en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 4° — Adjudícase las tareas que involucra la obra "TRAVESIAS URBANAS RN N° 188, KM. 8,00 – KM. 112,00, CAMPOS SALLES, EREZCANO, ACEVEDO, GUERRICO, PEÑA, ROJAS, (BUENOS AIRES)" a la firma CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I., por el importe de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON DOS CENTAVOS ($ 647.818,02), con un plazo de ejecución de obra de CUATRO (4) meses.

ARTICULO 5° — Autorízase al Señor Director Ejecutivo del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a suscribir toda la documentación necesaria para la contratación según el modelo de contrato que fuera aprobado como Anexo II de la Resolución N° 67 del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de fecha 19 de abril de 2004.

ARTICULO 6° — El gasto indicado en el Artículo 2° se imputará al Presupuesto de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio 2005, Jurisdicción 56, Programa 17, Proyecto 14 – Seguridad en Corredores Viales I—, Obra: 63 - TRAVESIAS URBANAS RN N° 188, KM. 8,00 – KM. 112,00, CAMPOS SALLES, EREZCANO, ACEVEDO, GUERRICO, PEÑA, ROJAS, Inciso 4, Partida Principal 2, Partida Parcial 2, y se atenderá con cargo a la Fuente de Financiamiento 14 – Transferencias Internas.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 21/6 N° 483.075 v. 21/6/2005