Ministerio de Salud y Ambiente

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución 658/2005

Ratifícase la Resolución Nº 81/2005-INCUCAI, a fin de aprobar los valores arancelarios de la procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante.

Bs. As., 13/6/2005

VISTO el expediente N° 1-2002-4638000139/05-0 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.), las disposiciones de la Ley N° 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 512/95; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE gestiona la actualización de los valores arancelarios de la procuración de órganos y tejidos.

Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE fijar los valores correspondientes al diagnóstico de muerte del potencial donante y su mantenimiento biológico hasta la ablación de los órganos y/o tejidos; estudios de histocompatibilidad y de laboratorios requeridos; gastos de las intervenciones quirúrgicas de ablación y de perfusión y conservación de órganos y/o tejidos; como así también los gastos originados en la distribución operativa.

Que el informe previo emitido por el citado Instituto Nacional, establece valores globalizados que incluyen la totalidad de las etapas involucradas en la procuración de órganos y tejidos, con excepción del transporte aéreo y los estudios de compatibilidad tisular, salvo en aquellos casos en que el órgano procurado sea riñón.

Que la desactualización de los valores vigentes y la experiencia resultante de su aplicación, indican que resulta necesario efectuar las pertinentes modificaciones, actualizaciones y correcciones, tomando en cuenta, entre otros puntos, los mayores costos derivados de la utilización de nuevas soluciones de preservación que mejoran significativamente la viabilidad biológica de los órganos y tejidos con fines de implante.

Que en este marco corresponde aprobar los valores establecidos por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, mediante Resolución N° 081/05.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 512/95, reglamentario de la Ley N° 24.193.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Ratifícase la Resolución del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.) N° 081 de fecha 21 de abril de 2005, cuya copia debidamente autenticada se incorpora a la presente como ANEXO I, a fin de aprobar los valores arancelarios de la procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

ANEXO I

BUENOS AIRES, 21/4/2005

VISTO el expediente N° 1-2002-4638000139/05-0 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, las disposiciones de la Ley 24.193 y su Decreto Reglamentado N° 512/95 y la Resolución I.N.C.U.C.A.I. N° 31/97; y

CONSIDERANDO

Que la actividad de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, es realizada en el ámbito nacional por este Instituto y/o por los Organismos Provinciales de Procuración, creados en el marco de la legislación vigente.

Que corresponde a este Organismo Nacional sugerir al Ministerio de Salud y Ambiente los valores arancelarios de la referida actividad, a efectos de su facturación y cobro ante las entidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor.

Que en atención al tiempo transcurrido desde el establecimiento de los actuales valores, y en base a la experiencia resultante de su aplicación, deviene necesario efectuar las pertinentes modificaciones, actualizaciones y correcciones.

Que a tal fin se hace indispensable establecer valores globalizados que incluyan la totalidad de las etapas, involucradas en la procuración de órganos y tejidos, con excepción del transporte aéreo, cuya dispersión de costos dificulta su integración en un valor medio, y los estudios de compatibilidad tisular, salvo en aquellos casos en que el órgano procurado sea riñón.

Que el mayor costo y calidad de los insumos específicos utilizados, en especial las soluciones de conservación, hacen imprescindible llevar a cabo un ajuste de dichos valores.

Que para el caso de tejidos (piel, sistema osteoarticular y músculo esquelético, válvulas cardíacas y vasos sanguíneos), los valores dispuestos expresarán los costos de procuración y serán facturados a los bancos respectivos.

Que la presente norma ha sido considerada por la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA), en su sesión del día 16 de abril de 2005.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Administración y la Dirección Médica han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión N° 13 del día 20 de abril 2005.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 16 de la Ley 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 512/95.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébanse los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, que se detallan en el ANEXO UNICO, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- El INCUCAI procederá a facturar a las entidades de la cobertura social o sanitaria del receptor, los valores de procuración que realicen los Organismos Provinciales de Procuración que delegaron tal gestión mediante la suscripción de los convenios celebrados en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, aprobado por Resolución N° 199/2004 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

ARTICULO 3°.- Los valores arancelarios de los procedimientos de procuración de piel, tejidos del sistema osteoarticular y músculo esquelético, válvulas cardíacas y vasos sanguíneos, serán facturados por el INCUCAI a los bancos habilitados. Dichos bancos tendrán que efectuar el pago de los importes correspondientes, dentro de los treinta (30) días de percibida la facturación de las entidades de cobertura social y sanitaria del receptor; debiendo a tal efecto remitir copia de todas las facturas emitidas.

ARTICULO 4°.- Los valores establecidos en la presente norma, sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de órganos y/o tejidos a través del certificado correspondiente.

ARTICULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 31/97 del registro de este Organismo Nacional.

ARTICULO 6°.- Elévense las presentes actuaciones al Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, a los efectos del dictado del Acto Resolutivo que fije el valor arancelario de la procuración de órganos y tejidos, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto N° 512/95.

ARTICULO 7°.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Gírense las actuaciones al Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación a los fines indicados en el artículo precedente. Cumplido archívese. — Dr. RAFAEL L. GALINDEZ, Director, INCUCAI. — Dr. ENRIQUE M. ALMUDEVAR, Vicepresidente, INCUCAI. — Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente, INCUCAI.

ANEXO UNICO

VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS

Se entiende por procuración al procedimiento de detección, selección, mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación, conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y tejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.

MODULO DE ORGANOS PERFUNDIDOS:

la determinación del valor del presente módulo incluye los aranceles detallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del Decreto N° 512/95, reglamentario de la Ley N° 24.193: