Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 16/2005

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, para las provincias de Corrientes y Entre Ríos.

Bs. As., 16/6/2005

VISTO, el expediente N° 1.111.717/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del acta N° 209 de fecha 21 de abril de 2005 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (CAR) N° 3 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, para las provincias de CORRIENTES Y ENTRE RIOS.

Que, considerada dicha, propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) N° 3, para las Provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS, las que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2005.

Art. 3° — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto 2005/04.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Fernando Nebbia. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

ANEXO