Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 3474/2005

Apruébase el "Reglamento Técnico Mercosur sobre los Documentos Comunes Necesarios para la Importación y Exportación de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", Resolución Mercosur GMC Nº 29/2002.

Bs. As., 10/6/2005

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución MERCOSUR GMC N° 29/02 y el Expediente N° 1-47-1110-3957-04-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que atento a la necesidad de garantizar el control y la fiscalización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previniendo así su uso indebido y a la necesidad de reglamentar el comercio exterior de dichas sustancias, se dictó la Resolución MERCOSUR GMC N° 29/02 que aprobó el documento "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LOS DOCUMENTOS COMUNES NECESARIOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS".

Que la citada resolución fue previamente discutida y armonizada en la Comisión de Productos Para la Salud, contando con representación competente de la República Argentina y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de Productos para la Salud y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT N° 11 Salud/Mercosur.

Que en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa jurídica nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase el documento "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LOS DOCUMENTOS COMUNES NECESARIOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS" (Resolución MERCOSUR GMC N° 29/02), que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2° — Comuníquese a la Secretaría MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte, a través de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común- Mercosur.

Art. 3° — Regístrese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. N° 29/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LOS DOCUMENTOS COMUNES NECESARIOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarios exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, preveniendo el uso indebido de las misma;

La necesidad de reglamentar el comercio exterior de medicamentos y sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre los Documentos Comunes Necesarios para la Importación e Exportación de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", que figura en anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Brasil:

Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde

Paraguay:

Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y en las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.

XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LOS DOCUMENTOS COMUNES NECESARIOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS