EMPLEO PUBLICO NACIONAL

Decreto 707/2005

Dispónese que las personas contratadas bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/ 2001, por honorarios mensuales no superiores a los Pesos Mil Quinientos Doce por dedicación completa, deberán ser contratadas mediante el régimen del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su Decreto reglamentario Nº 1421/2002 y normas complementarias, antes del 1º de octubre de 2005, mientras continúen las razones de servicio. Ambito de aplicación. Derógase el artículo 9º del Decreto Nº 1184/2001.

Bs. As., 22/6/2005

VISTO el Expediente Nº JefGabMin-Exp 003223/2005 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 25.164, Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, su Decreto reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, el Decreto Nº 1184 del 20 de setiembre de 2001, la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Conjunta de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 17 del 18 de setiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Nacional impulsar la creciente profesionalización y dignificación laboral de los trabajadores y demás colaboradores del Sector Público Nacional, toda vez que reconoce que el principal activo de la Administración Nacional es el esfuerzo comprometido, honesto y competente de quienes prestan sus servicios personales en ella.

Que el Decreto Nº 1184/01 determina las condiciones en las cuales la Administración Pública Nacional queda autorizada para la contratación de personas especializadas para que colaboren a su más eficaz desenvolvimiento.

Que el artículo 9º del Anexo de la Ley mencionada en el Visto y su decreto reglamentario han permitido contar con un actualizado régimen de contratación de servicios personales por tiempo determinado, el que ha sido reglamentado por lo dispuesto en la Resolución S.G.P. Nº 48/02 y la Decisión Administrativa Nº 3/04.

Que con esta normativa, la Administración Nacional dispone de un mecanismo adecuado para proveerse de los servicios personales complementarios requeridos para la mejor ejecución de las acciones en favor de la ciudadanía.

Que en ese marco, se ha considerado conveniente y oportuno impulsar la contratación bajo el régimen establecido por el mencionado artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, de quienes se hallaran contratados bajo el régimen reglamentado por el Decreto Nº 1184/01 en todas las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas por dicha Ley, dentro de las disponibilidades presupuestarias respectivas y del ejercicio de las facultades de dirección del Estado empleador.

Que en atención a lo expresado precedentemente, serán objeto de dicha contratación todas las personas que se encontraran percibiendo honorarios mensuales no superiores a los PESOS MIL QUINIENTOS DOCE ($ 1.512.-), o cifra equivalente cuando la dedicación no fuera completa.

Que se deben disponer las medidas conducentes para asegurar esas nuevas contrataciones, cumplimentándose con la debida equiparación retributiva a las remuneraciones previstas para los niveles y grados escalafonarios del personal comprendido bajo el régimen de estabilidad, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, tanto en el ámbito de aplicación del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, establecido por Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), como en el de los demás regímenes de carrera administrativa alcanzados.

Que deben articularse las veedurías sindicales respectivas.

Que se deben disponer los fondos que permitan afrontar las erogaciones del caso, facultándose a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para atender las necesidades emergentes de las jurisdicciones y organismos descentralizados en la materia.

Que debe facultarse a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS y a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para actuar como autoridad de aplicación de lo dispuesto por la presente medida en sus respectivos ámbitos de actuación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —Establécese que las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.164 deberán cumplimentar las disposiciones del presente decreto.

Art. 2º — Las personas contratadas bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/01 por honorarios mensuales no superiores a los PESOS MIL QUINIENTOS DOCE ($ 1.512.-) por dedicación completa, deberán ser contratadas mediante el régimen establecido por el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su Decreto reglamentario Nº 1421/02 y normas complementarias, antes del 1º de octubre de 2005, mientras continúen las razones de servicio.

Art. 3º —Las personas alcanzadas por el artículo precedente que no aceptaran la nueva contratación bajo el régimen establecido por el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y demás normas complementarias, podrán continuar con sus servicios hasta la extinción de su actual contrato, el que no podrá ser objeto de prórroga, renovación o extensión bajo ningún concepto.

Art. 4º —En las jurisdicciones y entidades descentralizadas en las que corresponda la equiparación remunerativa a los niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (Decreto Nº 993/91-T.O. 1995), se deberá aplicar la Tabla de Referencia que, como Anexo, forma parte integrante del presente acto. La equiparación al adicional de grado de dicho ordenamiento escalafonario se hará de conformidad con lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 3/04.

Art. 5º —Las jurisdicciones o entidades descentralizadas en las que la equiparación deba efectuarse con relación a los ordenamientos escalafonarios diferentes al referido en el artículo precedente, aplicarán la Tabla de Referencia que dicten mediante Resolución Conjunta, la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a propuesta de los respectivos titulares.

Art. 6º —Las personas a contratar en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º del presente acto cuya situación así lo requiera, quedan comprendidas en los términos de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, sin que deba tramitarse, en esta ocasión, la autorización correspondiente.

Art. 7º —Derógase a partir del 1º de octubre de 2005, el artículo 9º del Decreto Nº 1184/01 y su planilla Anexa, en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.164. Establécese que a partir de la vigencia del presente Decreto, las jurisdicciones y organismos comprendidos en el ámbito de la citada Ley Nº 25.164 no podrán contratar personas bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01 por honorarios mensuales inferiores a PESOS MIL QUINIENTOS DOCE ($1.512.-) por dedicación completa.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 9/2005 de la Subsecretaría de la Gestión Pública y la Subsecretaría de Presupuesto B.O. 26/8/2005 se aclara que la prohibición establecida in fine en el presente artículo no alcanza a la prórroga de los contratos en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y sometidos al procedimiento establecido en su respectivo artículo 2º, prórroga que en ningún caso podrá exceder la fecha límite fijada en dicho artículo).

Art. 8º —Las entidades sindicales representativas serán convocadas para participar como veedores de la aplicación de los procedimientos que se aprueban por el presente acto, pudiendo por acta dejar constancia de todas sus observaciones, las que serán elevadas al titular de la jurisdicción o entidad para su consideración.

En las jurisdicciones y entidades pertenecientes al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (Decreto Nº 993/91-T.O. 1995), la veeduría sindical podrá recaer en los representantes sindicales que integran la Delegación Jurisdiccional de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA, establecida por el artículo 4º de dicho decreto.

Art. 9º —No podrá celebrarse contrato alguno en el marco de lo dispuesto en el presente acto, hasta tanto la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certifique que ha registrado debidamente los datos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta entre esa Subsecretaría y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION Nº 17/ 02 y en el artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02. Las respectivas Subsecretarías procederán con la adecuación de los textos de las referidas resoluciones a lo dispuesto en el presente artículo.

Art. 10. — En las nuevas contrataciones que se tramiten en virtud de la aplicación del artículo 2º del presente, no se requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 11. — Las erogaciones que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto serán atendidas con los créditos vigentes del Inciso 1 —Gastos en Personal— del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio en curso de las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en el artículo 1º del presente acto. En caso que estos créditos resultaran insuficientes, dichas jurisdicciones y entidades deberán elevar a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCION, la documentación respaldatoria que la misma requiera para elaborar el ajuste correspondiente. Las Unidades de Auditoría Interna, con carácter previo a que opere lo dispuesto en el artículo 9º del presente, deberán certificar cuáles personas contratadas en el marco del Decreto Nº 1184/01 resultan pasibles de ser incorporadas a lo dispuesto en el artículo 2º del presente.

Art. 12. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias en las materias propias de sus respectivos ámbitos de competencia.

Art. 13. — El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

ANEXO