Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución 69/2005

Aclaración sobre la determinación del capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia de los "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2014".

Bs. As., 17/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0155165/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1375 de fecha 8 de octubre de 2004, las Resoluciones Nº 55 de fecha 15 de abril de 2002 y 50 de fecha 30 de mayo de 2002, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, las Resoluciones Nros. 170 y 171 de fecha 30 de marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Resoluciones Conjuntas Nº 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 31 de marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 84 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 40 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 29 de abril de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del "Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización" creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1375 de fecha 8 de octubre de 2004, destinado a las entidades administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, se dictó la Resolución Nº 170 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por la cual se dispuso la emisión de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2014" para cubrir la cancelación de las Letras del Tesoro emitidas en razón de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572 de fecha 1 de diciembre de 2001, 1582 de fecha 5 de diciembre de 2001 y normas complementarias, en poder de las mencionadas administradoras.

Que las condiciones financieras de los títulos públicos precitados se encuentran establecidas en el Artículo 4 del Decreto Nº 1375/04, complementadas por las dispuestas en el Artículo 1º de la resolución citada en el Considerando precedente.

Que en el marco del "Programa de Emisión de Deuda para el Ejercicio 2005", creado por la Resolución Nº 171 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso a través de la Resolución Conjunta Nº 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 31 marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por la Resolución Conjunta Nº 84 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 40 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 29 de marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la ampliación de la emisión de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2014".

Que con motivo de las consultas recibidas al respecto resulta necesario informar cual es el mecanismo de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a los fines de determinar el capital ajustado de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2014".

Que a dichos efectos debe aclararse que el tratamiento es el que se estableció oportunamente en la Resolución Nº 55 de fecha 15 de abril de 2002, modificada por su similar Nº 50 de fecha 30 de mayo de 2002, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, para las obligaciones Sector Público Nacional convertidas a pesos y ajustadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de conformidad con lo ordenado por el Decreto Nº 471 de fecha 8 de marzo de 2002.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 170/05 y el Artículo 4º de la Conjunta Nº 62/05 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 27/05 de la SECRETARIA DE FINANZAS ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por la Resolución Conjunta Nº 84/05 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 40/05 de la SECRETARIA DE FINANZAS ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase que a los efectos de determinar el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2014" se tomará el coeficiente informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente a DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Guillermo E. Nielsen.