LEY DE MINISTERIOS
Facultad al poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen.
LEY N° 22641
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1982.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º – Sustitúyense los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 22.520, por los siguientes:
"ARTICULO 14. - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.
ARTICULO 15. – Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan".
ARTICULO 16. – Las resoluciones que dicten los ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan".
ARTICULO 2º – Sustitúyese el punto 3 del artículo 10 de la Ley número 22.520, por el siguiente:
"3. Inteligencia de Estado".
ARTICULO 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston
Lucas J. Lennon
Jorge Wehbe
Cayetano A. Licciardo
Horacio M. Rodriguez Castells
Adolfo Navajas Artaza
Héctor F. Villaveirán
Conrado Bauer
Julio J. Martinez Vivot
Juan R Aguirre Lanari
FE DE ERRATAS
LEY N° 22.641
En la edición del 14 de setiembre de 1982, donde se publicó la citada ley, se deslizaron los siguientes errores:
En el Mensaje:
Donde dice:….Secretaría de Inteligencia del Estado…
Debe decir: ….Secretaría de Inteligencia de Estado….
En el artículo 2°
Donde dice: …."3.Inteligencia del Estado".
Debe decir: …."3. Inteligencia de Estado".