Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 149/2005

Aclaración sobre la Resolución Nº 73/2005, en relación con la referencia a los padrones de Jubilados, Pensionados o Casas de Familia de Bajo Consumo y respecto de la información contenida en el Registro Nacional de Beneficiarios del Programa "Jefes de Hogar".

Bs. As., 21/6/2005

VISTO el expediente Nº 680/05 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 73 de fecha 31 de marzo de 2005 se instruyó a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y a TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a registrar a los beneficiarios del PROGRAMA "JEFES DE HOGAR", aprobado a través del Decreto Nº 565 del 3 de abril de 202, a los padrones establecidos para categorías de Jubilados, Pensionados y Casas de Familia de Baja Consumo.

Que el objeto de esa medida fue la de procurar su acceso a las bonificaciones establecidas en la Estructura General de Tarifas aprobada por el Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997 y sus modificatorios, ya sean estos Jubilados o Pensionados o Casas de Familia siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el citado Decreto para el acceso a dicho beneficio.

Que a los efectos de poder dar efectivo cumplimiento a esa medida se dispuso que los prestadores deberían requerir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA "JEFES DE HOGAR", así como solicitarse a ese organismo la implementación de un mecanismo de información para que los prestadores tomen conocimiento efectivo de las eventuales modificaciones en el Registro Nacional precitado.

Que la medida antes descripta tuvo su sustento en lo acordado por el Estado Nacional y las empresas licenciatarias antes mencionadas, a través de la CARTA DE ENTENDIMIENTO de fecha 20 de mayo de 2004, donde se especificó como uno de los puntos de relevancia, dentro del marco del establecimiento de medidas conducentes a brindar mayor acceso a los servicios de telecomunicaciones, la de adicionar al empadronamiento del programa Jubilados, Pensionados y Casas de Familia de Bajo Consumo a los Jefes y Jefas de Hogar que posean línea telefónica y que cumplan con los requisitos para ser registrados conforme el Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que conforme lo resuelto, es necesario efectuar algunas aclaraciones a los fines de evitar interpretaciones disímiles que puedan entorpecer el fin previsto por esta Secretaría o que sean interpretadas con otro sentido al aquí regulado.

Que la Resolución de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 73 de fecha 31 de marzo 2005, si bien se refiere a un padrón de usuarios, el mismo hace referencia al que ya tienen los prestadores y la norma sólo trata sobre la inclusión de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR conforme los registros oficiales.

Que los conceptos bonificados conforme el Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997 en nada se ven modificados por normas posteriores en atención a la propia sustentabilidad de la norma tarifaria.

Que la mención en uno de los Considerandos de la Resolución en estudio sobre las facultades que tiene esta Secretaría para extender, a otros programas que pudiera entender razonables, los preceptos del Servicio Universal, podrían generar cierta confusión a la hora de su efectiva implementación y el respeto de los derechos de los usuarios por lo que la necesidad del dictado de esta norma aclaratoria se acentúa.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 62 de fecha 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárese que la referencia a los padrones de Jubilados, Pensionados o Casas de Familia de Bajo Consumo incluida en el Artículo 1º de la Resolución Nº 73 de fecha 31 de marzo de 2005 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, sólo se refiere a la base de datos de facturación de las licenciatarias, pero no tiene relación alguna con una categorización de clientes conforme a criterios objetivos.

Art. 2º — Aclárese que las referencias incluidas en los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 73 de fecha 31 de marzo de 2005 de esta Secretaría, sobre la información contenida en el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA "JEFES DE HOGAR" que proveerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sólo tienen alcance a las previsiones, establecidas en ella y no pueden extenderse a otros casos o situaciones, por cuanto se vinculan exclusivamente a los datos que administra el Organismo precitado.

Art. 3º — Comuníquese, notifíquese a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Mario G. Moreno.