Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TASAS

Resolución 363/2005

Fíjase una Tasa de Fiscalización y Control Complementaria, sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As., 16/5/2005

VISTO: El Expediente ENRE Nº 17.816/2005, el Presupuesto del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD para el Ejercicio 2005, aprobado por la Ley Nº 25.967, distribuido por Decisión Administrativa Nº 1 del 11 de enero de 2005, la Ley Nº 24.065, las Leyes Nº 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003, las Resoluciones Conjuntas MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (MPFIPyS) Nº 0931/2004 y MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (MEyP) Nº 0777/2004 del 6 de diciembre de 2004, Resolución MPFIPyS Nº 0018/2005 y MEyP Nº 0021/2005 del 13 de enero de 2005, MPFIPyS Nº 0199/2005 y MEyP Nº 0079/2005 del 17 de febrero de 2005, Resolución MPFIPyS Nº 0237/05 y MEyP Nº 0123/05 del 4 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25.561 declaró la Emergencia Pública en Materia Social, Económica, Administrativa, Financiera y Cambiaria, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación imperante al momento de su dictado.

Que, asimismo, a través de dicha norma se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790, Nº 25.820 y Nº 25.972 así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que por Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

Que las Resoluciones conjuntas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, citadas en el Visto, prevén que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) debe implementar el procedimiento de la Revisión Tarifaria Integral de las empresas concesionarias que hayan renegociado sus contratos con el Estado Nacional, y que fueran encomendadas para ser realizadas durante el presente ejercicio presupuestario.

Que la Revisión Tarifaria Integral, es un proceso mediante el cual se fijará el nuevo cuadro tarifario conforme a lo estipulado en el Capítulo X —Tarifas— de la Ley Nº 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, siguiendo el conjunto de criterios, condiciones e instrucciones fijados en el proceso de la renegociación mencionada y prevista en las Cartas de Entendimiento.

Que es por eso que las tareas encomendadas al ENRE no fueron contempladas en la elaboración del presupuesto del Organismo para el año 2005, convirtiéndose en hechos imprevisibles al momento de la confección del mismo.

Que de acuerdo con el análisis realizado, el monto de las tareas a ejecutar excede el crédito presupuestario del ENRE, específicamente en el Inciso 3, Servicios no Personales, para el año 2005 en un monto de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 4.550.000).

Que el Artículo 68 de la Ley Nº 24.065 prevé que en circunstancias como la descripta el ENRE puede requerir el pago de una tasa de fiscalización y control complementaria, sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, hasta satisfacer sus necesidades presupuestarias.

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 25.967, de Presupuesto General de la Administración Nacional, faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer ampliaciones de los créditos presupuestarios de los organismos descentralizados, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los Recursos propios, debiendo destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro Nacional.

Que en virtud de ello se debe requerir el pago de una tasa de fiscalización y control complementaria por un monto de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000).

Que se ha considerado necesario y urgente proceder a la elevación de un proyecto de Decisión Administrativa del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS que apruebe el cobro de una tasa complementaria de fiscalización y control y, en el mismo acto amplíe el crédito presupuestario del ENRE, en un monto de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) de los cuales PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 4.550.000) estén destinados a financiar la operación del ENRE y, el saldo, PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.450.000) a favor del Tesoro Nacional.

Que se ha emitido el dictamen jurídico previsto en el artículo 7, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en razón de las atribuciones conferidas por el inciso g) del artículo 63 y el artículo 68 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Art. 1º — Fíjase una Tasa de Fiscalización y Control Complementaria, sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, por un monto de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000).

Art. 2º — Los generadores, transportistas y distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control Complementaria deberán cancelar el monto que a cada uno le corresponda, de acuerdo con lo establecido por el artículo 67 de la Ley Nº 24.065, en las fechas que oportunamente se fijen.

Art. 3º — Los importes a pagar se detallan en la planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º — El pago final previsto en el artículo 3º de la Resolución ENRE Nº 02/2005 tendrá en cuenta además, el pago fijado en la presente Resolución.

Art. 5º — Notifíquese a las empresas obligadas al pago.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Marcelo B. Kiener. — Jorge D. Belenda.

TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL COMPLEMENTARIA

Planilla Anexa