FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESOLUCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO N° 311-05

Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo

PRIMERA PARTE

VISTO:

1. La sanción, por parte del H. Congreso de la Nación de la Ley N° 25.246 "Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo"

2. La Resolución N° 03/2004 de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), que reglamenta el art. 21, incs. a) y b), de la Ley N° 25.246. "Operaciones sospechosas, modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas. Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas"; la "Guía de transacciones inusuales o sospechosas" y el "Reporte de operación sospechosa".

3. El Proyecto de Resolución sobre "Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo" elevado por la comisión especial creada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) para analizar los efectos de las normas legales y reglamentarias en materia de lavado de activos de origen delictivo sobre la actuación de los matriculados que prestan servicios profesionales como auditores externos y síndicos societarios, y establecer el marco técnicoprofesional adecuado a las circunstancias propias de esos servicios.

Y CONSIDERANDO:

a) Que se han cumplido los pasos previstos en el artículo 28 del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT);

b) que la Ley Federal N° 20.488 dispone la creación de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en todas las provincias y en la Capital Federal (ahora Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y fija sus atribuciones legales incluyendo la potestad reglamentaria de ordenar el ejercicio profesional en Ciencias Económicas;

c) que se encuentran en vigencia las disposiciones establecidas por la Ley 25.246 (en adelante "la ley"), sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo; cuya aplicación alcanza a los servicios profesionales mencionados en el Visto;

d) que la resolución conjunta de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, emitida el 15 de marzo de 2004 denominada "Funciones y responsabilidades del contador público" define las diferentes funciones que puede asumir un Contador Público en el ejercicio profesional y aclara las responsabilidades emergentes de su accionar;

e) que el informe Técnico del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal elaborado por la "Comisión Especial Ad Hoc" (Resolución CPCECF MD N° 36/99) constituida para el análisis del tema vinculado con la Ley sobre Prevención y Control del Lavado de Dinero, estableció ciertas pautas de actuación para los profesionales en ciencias económicas con el objeto de lograr un adecuado marco que, al tiempo de definir los mejores servicios dentro de las posibilidades de la práctica profesional, evitara que les alcanzaran responsabilidades de tipo penal, civil y comercial debido a imprecisiones sobre el alcance de su tarea en esta materia, y en última instancia, y en la mejor medida, contribuya a prevenir y detectar posibles maniobras delictivas, dificultando el accionar de la delincuencia organizada;

f) que el artículo 20, inciso 17) de la ley, dispone que los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma, en los términos del artículo 21 de la ley;

g) que el artículo 21 de la ley dispone que la UIF establecerá a través de pautas objetivas las modalidades, oportunidades y límites al cumplimiento de la obligación de informar para cada categoría de obligado y tipo de actividad;

h) que la UIF mediante la emisión de su Resolución N° 3/04 (en adelante "R 3/04") estableció para "los profesionales matriculados y asociaciones profesionales de los mismos, cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas" la obligatoriedad de observar las disposiciones de la Resolución antes citada;

i) que la R 3/04, en el apartado II (Profesionales alcanzados) establece que los profesionales independientes que en forma individual o actuando bajo la forma de asociaciones profesionales según lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el Capítulo III, Acápite B, Punto 2 (Auditoría de estados contables) y Capítulo IV, Acápite B (Sindicatura societaria), de las Resoluciones Técnicas 7 y 15, respectivamente, de la FACPCE, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley;

j) que las obligaciones establecidas en el Art. 21 de la ley deberán ser cumplidas por los profesionales indicados precedentemente: a) cuando se brinden tales servicios profesionales a las personas físicas o jurídicas incluidas en el artículo 20 de la ley, en todos los casos, y b) cuando se brinden tales servicios profesionales a las personas físicas o jurídicas no incluidas en el artículo 20 de la ley en la medida que: i) posean un activo superior a pesos tres millones ($ 3.000.000); o ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a información proveniente de los estados contables auditados;

k) que debido a la naturaleza y forma de prestación de los servicios de auditoría y sindicatura societaria propio de los Contadores Públicos y las pautas establecidas en la R 3/04 en cuanto a la oportunidad y límites del cumplimiento de la obligación de informar las operaciones inusuales o sospechosas, resulta necesario fijar un marco profesional a fin de que los contadores públicos puedan desarrollar sus tareas dentro del marco natural del ejercicio profesional y definirse sus responsabilidades dentro del mismo marco;

I) que la fijación de un marco profesional permitirá proporcionar a la matrícula de contadores públicos herramientas útiles para el mejor desarrollo de la labor que con carácter de carga pública debe encarar en virtud a lo dispuesto por la ley y las demás normas legales antes citadas;

m) que esta Federación y los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país han estado permanentemente interesados desde la sanción de la ley en el desarrollo de ideas tendientes a mejorar el cuerpo legal en la materia, que contribuya en la prevención del lavado de activos de origen delictivo, por lo que se considera que la presente norma profesional constituye un avance significativo en ese sentido;

n) que la emisión de una norma profesional con relación al lavado de activos de origen delictivo no obsta a continuar con las acciones que esta Federación y los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país han iniciado, o las que consideren convenientes en el futuro, tendientes a lograr el perfeccionamiento de los servicios profesionales y de las normas legales y reglamentarias para la mayor satisfacción del interés público dentro de un marco legal que contemple los principios básicos que regulan el desarrollo de las tareas de auditoría externa y sindicatura societaria, y

o) que encontrándose vigente la R 3/04 desde el 22 de junio de 2004, y siendo aplicable la misma a las tareas de auditoría y sindicatura societaria, resulta apropiado fijar la vigencia de esta norma profesional para los ejercicios iniciados a partir de dicha fecha, lo cual permitirá además que los profesionales puedan tener una adecuada planificación e implementación de la misma.

POR ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar las Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo sujeto a la Ley N° 25.246 que integran la segunda parte de esta resolución.

ARTICULO 2° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación que dispongan su aplicación obligatoria en sus respectivas jurisdicciones para los ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2004.

ARTICULO 3° — Invitar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la adopción de esta resolución en su jurisdicción, para contribuir con el proceso de obtención de un juego de normas profesionales únicas en el país.

ARTICULO 4° — Registrar esta Resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes. Autoridades designadas en Asamblea del 03 octubre 2003.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de abril de 2005.

Dra. STELLA M. ALDAZ, Secretaria. — Dr. MIGUEL A. FELICEVICH, Presidente.

e. 27/6 N° 69.565 v. 27/6/2005

(Nota Infoleg: La segunda parte de esta resolución no se publicó en Boletín Oficial. Sus modificaciones pueden consultarse ingresando al enlace "esta norma es complementada o modificada por (x) normas")