FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resolución N° 312/05

Modificaciones al texto ordenado de Resoluciones Técnicas

Visto:

El inciso f) del artículo 6 del Estatuto de esta Federación, y el Artículo 28 y concordantes del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos de esta Federación,

Considerando:

a) Que esta Federación y el Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestaron en el "Convenio de Declaración de Voluntades", firmado el ocho de julio de 2004, su voluntad de unificar las normas técnicas;

b) Que en cumplimiento del punto 6 del convenio indicado en el inciso anterior, se constituyó una comisión conformada por el Director General del CECyT, y el Presidente de la Comisión de Contabilidad del Consejo CABA;

c) Que la Comisión citada elaboró un acta conjunta el treinta y uno de agosto de 2004, donde propuso:

1. La aceptación de lo propuesto en el acta por las autoridades políticas de ambas instituciones;

2. la modificación por parte de esta Federación del texto ordenado de resoluciones técnicas, resoluciones e interpretaciones de normas de contabilidad y auditoría, para incluir los cambios acordados;

3. la derogación por el Consejo de la CABA del texto ordenado vigente en su jurisdicción;

4. la aprobación por parte del Consejo de la CABA y de todos los Consejos del Interior del país del texto ordenado de la Federación modificado según lo indicado en el inciso c) 2. anterior;

5. la elaboración de las normas de detalle que modifiquen el texto ordenado.

d) Que ambas instituciones aprobaron el acta conjunta elaborada por la comisión mencionada en el inciso b);

e) Que el 28 de marzo de 2005 la comisión presentó el acuerdo con las propuestas de modificaciones al texto ordenado de Resoluciones técnicas, resoluciones e interpretaciones de esta Federación;

f) Que la Comisión Técnica de Emergencia analizó las propuestas realizadas y aprobó las mismas;

g) Que la Comisión Asesora Técnica recibió la propuesta y aprobó la misma;

h) Que el trabajo realizado y las propuestas de modificación permitirán contar con un juego único de normas contables y de auditoría en todas las jurisdicciones del país;

i) Que un juego único de normas contables y de auditoría en todas las jurisdicciones del país contribuirá al fortalecimiento de la profesión;

j) Que la propuesta de modificación realizada, genera la necesidad de elaborar normas de transición para todas aquellas normas donde se producen cambios de significación, situación que fue expuesta en el acuerdo técnico.

Por todo ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar las modificaciones a las Resoluciones Técnicas e Interpretaciones de esta Federación establecidas en el Anexo de esta Resolución.

ARTICULO 2° — Establecer que las Resoluciones Técnicas, Resoluciones e Interpretaciones que configuran el texto ordenado de esta Federación son:

a) Resoluciones Técnicas: 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 (cada una con la última modificación que se le hubiere realizado);

b) Resoluciones de Junta de Gobierno: 287/03; e

c) Interpretaciones de normas de contabilidad y auditoría: 1, 2, 3 y 4

ARTICULO 3° — Encomendar al CECyT que presente una propuesta de resolución de norma de transición en relación con los aspectos tratados en el artículo 2° de la resolución 282-03.

ARTICULO 4° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación, en virtud del Acta Acuerdo firmada en Catamarca el 27 de septiembre de 2002, que adopten esta Resolución en sus jurisdicciones, con vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondiente a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de julio de 2005.

ARTICULO 5° — Solicitar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en virtud del "Convenio de declaración de voluntades" y de los acuerdos a los que llegaron los cuerpos técnicos de ambas instituciones, apruebe como normas técnicas de su jurisdicción, las normas indicadas en el articulo 2° con las modificaciones del Anexo de esta resolución, con vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondiente a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de julio de 2005.

ARTICULO 6° — Registrar esta Resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes. Autoridades designadas en Asamblea del 3 octubre de 2003.

Ciudad de Buenos Aires, 01 de abril de 2005

Dra. STELLA M. ALDAZ, Secretaria. — Dr. MIGUEL A. FELICEVICH, Presidente.

e. 27/6 N° 69.563 v. 27/6/2005