LUGARES HISTORICOS NACIONALES

Decreto 735/2005

Declárase lugar histórico nacional a la calle Nueva York, en la ciudad de Berisso, desde la calle Valparaíso hasta la calle Alsina, eje principal del sitio comprendido entre el dock central y el canal Este de Puerto de La Plata.

Bs. As., 27/6/2005

VISTO, el expediente Nº 182/05 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como lugar histórico nacional de la calle NUEVA YORK, en la Ciudad de BERISSO, Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que las ciudades de BERISSO, ENSENADA y LA PLATA conforman un complejo urbanoindustrial- portuario llamado GRAN LA PLATA, en el Noreste de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el origen de BERISSO parte de la instalación —el 24 de junio de 1871— del saladero "San Juan", propiedad de don Juan BERISSO, a cuyo alrededor se levantaron ranchos habitados por las familias de los trabajadores.

Que pocos años después comenzó a desarrollarse la industria frigorífica, lo que provocó la desaparición paulatina de los establecimientos saladeriles.

Que en el año 1904 se inauguró en la zona la primera empresa dedicada al congelamiento de carnes, que pocos años más tarde se convertiría en el frigorífico SWIFT, y en el año 1915 comenzó a funcionar el frigorífico ARMOUR.

Que en el censo general del Partido de LA PLATA, de 1909, se consignó que BERISSO tenía CUATROCIENTAS SEIS (406) casas —la mayoría de madera y cinc— y VEINTIDOS (22) negocios.

Que el pueblo creció con el aglutinamiento de los hombres cerca de las fuentes de trabajo, y la calle NUEVA YORK —ubicada entre el dock central del puerto y el canal Este— adquirió especial importancia por ser el camino obligado para llegar a las fábricas.

Que en los años ‘30, época de esplendor de BERISSO, la calle NUEVA YORK —la más cosmopolita de la Provincia de BUENOS AIRES — era recorrida por los QUINCE MIL (15.000) obreros de los frigoríficos, centenares de marineros de los barcos que atracaban en el puerto y de estibadores.

Que en sus SEIS (seis) cuadras había bares, restaurantes, casas de juego clandestinas, más de CIENTO VEINTE (120) comercios de diversos tipos, UN (1) cine, y pensiones y conventillos donde vivían entre SIETE MIL (7.000) y OCHO MIL (8.000) personas.

Que los trabajadores del Sindicato Autónomo de la Industria de la Carne de BERISSO tuvieron un papel protagónico en la jornada del 17 de octubre de 1945.

Que, con el cierre del frigorífico ARMOUR en el año 1969 y el traslado del frigorífico SWIFT a la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, en el año 1983, se produjo la decadencia de la ciudad mencionada.

Que en la actualidad, la calle NUEVA YORK está habitada por alrededor de NOVECIENTAS (900) personas, distribuidas en CIENTO VEINTE (120) viviendas.

Que conserva la tipología de edificación de un frente comercial sobre el eje municipal y el uso predominante en la zona es el residencial.

Que la calle NUEVA YORK constituye un testimonio relevante de una unidad productiva ambiental, en una etapa significativa de la historia de nuestro país.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de BERISSO, por Ordenanza Nº 2381 del 7 de diciembre de 1999, declaró patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de la ciudad al adoquinado de la calle NUEVA YORK, desde la avenida MONTEVIDEO hasta la calle ALSINA.

Que el mismo Cuerpo, por Ordenanza Nº 2505 del 1 de julio de 2002, declaró de Interés Municipal y Area de Preservación Histórica y Cultural a la calle NUEVA YORK.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase lugar histórico nacional a la calle NUEVA YORK, desde la calle VALPARAISO hasta la calle ALSINA, eje principal del sitio comprendido entre el dock central y el canal Este del Puerto de LA PLATA, en la Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º, y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/ 43), 9º, 10 y 11, de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.