COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 479/2005

Modificación del Artículo 24, Capítulo XIV (RG 477/05).

Bs. As., 23/6/2005

VISTO el expediente Nº 1383/2003 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y

CONSIDERANDO:

Que el 6 de enero de 2005, se aprobó la Resolución General Nº 477/05 (fs. 170 a 177), con vigencia a partir del 30 de junio de 2005, modificando el artículo 23 del Capítulo XI e incorporando los artículos 22, 23, 24 y el Anexo I en el Capítulo XIV de las NORMAS (N.T. 2001).

Que el objetivo principal de estas normas, fue incorporar nueva información dentro del régimen informativo periódico que se debe cumplir con respecto a los fondos comunes de inversión, y establecer el procedimiento que se deberá seguir para, a partir del 30 de junio de 2005, remitir esta información en formato electrónico con firma digital por medio del "Sistema Informático CNV-CAFCI", en reemplazo del papel, para su posterior procesamiento y control.

Que con posterioridad al dictado de dicha resolución, se recibieron consultas por parte de sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, relacionadas con la obligación de presentar el Anexo I del Capítulo XIV, dispuesta en el nuevo artículo 24 del mismo Capítulo, a los efectos del cumplimiento por parte de éstas del deber de comunicar al Organismo la información requerida en el artículo 23 incisos d), f) y g) del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001).

Que la información relativa a los fondos comunes de inversión que se debe presentar a este Organismo en cumplimiento del artículo 23 del Capítulo XI, ha sido usualmente presentada por las sociedades gerentes, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e ilimitada de ambos órganos dispuesta por el artículo 4º de la Ley Nº 24.083.

Que idéntica situación se seguirá en la implementación del "Sistema Informático CNV-CAFCI", siendo las sociedades gerentes las que deberán instalar los aplicativos necesarios para la remisión, a partir del 30 de junio de 2005, en formato electrónico y en reemplazo del papel, de la información requerida en el artículo 23 incisos d), f) y g) del Capítulo XI.

Que en este sentido, teniendo en cuenta que lo dispuesto en los nuevos artículos 22 y 23 del Capítulo XIV ratifica el entendimiento de esta situación, se considera razonable modificar el artículo 24 del mismo Capítulo, estableciendo que serán las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, solamente, las que deberán presentar la declaración jurada según el modelo del Anexo I del Capítulo citado.

Que sin perjuicio de ello, se destaca la plena vigencia del artículo 4º de la Ley Nº 24.083, que establece que la sociedad gerente y la sociedad depositaria, sus administradores, gerentes y miembros de sus órganos de fiscalización son solidaria e ilimitadamente responsables de los perjuicios que pudiera ocasionarse a los cuotapartistas por incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y del reglamento de gestión.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 32 de la Ley Nº 24.083 y 1º del Decreto Nº 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 24 del Capítulo XIV —OTRAS DISPOSICIONES PARA LOS FONDOS COMUNES DE INVERSION— de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente:

"ARTICULO 24 — Las sociedades gerentes deberán presentar una declaración jurada con firma ológrafa según el modelo que se acompaña en el Anexo del presente Capítulo. Dicha declaración deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones dentro de los CINCO (5) días de producidas las mismas. En caso de omisión de este requisito, no se tendrá por cumplido el deber de informar al Organismo respecto de la documentación requerida en el artículo 23 incisos d), f) y g) del Capítulo XI de estas NORMAS (N.T. 2001). En tal caso la entidad será pasible de las sanciones correspondientes."

Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 30 de junio de 2005.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Medina. — Narciso Muñoz. — José L. Pungitore.