ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 365/2005

Programa de Simplificación y Unificación en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social. Artículo 39 de la Ley Nº 25.877. Resolución Conjunta Nº 440/ 05 (MTESS) y Nº 1887 (AFIP). Plan de Gestión 2005. Desarrollo y ejecución.

Bs. As., 23/6/2005

VISTO la Ley Nº 25.877, la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 440 y de esta Administración Federal Nº 1887, de fecha 2 de junio de 2005 y el Plan de Gestión 2005 de este organismo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Ley Nº 25.877 dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.

Que la resolución conjunta citada en el Visto creó el Programa de Simplificación y Unificación, en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social, con el fin de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la seguridad social.

Que, asimismo, la referida norma conjunta asignó a esta Administración Federal de Ingresos Públicos la ejecución de las acciones tendientes a lograr la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite, en los términos de la primera de las normas citadas en el Visto.

Que, a su vez, se estableció que las normas relativas a los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social serán dictadas, en forma conjunta por el mencionado Ministerio y por esta Administración Federal, como también las aclaratorias y complementarias.

Que también se dispuso que esta Administración Federal coordinará con los organismos y entidades que actualmente administran trámites registrales en materia laboral y de la seguridad social la naturaleza de los datos a requerir a los empleadores.

Que, por otra parte, el Consejo Asesor en materia de Seguridad Social, creado por el artículo 6º del Decreto Nº 217, de fecha 17 de junio de 2003, ha presentado ante esta Administración Federal una propuesta con recomendaciones análogas a lo propiciado por las normas citadas, lo que motivó que se incluyera el objetivo de simplificación registral en el Plan de Gestión 2005 de este organismo.

Que a fin de dar principio de ejecución al mencionado proyecto se ha efectuado, en una primera etapa, una recopilación de datos y sus respectivas definiciones técnicas con la participación de todos los organismos e instituciones integrantes del Consejo Asesor y con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la intervención de la Secretaría de Trabajo.

Que el desarrollo y la ejecución del mencionado Programa revisten una importancia prioritaria para esta Administración Federal.

Que en razón de los conceptos vertidos en los considerandos precedentes y en el entendimiento de que resulta necesaria para el logro del objetivo propuesto la permanente interacción, colaboración y consenso de los organismos e instituciones de la Seguridad Social, corresponde, en orden a la especificidad temática, establecer que el gerenciamiento y la coordinación del desarrollo y puesta en ejecución del sistema de Simplificación Registral estará a cargo de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, a la que deberán prestar asistencia las áreas del organismo vinculadas con el objeto del Programa.

Que lo precedentemente expuesto lo es sin perjuicio del mantenimiento de las competencias que les corresponden a las distintas dependencias de esta Administración Federal, de acuerdo con la estructura orgánica vigente.

Que a tal efecto, y dado el alcance institucional de la iniciativa y la necesidad de contar con apoyatura técnica y legal, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo, con representantes de las diferentes áreas competentes de esta Administración Federal.

Que asimismo, es menester disponer que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social presente un cronograma pormenorizado en el que consten las distintas etapas y recursos comprometidos para el logro del objetivo perseguido por las normas referenciadas.

Que esta medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso b) del Decreto Nº 618, de fecha 10 de Julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social será el órgano competente para el gerenciamiento y la coordinación del desarrollo y puesta en ejecución del Programa de Simplificación y Unificación, en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social, creado por la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 440 y de esta Administración Federal Nº 1887, de fecha 2 de junio de 2005.

Art. 2º — A fin del cumplimiento de las tareas asignadas en el artículo precedente y sin perjuicio del mantenimiento de las competencias que les corresponden a las distintas dependencias de esta Administración Federal, de acuerdo con la estructura orgánica vigente, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social:

a) Elaborará un orden de prioridades para el desarrollo de los distintos sistemas.

b) Propondrá las normas que sea menester dictar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la resolución conjunta referida en el artículo precedente.

c) Representará a esta Administración Federal de Ingresos Públicos ante las distintas entidades, públicas y privadas, involucradas en el proceso de simplificación registral, a efecto de lo dispuesto por el artículo 5º de la norma citada.

d) Requerirá la colaboración de las distintas áreas del organismo para la consecución de los objetivos de simplificación registral.

Art. 3º — La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social deberá elevar a esta Administración Federal un cronograma pormenorizado de actividades, en el que consten las distintas etapas y los recursos necesarios para alcanzar los objetivos del referido programa. Conformado el mismo por el Administrador Federal, las áreas involucradas deberán sujetar su accionar otorgando la máxima prioridad a su ejecución de conformidad con los requerimientos que les efectúe la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Art. 4º — Integrar un Grupo de Trabajo cuyos miembros deberán participar en las etapas detalladas en el "Cronograma de Actividades", conforme a sus competencias funcionales, que estará compuesto por representantes de las unidades de estructura que seguidamente se indican:

a) Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

b) Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

c) Subdirección General de Recaudación.

La dependencia indicada en primer término tendrá a su cargo la coordinación del grupo.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Nº 484.156