Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE CARGAS

Resolución 435/2005

Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas. Determinación de beneficiarios. Determinación de acreencias. Transitorias insuficiencias de fondos. Condiciones de acceso y mantenimiento de las acreencias. Solicitud de inclusión.

Bs. As., 24/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0186462/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación, con afectación específica, entre otros destinos, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, destinado a regir hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que por Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto Nº 1377 del 1º de noviembre de 2001, los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la ley mencionada y hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que el Artículo 10 del Decreto Nº 564/2005 dispuso, asimismo, la continuidad de lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y en ese orden facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a determinar los Beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) con posterioridad al plazo dispuesto por el mencionado decreto, las acreencias que los mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener las referidas acreencias, y el procedimiento para el pago, disposición de fondos y su fiscalización.

Que, en consecuencia se ha dispuesto la continuidad del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) por el plazo de vigencia de la Ley Nº 26.028, y con los criterios de distribución dispuestos por el propio Decreto Nº 564/2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que habida cuenta de la experiencia recogida durante la vigencia de la Resolución Conjunta Nº 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 28 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 1488/2004, resulta oportuno y conveniente continuar con las pautas que rigieron el régimen implantado por dicha norma.

Que ello no obstante, desde julio de 2004 hasta la fecha del dictado del Decreto Nº 564/2005 ha menester contar con fuentes de financiamiento adicionales que cubran las acreencias correspondientes, dada la vigencia sin solución de continuidad del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), como asimismo y hasta tanto ello suceda deberán pautarse los períodos mensuales por los cuales deberán ingresarse las solicitudes de los Beneficiarios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 10 del Decreto Nº 564/2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — DETERMINACION DE BENEFICIARIOS. Determínanse como Beneficiarios del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028, a aquellos sujetos de derecho cuyo objeto comercial consista en el transporte de cargas por automotor sujeto a Jurisdicción Nacional, en sus diversas especialidades de tráfico, previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40 del 24 de enero de 1989.

También serán Beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) aquellos sujetos de derecho que, además de las definidas en el párrafo precedente, realicen otra actividad.

Art. 2º — DETERMINACION DE ACREENCIAS. Las acreencias que percibirán los Beneficiarios determinados en el Artículo 1º primer párrafo de la presente resolución, ascenderán a una suma equivalente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social regidos por las Leyes Nros. 19.032 del Instituto Nacional de la Seguridad Social para las Jubilaciones y Pensiones, 24.013 del Fondo Nacional de Empleo, 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares devengadas desde el 1º de julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive.

Las acreencias que percibirán los Beneficiarios determinados en el Artículo 1º segundo párrafo de la presente resolución se asignarán de acuerdo a los coeficientes y métodos de cálculo normados en la Sección 2. – Empleo, del Anexo de la Resolución Nº 47 de fecha 28 de septiembre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de acuerdo a las siguientes proporciones:

a) Para un coeficiente inferior al VEINTE POR CIENTO (20%), no se percibirá acreencia alguna.

b) Para un coeficiente comprendido entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CUARENTA POR CIENTO (40%), el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las acreencias previstas en el primer párrafo del presente artículo.

c) Para un coeficiente superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) e inferior al SETENTA POR CIENTO (70%), el SETENTA POR CIENTO (70%) de las acreencias previstas en el primer párrafo del presente artículo.

d) Para un coeficiente igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%), el CIEN POR CIENTO (100%) de las acreencias previstas en el primer párrafo del presente artículo.

Art. 3º — TRANSITORIAS INSUFICIENCIAS DE FONDOS. En el caso de que los fondos disponibles en la "Cuenta REFOP" resultaren insuficientes para abonar los conceptos estipulados en la presente resolución, se aplicará el procedimiento normado en el Artículo 22 del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001, cuyo modelo fue aprobado por Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA modificado por el modelo aprobado por Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA.

En ningún caso se reconocerá derecho a percibir intereses por mora en los pagos de los conceptos reglados en la presente resolución.

Art. 4º — CONDICIONES DE ACCESO Y MANTENIMIENTO DE LAS ACREENCIAS. Para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos conforme al régimen de distribución y al procedimiento establecido en la presente resolución, cada beneficiario deberá observar las siguientes condiciones:

a) Estar inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).

b) Dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, especialmente con relación a la escala salarial, y a los aportes y contribuciones a la obra social pertinente.

c) Que todo el personal de conducción del beneficiario tenga su LICENCIA NACIONAL HABILITANTE vigente, de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus disposiciones reglamentarias, en las condiciones de su vigencia.

Art. 5º — SOLICITUD DE INCLUSION. Aquellos que reúnan las condiciones indicadas en los Artículos 1º y 4º de la presente resolución, podrán solicitar su inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) de acuerdo a los procedimientos que se aprueban como Anexo, y dentro de los TREINTA (30) días de su publicación.

Art. 6º — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que estudie y proponga fuentes de financiamiento adicionales para hacer frente a las acreencias correspondientes al período que va desde el 1º de julio de 2004 hasta el 1º de junio de 2005. Asimismo fijará el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de los períodos mensuales comprendidos en la presente resolución, iniciando con aquellos de mayor antigüedad.

Art. 7º — VOLUNTARIO SOMETIMIENTO AL REGIMEN JURIDICO. La solicitud de inclusión por parte del Beneficiario, implicará el voluntario sometimiento al régimen jurídico instituido en la presente resolución.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO Y DISPOSICION DE FONDOS

ARTICULO 1º — Aquellos que reúnan las características necesarias para ser Beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), deberán presentar en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la pertinente solicitud de inclusión dentro de los plazos establecidos en el Artículo 5º de la presente resolución.

A tales efectos se utilizará el procedimiento y modelos de presentación aprobados por Disposición Nº 6 de fecha 2 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

ARTICULO 2º — La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a través de la información que suministre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante los medios que oportunamente se establezcan, corroborará la efectiva realización de los pagos referidos.

Asimismo establecerá métodos de auditoria para el control por muestreo del cumplimiento de las condiciones de acceso y mantenimiento de las acreencias establecidas en el Artículo 4º de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Una vez vencidos los plazos previstos en el Artículo 5º de la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR elevará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE el proyecto de comunicación al Fiduciario a los efectos de que se proceda a la distribución de los bienes fideicomitidos afectados.

Una vez efectuada la corroboración reglada en el artículo anterior, procederá al reintegro solicitado a los Beneficiarios definidos en Artículo 1º de la presente resolución con el alcance que surja de dicho proceso.

Cuando se corrobore el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas en el Artículo 4º de la presente resolución o la falta de pago de las contribuciones patronales según la información obtenida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º del presente Anexo, la SECRETARIA DE TRANSPORTE procederá a suspender el goce de los beneficios respectivos. Si la situación no fuera regularizada en el plazo de DIEZ (10) días de efectuada la pertinente comunicación, se privará a dicho Beneficiario de las acreencias correspondientes a DOS (2) meses, o el plazo que transcurrirá hasta la finalización de la vigencia de la presente resolución si este fuere menor.

ARTICULO 4º — Dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la información aludida en el artículo precedente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE remitirá al Fiduciario el listado de Beneficiarios del régimen instituido en la presente resolución, con los montos que correspondan a cada uno. A tal efecto, deberá observarse la formalidad inherente a las notas protocolizadas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la información indicada en el párrafo anterior, el Fiduciario realizará la pertinente transferencia bancaria a los Beneficiarios.

ARTICULO 5º — A los efectos de otorgar eficacia a lo dispuesto por la presente resolución, el Fiduciario informará semanalmente a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR acerca de la evolución de los ingresos y egresos de las Cuentas Fiduciarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS).